Hay en el mundo dos leyes históricas que regulan el derecho a recibir información. Una es la Public Records Act británica, de 1958, y otra la Freedom of Information Act estadounidense, de 1967. En ambas el acceso es la norma; el veto es la excepción. Un año después de esta última, en plena dictadura, España alumbraba su Ley de Secretos Oficiales, cuyo paradigma es justo el contrario: la opacidad es la norma, la transparencia la excepción. "La causa pública, la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional" justifican cualquier omisión. Corresponde al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor decidir qué es clasificado. A su criterio intransferible. Dicha norma, reglamentada en 1969 y retocada en 1978 antes de votarse la Constitución, sigue vigente, otorgando al Gobierno la potestad de decidir qué es top secret. De esta ley predemocrática han ido colgando, ya en democracia, acuerdos que han concretado su espíritu inicial –todo puede ser secreto si el gobernante lo desea– en materias específicas vetadas al ojo público. Uno de estos acuerdos, de 1986, centrado en la seguridad militar, ha servido ahora, 32 años después, para justificar el cerrojazo informativo sobre un polémico vuelo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Ha sido un candado de tipo militar para cerrar las puertas de un avión en vuelo civil.
El vuelo del presidente a Castellón a bordo de un avión oficial el pasado 19 de julio ha supuesto una notable controversia política. La oposición acusa a Sánchez de haber visitado el Ayuntamiento de Castellón y haberse entrevistado con el presidente valenciano, Ximo Puig, para dar una coartada de oficialidad a la actividad privada que en el fondo –afirman– justificaba el desplazamiento: su asistencia por la noche a un concierto en el festival de música de Benicàssim. El uso del avión oficial no está sujeto a limitaciones y depende de las necesidades del presidente, por lo que a priori no hay incumplimiento de norma alguna. No obstante, existe un consenso en torno a la idea de que su uso debe ceñirse a los actos oficiales. En el pasado, tanto con José Luis Rodríguez Zapatero como con Mariano Rajoy como presidentes, ha suscitado críticas de la oposición el uso del avión oficial para asistir a actos de sus partidos.
Acogiéndose a la Ley de Transparencia, la agencia de noticias Servimedia realizó una solicitud de acceso a información sobre este vuelo. La información requerida abarcaba el gasto general y las partidas específicas del mismo, los acompañantes del presidente y otras cuestiones que la agencia –que no ha hecho pública la pregunta ni la respuesta– prefiere no desvelar. El Ministerio de Presidencia respondió que no puede revelar información sobre el vuelo porque está clasificada (ver aquí la información publicada el 19 de agosto por Servimedia). "El Ejecutivo ha rechazado aclarar el coste que supuso el viaje de Sánchez, quiénes eran los acompañantes del presidente y el gasto del vuelo y de la apertura en exclusiva del aeropuerto de Castellón el 20 de julio por la mañana. Considera que toda esta información es secreto oficial. [...] También ha denegado aportar la solicitud que realizó el Gobierno para comunicar que el avión del presidente iba a desplazarse al aeropuerto de Castellón y la fecha", informa la agencia.
"Movimientos de fuerzas, buques y aeronaves"
La Secretaría General de Presidencia –informa Servimedia– "se ampara en el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 para rechazar la solicitud". Como la ley de 1968 confiaba al Gobierno la tarea de establecer qué materias son clasificadas, lo que hace el Ejecutivo en dicho acuerdo, adoptado con Felipe González en La Moncloa y mayoría absoluta del PSOE, fue establecer una serie de asuntos "secretos", con el máximo grado de protección,y otra serie de asuntos "reservados", también protegidos pero en un grado menor. En la práctica el acceso a información secreta o reservada está vetado a todo aquel que el Gobierno desee. El acuerdo invocado ahora por el Ejecutivo de Sánchez para no facilitar información sobre el vuelo a Castellón señala como causa de las limitaciones de acceso a información la protección de la "seguridad y defensa", la "averiguación de los delitos" y la "intimidad de las personas".
A propuesta de los ministerios de Defensa, Interior y Exteriores, las materias secretas son: el material criptográfico; el despliegue de unidades de batalla; los sistemas de redes militares; las deliberaciones de la Junta de Defensa de Nacional y la Junta de Jefes de Estado de los tres ejércitos; los detalles sobre el funcionamiento de los servicios de información; los estados sobre la moral de la tropa; las actuaciones de seguridad de vuelo; la dotación de las comunicaciones para la Casa Real... Y "los informes y datos estadísticos sobre movimientos de fuerzas, buques o aeronaves". En el acuerdo no hay nada referente al secreto de los desplazamientos del presidente ni de sus ministros.
Presidencia no especifica en su respuesta a Servimedia en qué tipo de secreto recogido en el acuerdo de 1986 ampara la clasificación de los detalles del vuelo del presidente a Castellón. Tampoco lo hace a requerimiento de infoLibre, que expresamente se interesó por si eran "los informes y datos estadísticos sobre movimientos de fuerzas, buques o aeronaves". Según la interpretación que se dé a este punto, sería factible, ya que el Falcon 900B del Ejército del Aire utilizado por el presidente es un avión militar. También cabría la posibilidad de que el Gobierno se hubiera acogido al carácter secreto de "las actuaciones de seguridad de vuelo". No hubo aclaraciones de Presidencia.
