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Contratos de emergencia

El Tribunal de Cuentas afea a las grandes ciudades el uso de contratos de emergencia para ofrendas florales o cursos de Excel

La ministra de Transición Energética, Teresa Ribera (c), junto a los alcaldes de València, Madrid, Barcelona y Sevilla.

La contratación de emergencia se ha convertido en la vía preferente de adjudicación de contratos al calor de la pandemia. La crisis sanitaria ha dado a las administraciones la excusa perfecta para desempolvar una figura reservada para casos muy excepcionales, en tanto que otorga a los gobiernos la capacidad para decidir de forma directa –es decir, a dedo y sin apenas publicidad– con qué empresas contratar un determinado servicio. Y los Ejecutivos locales, como los centrales y autonómicos, no han dudado en recurrir a esta fórmula una y otra vez en el último año y medio. En ocasiones, para cuestiones que poco o nada tienen que ver con la crisis sanitaria. Es algo que el Tribunal de Cuentas ha afeado a las grandes ciudades en su último informe de fiscalización, en el que deja claro que la contratación de emergencia ni está para cursos de Excel ni tampoco para ofrendas florales virtuales.

De las grandes urbes, Madrid es la que más ha tirado de esta vía. El consistorio que dirige José Luis Martínez-Almeida selló 470 contratos de este tipo a lo largo de 2020, según se desprende de un informe del Tribunal de Cuentas de finales de octubre en el que se analiza el uso de esta figura administrativa en los principales municipios del país –aquellos de más de 300.000 habitantes–. El importe total de todas esas adjudicaciones ascendió a 111,9 millones. Cinco de cada diez euros –un 53,7%– se fueron para suministros: 60,1 millones. Le siguen los contratos por servicios, con 39,7 millones, y los de obras, cuyo importe total de adjudicación sobrepasó, según la información recopilada por el órgano fiscalizador, los 10,7 millones.

Madrid casi duplica a Barcelona, donde el gobierno de Ada Colau realizó 1.004 contratos con esta fórmula por 67,9 millones. Y más que quintuplica al resto de grandes ciudades. El Ayuntamiento de Sevilla adjudicó a lo largo del primer año de pandemia bajo la figura de la emergencia dos centenares de licitaciones por 16,1 millones. Y en València, Las Palmas, Bilbao, Alicante, Málaga, Zaragoza, Córdoba, Palma y Murcia ni siquiera se llegó a los 10 millones. De hecho, en el último municipio apenas constan 13 adjudicaciones de este tipo por 433.452 euros. Doscientas cincuenta veces menos que en la capital.

El caso de Murcia resulta llamativo. Es la única gran urbe que ha reducido el uso de contratos de emergencia en plena crisis sanitaria. Si en 2020 el desembolso se quedó por debajo del medio millón, en 2019 había sido de 1,62 millones, un 73% más alto. Una disminución que contrasta con el incremento brutal que se ha experimentado en el resto de las principales ciudades del país. En Palma, por ejemplo, el importe adjudicado a través de la emergencia es un 13.590% más elevado que en el año prepandemia. En la Ciudad Condal, un 10.977%. En Sevilla, un 4.080%. Y en València sobrepasa el 1.000%.

Justificación "indebida" o "insuficiente"

El Tribunal de Cuentas recuerda en su informe que debe restringirse el uso de la emergencia "a aquellos supuestos en que, por la imprevisibilidad de la necesidad a satisfacer, no se hubieran podido, mediante una adecuada planificación, utilizar otros procedimientos menos restrictivos de la concurrencia". Es decir, ni siquiera el hecho de que los contratos sean sanitarios justifica, por sí solo, la utilización de esta fórmula excepcional. En este sentido, algunos juristas han mantenido en los últimos meses que la contratación de emergencia podía tener sentido durante la primera ola, pero no con la pandemia ya avanzada, cuando existe la "posibilidad de planificar a medio y largo plazo".

El órgano fiscalizador se alinea con esta interpretación. Y lo hace con algunos expedientes relacionados con el suministro de guantes de nitrilo o gel hidroalcohólico. "La necesidad de proteger al personal de la entidad fiscalizada de un posible contagio ya existía desde el inicio de la situación de crisis sanitaria, por lo que, sin perjuicio de que esta actuación esté amparada por el tenor literal del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, con una adecuada planificación habría sido posible disponer de los guantes y del gel hidroalcohólico en la fecha en que se ejecutó el suministro –diciembre de 2020– sin necesidad de acudir a la tramitación de emergencia", recoge el informe.

A lo largo de la fiscalización, el Tribunal de Cuentas detectó contratos en los que la justificación del uso de esta fórmula resultaba "indebida, inadecuada o insuficiente". Así, el órgano fiscalizador pone el foco, en el caso de la capital, en los contratos vinculados con el diseño, suministro e instalación del famoso pebetero en homenaje a las víctimas de la pandemia, levantado frente al Palacio de Cibeles. "No se aprecia la vinculación de esta actuación con la finalidad de hacer frente a la situación sanitaria", apuntan.

