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El Tribunal Constitucional deja pasar toda la legislatura sin decidir sobre el aborto y los toros

El Tribunal Constitucional deja pasar toda la legislatura sin resolver temas como el aborto y los toros

Ibon Uría

Los recursos se amontonan en el Tribunal Constitucional. Aunque algunos asuntos se resuelven apenas ingresan en el tribunal de garantías, otros acumulan retrasos de años. Es el caso de cuestiones muy polémicas como la Ley del Aborto y la prohibición de las corridas de toros en Cataluña. Ambas normas fueron recurridas en la pasada legislatura por el Partido Popular y ambas continúan pendientes, sin que en estos últimos cuatro años el Constitucional se haya pronunciado sobre el fondo de las cuestiones impugnadas por los conservadores.

No son los únicos. Al margen de los dos casos menciondos, hay otros tres asuntos que también se recurrieron hace más de cuatro años y que continúan pendientes. El más antiguo es el recurso del Gobierno central contra la Ley de Patrimonio de Navarra. Data de 2007, de la primera legislatura de Zapatero, y aún está por resolver. El segundo es la impugnación de la ley de almacenamiento de CO por parte del Gobierno de Aragón (2010). El último, el del Consejo de Ministros contra la ley valenciana de custodia compartida (2011). Todos pendientes y sin fecha prevista para el fallo.

A preguntas de infoLibre, el Constitucional declinó hacer ningún comentario. El tribunal de garantías no respondió a las preguntas sobre los criterios que sigue para dar salida a algunas cuestiones mucho antes que a otras, ni explicó esa doble velocidad que con la se resuelven que los recursos y que hace que algunos se tramiten en cuestión de días mientras que otros se quedan varios años en un cajón. Fuentes próximas a este órgano judicial aseguraron, preguntadas por este diario, que los asuntos se sacan "poco a poco", que se trabaja a "destajo" y que los plazos de resolución "se han acortado mucho", si bien admitieron que queda "algún asunto antiguo pendiente".

Ley del Aborto

El del aborto es, probablemente, el caso paradigmático. Una cuestión polémica que suscitó una intensa batalla política y que lleva empantanada cinco años a la espera de un fallo que resuelva la controversia. En el punto de mira está la penúltima reforma de la ley, que entró en vigor el 5 de julio de 2010. Una norma de plazos aprobada por el Gobierno del PSOE que reemplazó a la anterior ley de supuestos y estableció el aborto libre como un derecho hasta la semana 14 del embarazo, y hasta la 22 en determinados casos de riesgo para la mujer o de anomalías en el feto, si bien su punto más discutido fue el que permitía a las chicas de 16 y 17 años interrumpir su embarazo sin informar a sus padres en caso de riesgo de coacciones o malos tratos en el ámbito familiar.

Muy criticada por la Iglesia y sectores conservadores, la ley fue recurrida por el PP y por el Gobierno de Navarra –entonces en mano de UPN–. Las impugnaciones fueron admitidas a trámite el 30 de junio de ese mismo año, aunque el Constitucional se negó a suspender de forma cautelar de la norma como había solicitado el partido de Rajoy. En concreto, el PP argumentó que la ley conculcaba la Constitución, pues el reconocimiento de "un derecho al aborto libre hasta la semana decimocuarta del embarazo" es, a su juicio, incompatible con el artículo 15 de la Carta Magna, que establece que "todos tienen derecho a la vida".

En lo relativo a la interrupción del embarazo de las menores, el PP sostuvo que permitir abortar a menores sin informar previamente a sus padres "disminuye las garantías de la menor gestante, aminora las garantías de vida del nasciturus e impide a los padres ejercer su derecho a formar a sus hijos". Supone "una flagrante violación de los derechos de los padres", insistieron los conservadores en su recurso. El partido también exigió que su recurso de inconstitucionalidad se resolviera de forma "preferente" y justificó la petición de la suspensión cautelar en los "perjuicios irreparables" que iba a producir la ley desde su entrada en vigor.

Federico Trillo fue el encargado de coordinar el equipo de trabajo que elaboró el recurso, firmado por 50 diputados –encabezados por Mariano Rajoy y Soraya Sáenz de Santamaría–. El PP contó en la confección del texto con "el criterio y asesoramiento" de Benigno Blanco, el presidente del Foro de la Familia, quien tachó la ley de "ideológica, sectaria e injusta" y acusó al Gobierno de la época de tratar de imponer una visión "sin precedentes" de la sexualidad y la sanidad. 

Tras su victoria electoral, el PP anunció por boca del ministro Gallardón una nueva reforma del aborto en enero de 2012. Casi dos años después, el 20 de diciembre de 2013, el Gobierno aprobó un anteproyecto de ley que regresaba al sistema de supuestos y limitaba a dos los casos en los que el aborto estaba despenalizado: cuando la mujer haya sido violada o cuando su salud psicológica o psíquica corra riesgo. Además, imponía nuevamente la necesidad del consentimiento paterno para las menores que quisieran abortar. 