Un contexto no bélico ni de emergencia nacional
Carlos Sanz, profesor de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense y experto en archivos gubernamentales, fue uno de los investigadores que, al toparse con una negativa de acceso a información necesaria para su trabajo, acabó desvelando la aprobación en 2010 de un acuerdo del Consejo de Ministros, no publicado en el BOE, que ampliaba el catálogo de asuntos clasificados. Sanz, una autoridad en materia de secretos oficiales, afirma sobre la negativa del Gobierno a ofrecer detalles sobre el vuelo a Castellón: "El acuerdo de 1986 parece pensado para un contexto militar, como se desprende de los demás apartado del mismo punto primero. Nada que ver con las motivaciones de un desplazamiento del presidente del Gobierno por territorio nacional en un contexto no bélico ni de emergencia nacional". El punto primero al que alude Sanz es el que desglosa las materias secretas detalladas dos párrafos más arriba.
José Ignacio Domínguez, teniente coronel del Ejército del Aire en la reserva, que lleva años intentando sin éxito la desclasificación de información sobre el accidente nuclear de Palomares y sus consecuencias, afirma que ni siquiera una legislación tan estricta en materia de secretos como la española debería justificar la denegación de respuesta en este caso. "Se agarran a esta ley para tapar vergüenzas", señala.
El abogado Gonzalo Boye afirma que es "perfectamente razonable" que temas como "el horario, la ruta seguida o el pasillo aéreo" se oculten, porque pueden tener una incidencia en la seguridad nacional. "Pero, por transparencia, el coste del vuelo no tiene sentido ocultarlo", señala. Boye recalca que es frecuente que documentos desclasificados tengan "partes rayadas", porque unas partes son secretas pero otras no, y que no hay por qué clasificar una información en su conjunto. "Me parece lógico que el presidente vaya a un concierto en avión. Un despliegue de seguridad en el AVE nos saldría seguramente más caro. Lo que no es lógico es no desvelar el coste", afirma.
El más alto grado de protección
El veto sobre los detalles del vuelo del presidente a Castellón evidencia la amplia discrecionalidad del Gobierno para clasificar información, radicada a su vez en la estructura normativa española. La Ley de Secretos Oficiales de 1968 pone el límite al acceso a la información en el perjuicio "a la causa pública, la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional" y atribuye al Gobierno y la élite militar la clasificación de documentación. El decreto de 1969 distingue entre secreto, con la máxima protección, y reservado, en un segundo nivel, y establece los mecanismos concretos para proteger toda la información clasificada. El retoque de 1978 no afecta en nada al esquema básico de la norma. Para hacernos una idea de las limitaciones que implica la consideración como "clasificada" de una información –como es el caso de los detalles del vuelo a Castellón–, si ésta llegara a manos de una persona, estaría "obligada a mantener el secreto y a entregarla a la autoridad civil o militar más cercana".
La salvaguarda de los secretos de Estado tiene rango constitucional. El texto del 78, en su artículo 105, establece una limitación del acceso a archivos y registros administrativos cuando éste "afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas". Desde entonces ha habido varios desarrollos del marco básico. La primera fue el acuerdo de 1986, anclaje de la negativa de Presidencia a facilitar información sobre el vuelo a Servimedia.
Veinte años más tarde, en 2006, con José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) en La Moncloa, una orden de Defensa estableció cuatro categorías de información clasificada, de mayor a menor grado de protección: 1) secreta; 2) reservada; 3) confidencial; 4) de difusión limitada. La secreta, en la que la que encaja el vuelo del presidente, se aplica a "asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos que precisen del más alto grado de protección por su excepcional importancia y cuya revelación no autorizada por autoridad competente para ello pudiera dar lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad y defensa del Estado".
Un cajón de sastre
El 15 de octubre de 2010, aún con Zapatero en la presidencia, vino otra vuelta de tuerca. Apoyándose en la ley de 1968, el Consejo de Ministros aprobó a propuesta del Ministerio de Exteriores de Miguel Ángel Moratinos un acuerdo para precisar otras 14 materias secretas y tres reservadas. Se trataba de "evitar que asuntos que afectan a la política exterior de España se vean desprotegidos", dice el texto. El etiquetado de las materias clasificadas es tan genérico que podría caber casi cualquier cosa. Es secreta la información que atañe a grupos terroristas, delincuencia organizada y tráfico de drogas; la que afecta al despliegue militar; la relativa a la aplicación de acuerdos de defensa; la tocante a crímenes contra la humanidad; la que afecta a negociaciones para liberar rehenes y procesos de paz... Pero, además, es secreta la información sobre la posición española en conflictos internacionales. Son secretas las "estrategias en negociaciones políticas, de seguridad, económicas y comerciales" en la UE, la OTAN o la ONU. Son secretas las "cuestiones de asilo y refugio". Y es secreta en general la "información relativa a las cuestiones que afecten a la soberanía, independencia y a la integridad de España o de países amigos". Un auténtico cajón de sastre.
