El TEDH ordena a España pagar unos 11.000 euros a una pareja por no notificarles bien un desahucio

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado que España violó el derecho de una pareja formada por una finlandesa y un gambiano residentes en Málaga a ser escuchados por un tribunal, por no notificarles correctamente un procedimiento de desahucio en su contra, lo cual les impidió participar en el mismo exponiendo sus argumentos, por lo que ha ordenado al Estado pagarles unos 11.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y costas.

El TEDH ha admitido la demanda presentada por la finlandesa Katarina Kirsi Kristiina Karesvaara y el gambiano Sulayman Njie el 3 de diciembre de 2015 contra España por una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, conforme al cual "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones".

La corte de Estrasburgo ha considerado que, tal y como planteaban los demandantes, las autoridades españolas no hicieron los esfuerzos suficientes para asegurarse de que a la pareja se le comunicaba efectivamente la puesta en marcha de un procedimiento de desahucio en su contra por un apartamento situado en la Avenida de Mijas de Fuengirola que alquilaron en julio de 2010 a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, informa Europa Press.

Entre otras cosas, el TEDH ha citado una serie de sentencias del Tribunal Constitucional en las que se concluye que el hecho de que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establezca la dirección de la casa alquilada como dirección por defecto para enviar documentos ello no exime a los juzgados y tribunales de su obligación de informar a los afectados por los procedimientos de desahucio.

En consecuencia, ha declarado que se violó el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y ha ordenado a España pagar a los demandantes 2.400 euros en concepto de daños no pecuniarios y 8.417,50 euros por costas y gastos, rebajando así las expectativas de la pareja, que había pedido 20.840 euros en daños pecuniarios –algo que el TEDH no ha apreciado–, otros 20.000 en daños no pecuniarios y 10.532,50 en costas y gastos.

Notificaciones que nunca llegaron

La disputa se remonta a mayo de 2011, cuando el banco empezó a contar atrasos en los pagos relativos a dicho apartamento. En enero de 2012, la compañía aseguradora de la entidad financiera envió un burofax a esa dirección para reclamar a la pareja 3.950,80 euros y, al no poder entregárselo en mano, se les dejó un avisó en el buzón de la casa para que fueran a recogerlo a la oficina de correos en el plazo de un mes, algo que no hicieron.

En abril de 2012, la Caja de Ahorros del Mediterráneo inició el procedimiento de desahucio ante el juzgado de primera instancia número 2 de Fuengirola, reclamando ya una cantidad de 6.215,44 euros, y designó esa misma dirección para las notificaciones judiciales. Un oficial del juzgado acudió a la vivienda para entregarles la citación pero no encontró a la pareja, de modo que les dejó un aviso en el buzón, a pesar de que observó que en él figuraban los nombres de otras personas. Tampoco recogieron la citación.

Así las cosas, el juzgado de primera instancia ordenó que se hiciera un anuncio público a través del boletín judicial y, una vez expirado el plazo para que se presentaran en la sede jurisdiccional sin que lo hicieran, ordenó ejecutar el desahucio y hacerles responsables de los pagos atrasados. El desahucio se fijó para el 5 de marzo de 2013.

Tras una primera suspensión, la Caja de Ahorros del Mediterráneo comenzó en septiembre de ese año el procedimiento para ejecutar la orden judicial, pidiendo ya 15.840,16 euros en pagos atrasados y 5.000 euros en costas y gastos. De nuevo, volvió a señalar el apartamento de la Avenida de Mijas como dirección para las notificaciones judiciales.

Primera noticia 

Sin la pareja localizada, el juzgado de primera instancia les dio diez días para manifestarse y al mismo tiempo ordenó embargar sus activos, los cuales identificó –después de una pequeña búsqueda en registros públicos– como una casa en la calle Las Viñas (Fuengirola) y otros bienes muebles e inmuebles, además de una cuenta bancaria con 864,76 euros que fueron transferidos a la cuenta del juzgado.

Njie tuvo noticia por primera vez de las reclamaciones del banco y del procedimiento judicial por este trasvase de dinero. Entonces, intentaron anular la orden de desahucio, alegando que en mayo de 2011 abandonaron la casa y entregaron las llaves al banco, e indicando que de hecho desde octubre de 2011 estaban censados junto a sus hijos en la localidad malagueña de Mijas.

El juzgado de primera instancia rechazó sus pretensiones, reprochándoles que en vez de intentar parar la orden de ejecución intentaran anular la de desahucio y afirmando que las notificaciones se habían hecho conforme a la ley. La pareja acudió al Tribunal Constitucional con un recurso de amparo, que también fue rechazado porque el TC consideró que el caso no tenía la "especial relevancia constitucional" que se requiere.

Por ello, acudieron al TEDH, donde alegaron que tras no poder notificarles la primera vez las autoridades no llevaron a cabo una mínima investigación para encontrar una dirección alternativa, a pesar de que en el contrato de alquiler con opción a compra que firmaron en 2010 por la casa de la Avenida de Mijas (Fuengirola) figuraba otra dirección, la de la vivienda ubicada en la calle Las Viñas (Fuengirola). Según ellos, esta negligencia les impidió defenderse en el procedimiento judicial de desahucio.

España, por su parte, se defendió esgrimiendo que el procedimiento se había desarrollado conforme a la ley y a la dirección que se especificaba expresamente en el contrato de alquiler para cualquier comunicación. Además, señaló que los demandantes no aportaron ninguna prueba de que hubieran entregado las llaves al banco en mayo de 2011, lo cual cree que habría sido fácil de probar, por lo que les achaca a ellos la falta de diligencia.

Las autoridades "no fueron diligentes"

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El TEDH se ha alineado con la pareja al considerar que "la violación de derechos tuvo lugar en el marco del procedimiento de desahucio", siendo el posterior procedimiento de ejecución una "consecuencia" del mismo. En este sentido, ha destacado que el oficial del juzgado que acudió a entregarles una notificación se dio cuenta de que en el buzón de la casa de la Avenida de Mijas había otros nombres.

"A pesar de este descubrimiento, el juzgado de primera instancia no consideró la posibilidad de enviar las notificaciones a los demandantes a una dirección alternativa ni la buscó en los sistemas de información internos", ha criticado, recordando que conforme a la LEC y a la doctrina del constitucional antes de proceder al anuncio público hay que hacer esa investigación mínima.

Así, ha determinado que las autoridades españolas no actuaron como "legítima y razonablemente" cabía esperar. "No fueron diligentes a la hora de informar a los demandantes sobre los procedimientos de desahucio y, en último termino, no les dieron una oportunidad razonable de participar en los procedimientos contra ellos", ha concluido.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado que España violó el derecho de una pareja formada por una finlandesa y un gambiano residentes en Málaga a ser escuchados por un tribunal, por no notificarles correctamente un procedimiento de desahucio en su contra, lo cual les impidió participar en el mismo exponiendo sus argumentos, por lo que ha ordenado al Estado pagarles unos 11.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y costas.

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