El Supremo sostiene tras el mazazo por la condena a Garzón que la ONU carece de potestad para alterar sus sentencias

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El mazazo asestado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU al Supremo al calificar de "arbitraria" la sentencia que en 2012 expulsó de la carrera judicial al magistrado que había destapado el caso Gürtel, Baltasar Garzón, no ha hecho mella en el alto tribunal. Al menos, de momento. Fuentes que conocen muy de cerca su funcionamiento y postulados confirmaron este jueves a infoLibre que el tribunal no se siente concernido por el dictamen del comité de Naciones Unidas, que exige a España eliminar los antecedentes penales de Garzón y "proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido". El Supremo, remarcaron las citadas fuentes, solo considera "vinculantes" las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, ratificado por España ya en 1977, es el que regula la existencia del Comité de Derechos Humanos, su composición y sus funciones. Y el artículo 10.2 de la Constitución española señala literalmente que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas se interpretarán "de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". "Y por tanto –razona un juez en activo que pide no ser identificado– hay que cumplirlo porque es vinculante, ¿o dónde se dice que el Código Penal es vinculante para que cualquiera sepa que en efecto lo es?"

Lo que las fuentes del Supremo vienen a argumentar es que lo que ha hecho el comité de la ONU, que pone en duda la imparcialidad de los magistrados que juzgaron a Garzón, es emitir un "dictamen" y no una sentencia como las del TEDH. Es decir, el tribunal europeo –recalcaron los portavoces del alto tribunal– que "inadmitió" el recurso de Garzón contra su condena. Otro jurista consultado por este medio recordó que, en efecto, un juez del TEDH inadmitió el recurso "siguiendo el criterio del asesor designado por España" en la etapa del Gobierno de Mariano Rajoy y sin explicar el porqué: "Solo decía la resolución que no se admitía a trámite sin posibilidad de otra valoración", explica esta fuente.

El Tribunal Constitucional (TC) ya había ido por la misma senda. Ahora, el comité del máximo organismo internacional ha alterado de forma drástica el rumbo de los acontecimientos por decisión de un comité de expertos elegido para mandatos de cuatro años por todos los países integrantes de la ONU. ¿Tratará de esquivar el Gobierno las conclusiones del dictamen del comité? Este medio preguntó este jueves al Ministerio de Justicia por la posición del Ejecutivo. No hubo respuesta.

Es el articulado del Pacto de Derechos Civiles de Naciones Unidas el que consagra la existencia del Comité de Derechos Humanos. Es decir, el órgano que acaba de "condenar" al Estado por la sentencia que inhabilitó a Garzón por 11 años y que fue adoptada de forma unánime por siete magistrados, dos de ellos de signo progresista: Joaquín Giménez, que presidió la vista oral; y Luciano Varela. Los otros cinco eran conservadores, empezando por el ponente, Miguel Colmenero. El tribunal consideró que Garzón había cometido prevaricación por interceptar las comunicaciones de los principales imputados en Gürtel con sus abogados. Los de Gürtel no fueron los únicos pinchazos de ese tipo: también los hubo en el caso de Marta del Castillo, la adolescente sevillana asesinada y cuyo cuerpo jamás se localizó. El juez que ordenó aquellas escuchas no se convirtió en objeto de investigación. El que tomó el relevo de Garzón en Gürtel y avaló la intervención de las comunicaciones, el ya fallecido Antonio Pedreira, tampoco fue acusado.

Al tribunal pertenecía también Manuel Marchena, igualmente conservador y actual presidente de la Sala Penal del Supremo. Hace casi tres años estuvo a punto de convertirse en el presidente del alto tribunal y del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero el pacto al que habían llegado PSOE-PP acabó dinamitado al trascender un mensaje de móvil donde los conservadores daban por hecho que la presencia de Marchena les permitiría seguir controlando el Supremo "desde atrás". El magistrado había participado como instructor en un tercer caso dirigido contra Garzón: el de los cursos en Nueva York por los que cobró del Banco Santander. Una vez condenado el entonces juez por el caso Gürtel, Marchena archivó cuatro días después las diligencias abiertas en relación a esos cursos. Ese archivo, fue dictado por "prescripción" del supuesto delito.  