Este acuerdo, facilitado por Exteriores a infoLibre, no se publicó en el BOE. Exteriores no aclara el motivo, aunque recuerda que "no existe obligatoriedad de publicación en el BOE de todos los asuntos tratados en Consejo de Ministros". El departamento que ahora dirige Josep Borell asegura que no ha publicado más acuerdos de este tipo desde 2010.
De Chacón a Morenés
El acuerdo de 2010 vino a dificultar aún más el trabajo de los historiadores españoles, que a menudo deben acudir a archivos extranjeros para obtener información sobre acontecimientos ocurridos aquí. La que fuera ministra de Defensa entre 2008 y 2011, Carme Chacón (PSOE), planeó la desclasificación de 10.000 documentos anteriores a 1968, pero no la llevó a cabo. Su sucesor, Pedro Morenés (PP), rechazó esta desclasificación con el argumento de que generaría "ruido mediático".
Si en Defensa no ha habido avances, tampoco en Exteriores. El que fuera primer ministro de Exteriores de Mariano Rajoy, José Manuel García-Margallo, amagó con una revisión del acuerdo de 2010, pero finalmente no la llevó a cabo. Es más, acabó agravando la situación que venían denunciando los historiadores con una dispersión de los fondos de su archivo general en 2012.
Casi 300 historiadores se dirigieron a Rajoy en 2013 para que pusiera fin a las limitaciones y la arbitrariedad que acarrea la Ley de Secretos Oficiales y su desarrollo posterior. Sin éxito. En España la desclasificación de documentos sigue dependiendo en exclusiva del Gobierno, sin una regulación legal que fije fechas. Los secretos oficiales pueden ser eternos, a diferencia de lo que ocurre en países como Estados Unidos, Reino Unido o Francia. El país galo desclasificó en 2015 los archivos del régimen de Vichy, una de sus etapas históricas más vergonzosas. Estados Unidos hizo lo propio en 2017 con documentos relativos al asesinato de John Fitzgerald Kennedy, sin que lo frenara el temor al "ruido mediático". España, cuya tardía democracia nace de una transición que es en buena medida un pacto de olvido, es caso aparte.
Tampoco la Ley de Transparencia de 2013 terminó con esta excepcionalidad. Aunque su artículo 12 establece el "derecho a acceder a la información pública", el 14 llega con las rebajas al señalar que dicho derecho "podrá ser limitado" cuando suponga "un perjuicio" para la seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; y la protección del medio ambiente. Todo el listado está extraído literalmente de la ley. Ahí dentro cabe casi cualquier cosa.
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Una sentencia sobre vuelos oficiales
Además del acuerdo del Consejo de Ministros de 1986, la respuesta de Presidencia para denegar a Servimedia la información sobre el vuelo a Castellón se ampara también en la sentencia de la Audiencia Nacional del 23 de octubre de 2017, dictada a raíz de un litigio del Ministerio de Defensa para no aportar la lista de los viajes de altos cargos y sus acompañantes realizados por el Grupo 45 de las Fuerzas Aéreas del Ejército, la flota de aviones que traslada al presidente del Gobierno, los ministros y la Casa Real. La Audiencia instó a Defensa a aportar a la fundación Civio gran parte de la información que había requerido. No obstante, el fallo establecía una limitación: "La información proporcionada no podrá referirse a aquellos viajes o acompañantes [sic] cuando se trate de viajes que hayan sido calificados como materia clasificada".
No es sólo el amplio margen de discrecionalidad que brinda la legislación, sino también la interpretación que de ella hace la justicia: todo ello facilita al Gobierno la tarea de mantener en penumbra los detalles del vuelo del presidente a Castellón. Y, en general, casi cualquier cosa que no considere oportuno desvelar.
Hay en el mundo dos leyes históricas que regulan el derecho a recibir información. Una es la Public Records Act británica, de 1958, y otra la Freedom of Information Act estadounidense, de 1967. En ambas el acceso es la norma; el veto es la excepción. Un año después de esta última, en plena dictadura, España alumbraba su Ley de Secretos Oficiales, cuyo paradigma es justo el contrario: la opacidad es la norma, la transparencia la excepción. "La causa pública, la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional" justifican cualquier omisión. Corresponde al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor decidir qué es clasificado. A su criterio intransferible. Dicha norma, reglamentada en 1969 y retocada en 1978 antes de votarse la Constitución, sigue vigente, otorgando al Gobierno la potestad de decidir qué es top secret. De esta ley predemocrática han ido colgando, ya en democracia, acuerdos que han concretado su espíritu inicial –todo puede ser secreto si el gobernante lo desea– en materias específicas vetadas al ojo público. Uno de estos acuerdos, de 1986, centrado en la seguridad militar, ha servido ahora, 32 años después, para justificar el cerrojazo informativo sobre un polémico vuelo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Ha sido un candado de tipo militar para cerrar las puertas de un avión en vuelo civil.