El Tribunal Supremo explica que si dejó sin efecto la admisión inicial de la demandanda de paternidad presentada por la ciudadana belga Ingrid Jeanne Sartiau contra el rey Juan Carlos es porque era "falsa, frívola y torticera". Y porque la mujer ofreció posteriormente versiones "excluyentes, por incompatibles" con la expuesta en su reclamación judicial.
Por todo ello, y a pesar de haberla admitido unos meses antes, la demanda de Sartiau carecía "por completo de la "verosimilitud o seriedad" exigida para poder ser tramitada. "Demuestra también que es, lisa y llanamente, falsa frívola y torticera", añade la resolución dada a conocer este jueves [consúltala aquí en PDF], contra la que no cabe recurso alguno.
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hizo pública su decisión el pasado 11 de marzo por siete votos frente a tres al aceptar el recurso presentado por la defensa del rey Juan Carlos, ejercida por el despacho Garrigues, y dejar sin efecto la admisión a trámite del mismo adoptada el pasado enero. Dos magistrados presentaron voto particular defendiendo que, una vez admitida, la valoración de las pruebas debería haberse realizado en el curso de la instrucción del asunto, en vez de dejar esta sin efecto.
Para explicar su cambio de criterio en apenas unas semanas después de que admitiera a trámite la demanda, la Sala de lo Civil señala que "la situación ha cambiado de tal forma que aquello que se admitió como principio de prueba ha dejado de serlo" por la actuación de la propia Sartiau, a la que el tribunal "no puede permanecer indiferente" y que reduce dicho principio de prueba "al más completo vacío".
Así, explica que la demandante puso los hechos "en conocimiento de la oponión pública de una forma distinta y contradictoria" a lo largo de diversas intervenciones en medios de comunicación, como en la entrevista concedida a Le Soir Magazine unos meses antes de otorgarse el acta notarial en el que basó su reclamación ante el Supremo.
Lugar de la historia de amor
"La demandante manifestó, en contradicción con su demanda y con lo manifestado por su madre ante notario que la historia de amor del demandado con su madre había durado desde 1956 hasta 1966 y ambos se habían conocido en Bélgica, cuando el demandado estaba de paso en casa de la familia Merod, en la que su madre trabajaba como gobernanta". En la demanda aseguraba que se conocieron en la Costa del Sol, donde mantuvieron varios encuentros sexuales.
Añade el alto tribunal que en otra entrevista concedida por Sartiau al programa Un tiempo nuevo de Telecinco señaló que su madre y Juan Carlos se habían conocido en Francia y que pocos años después se reencontraron en España donde dieron continuidad a la relación. En otra entrevista en TV3 reconoció que el acta notarial aportada era "bastante insuficiente".
"En consecuencia, no es que los relatos difieran en cuestiones de detalle; es que se trata de dos versiones excluyentes por incompatibles –razona el Supremo–. Son radicalmente diferentes en cuanto al tipo de relación entre el demandado y la madre de la demandante, hasta el punto de que la versión alternativa a la de la demanda tampoco es coincidente porque tan pronto se sitúa el comienzo de la relación en Bélgica como se sitúa en Francia".
Invención del abogado
Todo ello da la impresión, a juicio del Supremo, de que "la demanda es más un relato propio del abogado [de Sartiau] señor Pararols "que un relato fundado en lo manifestado a él por su cliente". También encuentra contradicciones el Supremo en lo alegado por la belga en cuanto a un encuentro en el restaurante Casa Lucio de Madrid entre ella y otro supuesto hijo biológico del rey Juan Carlos, al que aludió como un tal "Felipe que trabaja en [la] Zarzuela". En televisión la propia Sartiau dijo que tuvo una cita "con alguien en España que era un Borbón" pero que no llego a celebrarse.
Las contradicciones, a juicio de los magistrados de lo Civil del Supremo, permiten concluir que la demanda no perseguía otra finalidad que obtener el ADN de Juan Carlos, una prueba que el tribunal "no guarda adecuada proporción con la intromisión que conlleva en la intimidad y la integridad física o moral del afectado" .
Votos particulares
El auto incluye el voto particular de los magistrados José Ramón Ferrándiz (ponente inicial del asunto) y Xabier O'Callaghan Muñoz, mientra que un tercero que votó en contra del archivo no se ha pronunciado. En este voto discrepante ambos entienden que los recursos de reposición interpuestos por las representaciones procesales tanto del rey Juan Carlos –firmadas por el socio director de Garrigues Fernando Vives y el socio de este bufete y catedrático Fernando Pantaleón– deberían haber sido desestimados por una cuestión de forma, al no ser técnicamente adecuados en este momento procesal.
Ver másAuto paternidad Juan Carlos I [PDF]
Consideran igualmente inapropiado ambos magistrados que los medios de prueba aportados por Sartiau hayan sido valorados a la hora de debatir los recursos contra la admisión inicial, en el sentido de que dicha valoración debería haberse realizado en el curso del procedimiento una vez admitido éste.
Añaden que "no cabe negar la posibilidad de apariencias de verdad tras el humo de unas contradicciones, del mismo modo que puede haber contradicciones que no excluyan la verdad de una de las posiciones enfrentadas".
El Tribunal Supremo explica que si dejó sin efecto la admisión inicial de la demandanda de paternidad presentada por la ciudadana belga Ingrid Jeanne Sartiau contra el rey Juan Carlos es porque era "falsa, frívola y torticera". Y porque la mujer ofreció posteriormente versiones "excluyentes, por incompatibles" con la expuesta en su reclamación judicial.