Madrid no es la única localidad en la que se han apreciado problemas de este tipo durante la fiscalización. En el caso de Zaragoza, el informe afea que se recurriese a la vía de emergencia para adjudicar un contrato de "diseño y creación" de un "espacio virtual digital" que permitiese recrear "una experiencia completa de la ofrenda de flores durante las Fiestas del Pilar 2020". "De la suspensión de la ofrenda de flores de las Fiestas del Pilar como consecuencia de la pandemia no se derivaba la necesidad inminente de la realización de una ofrenda de flores virtual", sostiene el organismo fiscalizador. 

En el caso de Málaga, el Tribunal de Cuentas critica que se utilizase para "un curso de formación en el programa ofimático de cálculo Excel" para el personal de la Empresa Municipal de Aguas. "Esta prestación no guarda relación con las medidas necesarias para hacer frente a la situación sanitaria causada por el covid-19 ni, en particular, con las herramientas destinadas a permitir el trabajo a distancia, por lo que la utilización de la tramitación de emergencia no estaba justificada", sentencia.

Incumplimiento de la ley, falta de publicidad y ausencia de comprobaciones

En su análisis, el Tribunal de Cuentas también pone el ojo sobre el tiempo transcurrido entre la adopción del acuerdo y la ejecución del contrato. La Ley de Contratos del Sector Público establece que "el plazo de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contando desde la adopción del acuerdo". Y en caso de excederse, "la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario". De esta manera, recuerda el informe, "queda vinculada la inmediación de la respuesta a la necesidad sobrevenida con la justificación de la tramitación de emergencia".

En las dos principales ciudades, Madrid y Barcelona, el organismo fiscalizador ha detectado decenas de expedientes donde se superó el plazo legal de un mes. En la capital, el informe identifica una veintena de licitaciones en las que se aprecia este problema, lo que equivale al 33,9% de la muestra de contratos que analizó a fondo el Tribunal de Cuentas. En la Ciudad Condal, esa cifra se situó en 21, el 17,2% de los estudiados. En algunos casos, el tiempo transcurrido entre la fecha de acuerdo de la tramitación de emergencia y la del inicio de la prestación llegó a rebasar los dos meses.

La Ley de Contratos del Sector Público, además, solo permite contratar a empresas con capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica y financiera. Sin embargo, es algo en lo que apenas se fijaron las administraciones. Solo en tres de cada diez contratos examinados se comprobó el primer extremo. Y solo en el 22% la solvencia económica y financiera de los contratistas. En este sentido, destacan el caso de Zaragoza y Murcia, donde no se analizaron estas dos cuestiones en ninguna de las licitaciones que se hicieron por la vía de la emergencia.

Para el Tribunal de Cuentas, la "solicitud de ofertas" a más de una empresa en el marco de la contratación de emergencia constituye "una buena práctica" que permite adecuar esta fórmula excepcional "a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económica más ventajosa". Sin embargo, no es algo que se hiciese con frecuencia en las grandes urbes. En concreto, únicamente se llevó a cabo en el 19% de los expedientes revisados por el organismo fiscalizador.

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El Ayuntamiento de Murcia fue el que menos veces pidió varias propuestas a diferentes adjudicatarios: no lo hizo en ninguno de los contratos analizados. Le sigue Madrid, que solo solicitó diferentes ofertas en un 7% de los casos. ¿El resultado? Un elevado grado de concentración de contratistas. En la capital, a modo de ejemplo, nueve de cada diez adjudicaciones realizadas por la empresa municipal Servicios Funerarios de Madrid para el transporte de material relacionado con la protección del coronavirus fueron a parar a la misma empresa.

Madrid pagó las mascarillas FFP2 más caras

El estudio del organismo fiscalizador revisa, incluso, los precios que pagaron los diferentes consistorios por el material sanitario adquirido a lo largo de 2020, que alcanzaron picos máximos durante la primera ola y que fueron disminuyendo a medida que avanzaba la pandemia. El Ayuntamiento de Bilbao fue el que más pagó de media por las mascarillas quirúrgicas: 0,98 euros. El de Barcelona, el que abonó más caros los guantes de nitrilo –16 céntimos–. Y el de València, el que afrontó el precio más elevado en la adquisición de garrafas de 5 litros de gel hidroalcohólico: 57,3 euros, frente a los 36,1 euros de media.

Madrid, por su parte, fue el que más pagó por las mascarillas FFP2 y las pruebas rápidas de anticuerpos. En el primer caso, el equipo de José Luis Martínez-Almeida abonó de media 4,76 euros, casi el doble que Barcelona –2,57 euros–. En el segundo, 13,01 euros, frente a los 9,14 euros o los poco más de siete euros de media de la Ciudad Condal o de Málaga.

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