La condena a España –el comunicado oficial del comité de la ONU utiliza esos términos– tiene también su origen en la investigación que el mismo Supremo abrió contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo: en este caso el resultado final fue una absolución fechada también en 2012, cuando el entonces juez ya llevaba dos años suspendido de funciones por aquella instrucción judicial abierta a instancias de la sindicato ultraderechista Manos Limpias, cuyo fundador acaba de ser condenado a cárcel por extorsión. "Es la primera vez –se lee en la nota lanzada este jueves por este organismo de la ONU y que puedes leer pinchando aquí– que el Comité se pronuncia y condena a un Estado por el uso del derecho penal contra un juez en el marco de sus funciones, sentando así nueva jurisprudencia".

Para los portavoces del Supremo, que lo dictaminado por el la ONU carece de efectos prácticos tiene su confirmación en un antecedente: que el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU conceptuó en 2019 como arbitraria la detención de los líderes del procés. Y que no pasó nada. Pero –matiza un experto en derecho internacional–, ese grupo de trabajo se limita a hacer informes. Y el Comité de Derechos Humanos, regulado por el Pacto de Derechos Civiles y por dos sucesivos protocolos de actuación signados también por España, sí dicta en cambio resoluciones aunque las denomine dictámenes. Que su comunicado oficial concluya que el dictamen sobre Garzón ha sentado "nueva jurisprudencia" va exactamente en esa dirección.

Una sentencia clave

El problema –y así lo admiten los expertos consultados– estriba en que no existe ningún mecanismo claro que señale cómo, cuándo y en qué condiciones debe España cumplir el contenido de un dictamen del comité de la ONU. Y estriba también en que el Tribunal Constitucional ya ha declarado en varias ocasiones lo que muestra el siguiente entrecomillado: que "las «observaciones» que en forma de Dictamen emite el Comité no son resoluciones judiciales, puesto que el Comité no tiene facultades jurisdiccionales (...), y sus Dictámenes no pueden constituir la interpretación auténtica del Pacto, dado que en ningún momento, ni el Pacto ni el Protocolo facultativo le otorgan tal competencia.

Pese a lo anterior, una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo marcó en julio de 2018 lo que expertos sondeados catalogan en el campo de los hitos jurídicos. Conocida como la sentencia del caso González Carreño, esa sentencia concedió validez al dictamen emitido por otro comité de la ONU, el que examina y se pronuncia sobre asuntos de discriminación de la mujer (Cedaw). Y se lo concedió para obligar al Estado a asumir su responsabilidad patrimonial por la muerte de una chica a manos de la antigua pareja de su madre. La madre sostenía que el "anormal" funcionamiento de la justicia había propiciado el asesinato de su hija.

Nadie le hizo caso en España. El Cedaw, sí. Y lo que a renglón seguido acordó la Sala de lo Contencioso del Supremo se resume así: que aunque ni la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer ni El Protocolo Facultativo que desarrollan su contenido regulan el carácter ejecutivo de los dictámenes del comité de la CEDAW, no puede dudarse que tendrán carácter vinculante/obligatorio para cada uno de los Estados que rubricaron esas normas. ¿Por qué alcanzó el tribunal esa conclusión? Porque –dice la sentencia– “los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención”. La de las mujeres. Y el Pacto de Derechos Civiles que sustenta ahora el dictamen de Comité de Derechos Humanos sobre Garzón viene a decir lo mismo: "Los Estados Partes en el presente Pacto [el de Derechos Civiles] se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto". La sentencia del caso González Carreño obligó al Gobierno a compensar a la madre de la víctima con 600.000 euros por daños morales. Garzón no ha decidido aún si reclamará alguna compensación económica al Estado. Pero este jueves por la tarde ya había tomado una decisión sobre su potencial regreso a la judicatura: pedirá su reingreso en la carrera.

 

El mazazo asestado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU al Supremo al calificar de "arbitraria" la sentencia que en 2012 expulsó de la carrera judicial al magistrado que había destapado el caso Gürtel, Baltasar Garzón, no ha hecho mella en el alto tribunal. Al menos, de momento. Fuentes que conocen muy de cerca su funcionamiento y postulados confirmaron este jueves a infoLibre que el tribunal no se siente concernido por el dictamen del comité de Naciones Unidas, que exige a España eliminar los antecedentes penales de Garzón y "proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido". El Supremo, remarcaron las citadas fuentes, solo considera "vinculantes" las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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