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Tres activistas asturianas, condenadas por su participación en piquetes durante el 8M

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Tres activistas feministas han sido condenadas este miércoles por un delito contra la libertad de los trabajadores y dos de ellas por otro delito leve de lesiones. Los hechos por los que han sido juzgadas tienen que ver con la jornada de huelga feminista organizada en Gijón el pasado 8 de marzo de 2018. Concretamente, los delitos derivan de su participación en los piquetes informativos en una tienda perteneciente a la cadena textil Mango y del enfrentamiento con uno de sus empleados.

El sindicato CNT, al que pertenecen dos de las condenadas, convocó para el 8 de marzo una huelga general feminista y fueron diversas militantes que componían el Comité de Huelga quienes, junto a otras mujeres de distintas asociaciones feministas, formaron "piquetes informativos no mixtos para informar a las trabajadoras" del paro de 24 horas. Se trata de "lo ordinario en una jornada de huelga, excepto por la novedad de que en este caso el piquete era integrado en exclusiva por mujeres". Así lo explicó en su momento Alba G. Torres, responsable de los servicios jurídicos de CNT Xixón y activista en la agrupación Muyeres Llibres Asturies.

El conflicto se produjo durante los piquetes en la tienda Mango de la calle Corrida, donde las tres activistas protagonizaron un desencuentro con uno de los trabajadores del establecimiento. Según las feministas asturianas, el empleado trató de impedir su labor, lo que derivó en "una riña menor que en ningún caso supuso un enfrentamiento físico". La versión del empleado, no obstante, es diametralmente opuesta. El hombre presentó una denuncia contra las tres y la cadena de moda sostuvo en su día que el relato de las activistas "no cuadra con la realidad". La justicia ha terminado por dar la razón al trabajador de la tienda y ha impuesto a cada una de las tres activistas una multa de 4.320 euros y a dos de ellas otra de 480 euros, lo que asciende a un total de 13.920 euros más la asunción de gastos médicos y costas.

Zoraida Chao, una de las condenadas, relata en conversación con infoLibre que, tras un juicio que califica de "larguísimo", la pena fijada se ajusta a la petición del Ministerio Fiscal. Un resultado que considera "totalmente desproporcionado" y "un ataque al sindicalismo combativo, de clase y al movimiento feminista en general, más saliendo la sentencia a pocos días de la próxima huelga general". La sindicalista recalca además que en las próximas semanas se celebrará otro juicio, esta vez por una denuncia de acoso por parte del mismo trabajador. "Con la campaña que se hizo de solidaridad tras las detenciones, a nivel estatal y contra Mango, el señor nos denuncia a las tres por acoso", explica. 

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el parte médico del denunciante –que acredita un eritema en el labio inferior, arañazos en antebrazos y escoriaciones en el brazo izquierdo– unido al testimonio de los testigos, bastan para acreditar los delitos que se les imputan a las tres condenadas. Los argumentos sobre los que basa su decisión el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón tienen que ver con la "coacción" que ejercieron las activistas sobre los trabajadores que optaron por no secundar la huelga. "El derecho de huelga, como todo derecho, es un derecho limitado, límites que en primer lugar vendrían fijados por el legislador, y en segundo lugar por el ejercicio de otros derechos", recuerda el dictamen, "siendo pues la huelga un derecho de los trabajadores, pero no una obligación que pueda imponerse a ellos. En consecuencia, "la coacción ejercida sobre los trabajadores que no quieren secundar la huelga debe tener la oportuna respuesta penal".

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En tal sentido, añade el juzgado, "son contundentes las palabras de nuestra jurisprudencia constitucional al afirmar, sin ambages, que es patente que quien ejerce la coacción psicológica o presión moral para extender la huelga se sitúa extramuros del ámbito constitucionalmente protegido y del ejercicio legítimo del derecho reconocido" constitucionalmente. Es por este motivo que la imputación de un delito contra la libertad de los trabajadores no requiere necesariamente de violencia física. La coacción "limita la libertad de los demás a continuar trabajando" y además "afecta a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos como son la dignidad de las personas y su derecho a la integridad física y moral", agrega. De esta forma, "la mera restricción de la libertad de obrar supone, de hecho, una violencia y, por tanto, una coacción".

A finales del año 2016, la Comisión de Empleo y Seguridad Social aprobó, con el respaldo de todos los grupos de la Cámara a excepción del Partido Popular, la despenalización de la coacción de los piquetes de huelga y el archivo de las causas abiertas. En concreto, la moción instaba al Gobierno a suprimir el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, el cual impone penas de prisión y multas para aquellos que "coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga".

Ante la sentencia cabe recurso de apelación, posibilidad a la que se acogerán las feministas asturianas. "Nosotras íbamos a por la absolución, porque que sindicalistas sean acusadas de atentar contra el derecho de los trabajadores cuando realmente lo que están haciendo un día de huelga es informar a las propias trabajadoras, no hay por donde cogerlo", concluye Chao.

Tres activistas feministas han sido condenadas este miércoles por un delito contra la libertad de los trabajadores y dos de ellas por otro delito leve de lesiones. Los hechos por los que han sido juzgadas tienen que ver con la jornada de huelga feminista organizada en Gijón el pasado 8 de marzo de 2018. Concretamente, los delitos derivan de su participación en los piquetes informativos en una tienda perteneciente a la cadena textil Mango y del enfrentamiento con uno de sus empleados.

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