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El Tribunal de Estrasburgo cambia de criterio y ahora dice que no se dañó la privacidad de las cajeras filmadas mientras robaban

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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha cambiado de criterio y dictamina que no se ha dañado la privacidad cinco trabajadoras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas por robar tras ser sorprendidas gracias a la colocación de cámaras ocultas. El tribunal anula la obligación impuesta a España de indemnizarlas.

La Gran Sala ha dado a conocer su fallo este jueves, casi un año después de que se reuniera, el 28 de noviembre de 2018, para revisar el recurso presentado por España contra la sentencia de primera instancia del tribunal con sede en Estrasburgo, que le obligó a indemnizar a cada una de las cinco cajeras –una de ellas fallecida– con 4.500 euros en concepto de daños y perjuicios y a pagar los costes del procedimiento. Contra este fallo no cabe recurso, por lo que se puede decir que esta decisión es firme.

La sentencia de primera instancia se dio a conocer el 9 de enero de 2018 y estableció, por seis votos contra uno, que dicho derecho a la privacidad de las trabajadoras se había vulnerado, ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así.

Aunque los despidos de los trabajadores del supermercado –en total 14– fueron validados por la justicia española, el TEDH recordó que los Estados miembro del Consejo de Europa tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y por ello se tendría que haber alcanzado un equilibrio entre el derecho de las demandantes y la voluntad del dueño del supermercado.

Ahora, una vez revisado el caso, los 17 magistrados de la Gran Sala del TEDH da la razón a España –con 14 votos frente a tres– en que no se ha violado el artículo 8 del Convenio europeo sobre derechos Humanos, que regula el derecho al respecto de la vida privada y familiar.

La sospecha de robo justifica la videovigilancia

Considera que el motivo por el que el gerente del supermercado implantó las cámaras de videovigilancia está "justificado por la sospecha de robo". Añade que el uso de esta medida se limitó al área de pago, ya que no se excede de lo necesario.

Asimismo, el tribunal afirma que, la vigilancia que tan solo duró 10 días, fue utilizada soló con el propósito de rastrear los responsables de las pérdidas que estaba teniendo el comercio y por lo tanto "no alcanzó un alto grado de seriedad".

Sobre la advertencia de que los Estados tengan que evitar el uso indebido de datos personales, el TEDH afirma que los tribunales españoles valoraron adecuadamente este caso, al avalar la falta de notificación previa a los trabajadores de la colocación de cámaras ocultas. En este sentido, el tribunal asegura que las mencionadas filmaciones no interfirieron con los derechos de los trabajadores.

Por otro lado, el tribunal de Estrasburgo hace hincapié en que la legislación española ofrece garantías a través de distintos recursos, como la interposición de una queja a la Agencia Española de Protección de Datos, que, según recuerda, no fueron utilizados por las demandantes. Por todo ello, la Gran Sala rechaza que las autoridades españolas hayan "sobrepasado su margen de apreciación" y hayan llevado a cabo una violación del artículo 8 del Convenio europeo de Derechos Humanos.

Hubo un juicio justo

Las cajeras también denunciaron en su día que se había vulnerado el artículo 6 de este convenio sobre el derecho a un juicio justo. El TEDH rechazó por unanimidad esta alegación al entender que las grabaciones ocultas no ha sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, pues contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos. Este punto ha vuelto a ser rechazado, también por acuerdo de todos los magistrados de la Gran Sala.

Las cinco solicitantes de amparo trabajaban como cajeras en una cadena de supermercados familiar y sabían que se instalaron cámaras en la tienda para investigar posibles robos después de que el gerente notara algunas irregularidades entre los niveles de existencias y lo que realmente se vendía. De otras cámaras, cuya ubicación no era visible por haberse instalado en lugares ocultos, no se informó a los trabajadores.

En junio de 2009 todos los trabajadores sospechosos de robo fueron llamadas a reuniones individuales donde se les mostraron los vídeos en los que aparecían ayudando a clientes y a otros compañeros a robar artículos y robando ellos mismos. Tras admitir su participación en los robos fueron despedidos 14 empleados por razones disciplinarias.

Todos ellos acudieron a la legislación laboral para impugnar su despido al considerar vulnerada su intimidad, pero tres firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja a cambio de que su jefe no las denunciara. No obstante, denunciaron que los acuerdos con el empresario fueron firmados bajo coacciones ante las evidencias que mostraban los vídeos.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha cambiado de criterio y dictamina que no se ha dañado la privacidad cinco trabajadoras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas por robar tras ser sorprendidas gracias a la colocación de cámaras ocultas. El tribunal anula la obligación impuesta a España de indemnizarlas.

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