El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), ha fallado por unanimidad que la devolución en caliente de dos inmigrantes en 2014 fue ilegal. La sentencia señala que la devolución en caliente vulnera el Protocolo número 4 al convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, que prohíbe la expulsión colectiva de inmigrantes, y que esta se produjo, ya que ni siquiera "se inició un proceso de identificación".
El fallo considera también que España vulneró el derecho a un recurso efectivo –artículo número 13 de la Convención Europea de DDHH–, ya que el 13 de agosto de 2014 N.D. y N.T. (de Mali y Costa de Marfil, respectivamente) fueron esposados y devueltos a Marruecos "sin ninguna medida administrativa o judicial previa", contra su voluntad y "sin que antes tuvieran acceso a intérpretes" ni a asistencia jurídica, lo que viola su derecho a recurso.
Los hechos ocurrieron el 13 de agosto de 2014, cuando los inmigrantes saltaron la valla de Melilla, y fueron devueltos inmediatamente sin ser informados "de las disposiciones pertinentes del derecho de asilo o de los procedimientos contra su expulsión". N.D. descendió de la valla a las dos de la tarde y N.T. lo hizo una hora después. A continuación, fueron trasladados junto a otros 80 inmigrantes a la comisaría de Nador y después a la de Fez.
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La sala también condena al Gobierno español a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los inmigrantes por daños morales. El juez ruso Dmitry Dedov fue el único magistrado que se opuso a la indemnización. La sentencia no es firme, por lo que España puede recurrirla.
Por otro lado, el Tribunal desestima la alegación del Gobierno español de que los hechos ocurrieron fuera de su jurisdicción al suceder entre las dos vallas de separación, ya que los demandantes "se encontraron bajo control continuo y exclusivo de las autoridades españolas".
El Tribunal de Estrasburgo también señala que la versión de los demandantes fue corroborada por Acnur, además de por diversos vídeos de los hechos. N.D. llegó a Marruecos en 2013 y N.T. en 2012, y ambos se alojaron en el campamento del monte Gurugú, desde donde volvieron a intentar saltar la valla. N.D. fue enviado a Mali el 31 de marzo de 2015, y la situación actual de N.T. es desconocida.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), ha fallado por unanimidad que la devolución en caliente de dos inmigrantes en 2014 fue ilegal. La sentencia señala que la devolución en caliente vulnera el Protocolo número 4 al convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, que prohíbe la expulsión colectiva de inmigrantes, y que esta se produjo, ya que ni siquiera "se inició un proceso de identificación".