El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad la inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra parte del preámbulo de la ley orgánica que deroga la penalización de las coacciones de los piquetes.
El recurso fue promovido por los diputados del Grupo Parlamentario Popular contra los párrafos tercero y cuarto del preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, que deroga el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal (despenalización de las coacciones de los piquetes).
El auto emitido por el Constitucional, consultado por Europa Press, recoge la jurisprudecia y razona que "los preámbulos de las leyes, al carecer de valor normativo, no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad".
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En este sentido, el TC recuerda que la doctrina constitucional únicamente admite que en aquellos casos en los que "los conceptos y categorías que se contienen en el preámbulo de una ley se proyecten sobre su articulado posterior, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de uno o varios de los preceptos impugnados de la misma ley prive al párrafo o apartado del preámbulo que glose dicho precepto del valor jurídico interpretativo que le es característico, pues un preámbulo no puede producir ese efecto desde el momento en que la interpretación que acoge ha sido declarada constitucionalmente inadmisible por este Tribunal".
El auto afirma que, con independencia de la intención política e incluso partidista que puede atribuírsele a los párrafos del preámbulo recurridos y de la crítica que la utilización de un preámbulo legislativo con tales fines pueda merecer desde la perspectiva de la cultura constitucional, la aplicación de la jurisprudencia constitucional consolidada determina que, al impugnarse autónomamente el preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021 y carecer los preámbulos de las leyes de carácter normativo, el recurso de inconstitucionalidad debe ser inadmitido.
El auto cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Andrés Ollero, quien discrepa de la mayoría por aspectos teóricos y de redacción. En su opinión, a las exposiciones de motivos habría que reconocerles un "valor interpretativo", aunque no normativo, porque, por experiencia, las exposiciones de motivos son más bien muestra de mala conciencia de sus redactores, incapaces de disimular que, más que recoger lo que consideran que la Ley debería haber hecho posible, no ignoran que está muy lejos de ayudar a alcanzarlo.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad la inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra parte del preámbulo de la ley orgánica que deroga la penalización de las coacciones de los piquetes.