La polémica desatada por ese proyecto acabó motivando la dimisión del ministro de Justicia en septiembre de 2014 y, en febrero de 2015, el grupo parlamentario popular presentó una proposición de ley para que las menores de 16 y 17 años que quieran abortar necesiten obligatoriamente el consentimiento de sus progenitores o tutores. Esta reforma a la ley de plazos se aprobó finalmente el pasado 9 de septiembre en el Senado. La única posibilidad de eludir el requisito para las menores que consideren que comunicar su deseo de interrumpir el embarazo a su familia las pone en riesgo es acudir a la Justicia.

Mientras tanto, el Tribunal Constitucional tiene aún sobre la mesa el recurso del PP sobre la ley de plazos. La ponencia la asumió inicialmente la magistrada Elisa Pérez Vara, que salió del tribunal de garantías en junio de 2012. Fue entonces cuando se hizo cargo del asunto el magistrato conservador Andrés Ollero, miembro del Opus Dei, diputado del PP durante 17 años y declarado antiabortista. El recurso, sin embargo, no ha llegado jamás al Pleno. El ógano judicial no indica a qué ritmo avanza la ponencia ni tiene calculado cuándo se resolverá este asunto.

Corridas de toros

Otra de las cuestiones pendientes en el Constitucional es el recurso del PP contra la ley que prohibió las corridas de toros en Cataluña a partir de enero de 2012. Aquella ley aprobada en octubre de 2010 fue el resultado de la tramitación de una Iniciativa Legislativa Popular presentada ante la Cámara autonómica catalana y que logró miles de firmas. Sin embargo, inmediatamente después de su aprobación, los conservadores presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional, encabezado por el hoy presidente del Senado, Pío García-Escudero, y con el aval de la firma de cincuenta senadores de ese partido.

El recurso argumenta que la norma "invade competencias estatales" y que las comunidades autónomas "no tienen facultad para prohibir la tauromaquia". El texto arguye además que la norma catalana "incumple cerca de una docena de artículos de la Constitución" e incide en la supuesta "vertiente cultural" de la tauromaquia y en el deber del Estado de preservar el "patrimonio cultural común". Además, alude a los toros como actividad empresarial y considera que su prohibición "rompe con la unidad de mercado". "La prohibición de las corridas es un alarde de incoherencia, porque se permiten los festejos con toros", añade en referencia a los correbous.

El pasado 13 de febrero, el subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo afirmó que el Ministerio preparaba "una serie de actuaciones" para que las corridas de toros "vuelvan a Cataluña". El subsecretario agregó que los trámites están "avanzados" aunque no concretó fechas. Con la legislatura ya agotada, finalmente el Gobierno central no ha logrado la vuelta de la tauromaquia a Cataluña. El Constitucional, por su parte, tampoco se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión en los más de cinco años transcurridos desde que admitiera a trámite el recurso del PP.

Otros asuntos pendientes

Por último, hay al menos otros tres asuntos atascados desde hace años en el Constitucional, según confirmó el propio tribunal a preguntas de este medio, todos ellos relacionados con conflictos de competencias.

El más antiguo es el recurso del Gobierno central contra la Ley de Patrimonio Navarra. La norma entró en vigor el 13 de mayo de 2007 y el recurso del Ejecutivo se admitió a trámite el 11 de marzo de 2008. El Gobierno central sostuvo que son incostitucionales los artículos 15 y 16 de esa norma, que atribuyen a la Comunidad Foral la propiedad de los inmuebles sin dueño, así como todos los bienes muebles –dinero, acciones, etc– depositados en entidades financieras de Navarra que se encuentren abandonados. Inicialmente el tribunal suspendió la aplicación de estos artículos, pero levantó esa medida cautelar el 12 de junio de 2008. Desde entonces ha transcurrido más de un lustro sin que nada se sepa de este asunto.

También está pendiente la impugnación del Gobierno de Aragón a la Ley 40/2010, que daba luz verde al almacenamiento geológico de dióxido de carbono. El recurso, admitido a trámite en 2011, se basaba nuevamente en una supuesta vulneración de las competencias autonómicas, en este caso en materia de energía, minas y medio ambiente. En concreto, Aragón sostuvo que "se le hurtaba a la Comunidad Autónoma la capacidad de decisión en esta materia y que, sin embargo, se le atribuyen las funciones de inspección y supervisión, es decir, las tareas que implican gasto y responsabilidad".

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Por último, el tribunal de garantías también tiene sobre la mesa un recurso del Consejo de Ministros conta la ley valenciana de custodia compartida. La ley establece que, en caso de desacuerdo entre los padres, primará la custodia compartida, aunque deja la regulación del acuerdo en manos del juez. Aprobada en abril de 2011, el Ejecutivo central la recurrió dos meses después. El Gobierno mantiene el recurso, que está pendiente de resolverse, al entender que la Comunitat no tiene competencias para regular esta materia.

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NOTA: esta información fue editada tras su publicación. En un primer momento, el Tribunal Constitucional indicó a preguntas de infoLibre que entre los asuntos pendientes de resolución también estaba el recurso interpuesto en 2008 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el texto refundido de la Ley del Suelo, de ámbito estatal, y así se reflejó en esta noticia. Posteriormente, fuentes del tribunal de garantías indicaron que el fallo sobre esa cuestión se produjo ya en 2014.

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