El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado archivar por pérdida de objeto la pieza en la que estudiaba si suspendía o no una decisión del Tribunal Supremo del pasado mes de febrero que afectó a la condición de diputado del expresident de la Generalitat, Quim Torra.
La decisión del alto tribunal se sustentó en la decisión acordada en su día la Junta Electoral Central, como consecuencia de la condena de año y medio de inhabilitación impuesta por un delito de desobediencia que ya ha sido confirmada por el Supremo y ejecutada. "Ello impide acceder a la suspensión solicitada aunque se haya producido en un proceso ajeno del que se está conociendo", argumenta el TC en su auto de archivo, informa Europa Press.
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El pronunciamiento del Supremo, que hizo firme la condena y que motivó que el primer órgano que condenó a Torra, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictara un auto por el que se acordaba la incoación de la ejecutoria, conlleva tanto la pérdida de la condición de diputado del recurrente como la de objeto de la solicitud de suspensión presentada ante este Tribunal de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 y las resoluciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que no accedieron a ella.
Por otro lado, el Tribunal también desestima el recurso de súplica presentado contra la providencia de admisión de trámite de 22 de julio de 2020, que se dictó en el presente recurso de amparo y que no adoptó inaudita parte las medidas cautelares solicitadas.
El auto razona al respecto que dicha decisión no ha provocado la lesión de los derechos fundamentales alegados al no apreciar la urgencia excepcional, pues la cuestión requería "un examen con redoblada cautela de modo significativamente ponderado y sin precipitación".
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado archivar por pérdida de objeto la pieza en la que estudiaba si suspendía o no una decisión del Tribunal Supremo del pasado mes de febrero que afectó a la condición de diputado del expresident de la Generalitat, Quim Torra.