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El TC anula la resolución de ruptura del Parlament porque otorga a Cataluña una soberanía que no tiene

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime la nulidad de la resolución aprobada por el Parlament de Cataluña el pasado 27 de julio de la resolución que dio inicio al denominado proceso de ruptura porque es inconstitucional, ya que implica el reconocimiento por parte de dicha cámara de "atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución", según ha informado Europa Press.

Así se señala en el auto que ha salido a la luz este jueves, en el que el tribunal de garantías no sólo deduce testimonio a la Fiscalía respecto de la actuación de la presidenta de la cámara, Carme Forcadell, por incumplir su deber de acatar las decisiones de este órgano, sino que resuelve sobre el fondo del recurso presentado por el Gobierno tras la adopción del citado pronunciamiento de ruptura.

La decisión del TC es consecuencia del adoptado de forma cautelar el pasado 1 de agosto por los once magistrados que conforman este órgano. En dicha ocasión acordaron suspender la resolución por la que el Parlament dio inicio al proceso de secesión y dieron el primer paso para adoptar, como finalmente ha ocurrido, las medidas solicitadas por el Gobierno como la imposición de multas o la apertura de un procedimiento penal contra los responsables de la iniciativa parlamentaria.

RESPUESTA A LOS LETRADOS CATALANES

El auto responde también a las alegaciones de los letrados del Parlamento de Cataluña, que habían reclamado al TC extremara "su cautela" en la utilización de las nuevas medidas introducidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) -modificado para reforzar la ejecución de las sentencias de este órgano- al no haber sido aún resueltos los recursos de inconstitucionalidad formulados contra la reforma de dicha norma.

A este respecto, el TC recuerda que "antes y después de la reforma todos los poderes públicos estaban y están obligados al cumplimiento de lo que resuelva el Tribunal Constitucional".

También señala que el TC "ya se encontraba plenamente facultado, antes de la reforma, para acordar específicas medidas ejecutivas" como la deducción de testimonio de particulares para depurar la eventual responsabilidad penal en que pudieran incurrir las autoridades, funcionarios o cargos públicos que incumplan o desobedezcan los requerimientos del TC.

"Este Tribunal (insiste el auto) ha contado siempre con tales atribuciones, con independencia de que no se haya encontrado hasta la fecha en la necesidad de recurrir a ellas para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones".

El Tribunal considera que al aprobar la resolución de ruptura y ratificar así el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, el Parlamento de Cataluña "elude los pronunciamientos" e "ignora las advertencias" contenidos en sentencias y autos anteriores y "pretende dar continuidad y soporte al denominado 'proceso constituyente en Cataluña' dirigido a su desconexión con el Estado español".

La decisión del Parlament del pasado 27 de julio, añade, tiene "efectos jurídicos propios y no meramente políticos", pues implica "el reconocimiento en favor del Parlamento o del pueblo de Cataluña de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución".

La resolución de ruptura, según el TC, insiste en introducir en el ordenamiento jurídico "con apariencia de validez" el "proceso constituyente en Cataluña, dirigido a la creación de un Estado catalán independiente en forma de república", en contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

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El Parlamento catalán podría someter a discusión "propuestas que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional", pero solo dentro del "marco de los procedimientos de reforma de la Constitución".

Así, el auto dicta que "la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución", y que la autonomía parlamentaria tampoco puede "servir de pretexto" para que la Cámara autonómica "llegue a arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional", añade.

La resolución de ruptura, continúa el auto, "plasma la voluntad mayoritaria del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español", lo que supone "intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el artículo 1.1 de la Constitución) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica".

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime la nulidad de la resolución aprobada por el Parlament de Cataluña el pasado 27 de julio de la resolución que dio inicio al denominado proceso de ruptura porque es inconstitucional, ya que implica el reconocimiento por parte de dicha cámara de "atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución", según ha informado Europa Press.

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