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El TC abre la puerta a que jueces vuelvan a la carrera tras ser sancionados sin que el CGPJ examine su "aptitud"

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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haga un examen sobre la "aptitud" de aquellos jueces que solicitan el reingreso en el servicio activo de sus funciones tras ser sancionados, informa Europa Press.

El Pleno del tribunal de garantías ha estudiado la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el pasado mes de junio la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre dicho artículo, al entender que cuando un juez finaliza el periodo de suspensión ya se supone que se ha cumplido la sanción y que, por tanto, éste ha de reincorporarse al ejercicio activo de su condición de juez o magistrado.

La duda surge cuando el alto tribunal estudió el recurso presentado por Manuel Arce Lana, que impugnó el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ por el que declaró su falta de aptitud para volver a la carrera judicial tras cumplir la sanción de un año de suspensión. El Supremo consideró en este caso concreto que este castigo no se debe a ninguna "situación administrativa en la que el afectado se encuentra de manera voluntaria".

"Orfandad reguladora"

Ahora, el Constitucional analiza el artículo en cuestión y afirma que existe una "orfandad reguladora" porque el legislador no contempló con "precisión" a quién afecta esta norma, pues tan sólo se indica que el CGPJ para comprobar la aptitud "recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias" y que una vez conseguido, el solicitante estará obligado a "participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino" o se le declarará en una situación de excedencia voluntaria.

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"Quien pretende reingresar tras la sanción de suspensión no tiene elementos con los que efectuar un pronóstico sobre las posibilidades de reincorporación al servicio activo, la norma no los facilita. Tampoco es posible obtenerlos de los informes y actuaciones que pueden ser recabados por el CGPJ, pues nada se dice en el precepto sobre su contenido o naturaleza", explica en su sentencia el Tribunal Constitucional.

En este sentido, llama al legislador a "reconstruir" la norma porque la actual no "permite definir qué debe entenderse por aptitud y, en consecuencia, cuáles son los parámetros para valorar la idoneidad, suficiencia o capacidad de quien pretenda dicha declaración". "Genera una incertidumbre insuperable que solo el legislador debe y puede resolver", añade la resolución.

Asimismo, recuerda que el deber del legislador es "perseguir la claridad y no la confusión normativa" con el fin de que los operadores jurídicos y los ciudadanos sepan a qué atenerse y en este caso concreto que un juez o magistrado pueda conocer las "causas y garantías" por las que puede ser "separado, suspendido, trasladado o jubilado".

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haga un examen sobre la "aptitud" de aquellos jueces que solicitan el reingreso en el servicio activo de sus funciones tras ser sancionados, informa Europa Press.

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