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Justicia

El CGPJ no encuentra tacha disciplinaria en un juez de la 'Gürtel' denunciado por dormirse durante el juicio

Impugnan los nombramientos de los vocales y el presidente del CGPJ

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El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, ha acordado el archivo de la diligencia informativa incoada al magistrado de lo Penal de la Audiencia Nacional Julio de Diego, uno de los que juzgaron la pieza por la primera etapa de la Gürtel, que había sido denunciado por uno de los procesados en la causa, el exalcalde de Majadahonda (Madrid) Guillermo Ortega por dormirse durante el juicio, informa Europa Press.

Ortega, a cuya denuncia se sumaron otros procesados, denunció que este magistrado había mantenido una actitud absolutamente pasiva y falta de interés durante el juicio y llegaba a decir que se había dormido "en multitud de ocasiones".

En el acuerdo de archivo, dado a conocer este viernes, el promotor señala que llama la atención "la pasividad de las defensas de quienes hoy denuncian dado que en ningún momento formularon queja o protesta alguna –por aislada que ésta fuera– ante el comportamiento del magistrado" durante la vista, que se desarrolló entre los meses de octubre de 2016 y noviembre de 2017.

Solo se le llamó una vez la atención

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La ausencia de quejas ha quedado acreditada por los informes remitidos por el letrado de la Administración de Justicia, el presidente de la Audiencia Nacional y el presidente del tribunal del que formaba parte De Diego, que señala que en una sola ocasión hizo una indicación a este magistrado sobre su actitud, que le pareció de escasa atención.

El promotor, que ha visionado las grabaciones de la vista, señala que ello constataría "determinados modos de estar en la Sala por parte del denunciado constitutivas de un demérito profesional", pero añade que la duración del juicio, la ausencia de protesta alguna por parte de los letrados intervinientes y que algunas de las conductas referidas pueden ser compatibles con la aparición de cansancio y fatiga, "excluyen, de conformidad con el principio de tipicidad, la existencia de una falta grave o muy grave".

Añade la resolución que, "aceptando a efectos meramente hipotéticos la existencia de una infracción de desconsideración" de carácter leve, "ésta habría prescrito ante la tardanza con la que se presentó la denuncia".

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