El TS rebaja por una instrucción lenta la condena a tres jóvenes por una violación en grupo

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a siete y cuatro años de cárcel a tres hombres por abusar sexualmente en grupo en junio de 2012 de una mujer, amiga de uno de ellos y con la que habían coincidido en una discoteca de Riba-roja (Valencia), donde le echaron una sustancia en la bebida que le hizo perder el sentido de la realidad.

El tribunal ha estimado en parte el recurso de las defensas y ha rebajado en un año para cada uno la condena inicialmente impuesta por la Audiencia de Valencia –a dos ocho y al tercero cinco años de cárcel– al considerar la atenuante de dilaciones indebidas, calificada como simple, ya que a pesar de que la causa no ha estado paralizada por "tiempo exagerado", la duración del procedimiento ha sido "excesiva" en relación con su complejidad y el número de partes intervinientes.

Los hechos sucedieron en la noche del 2 al 3 de junio de 2012 cuando uno de los acusados se encontró con la víctima, de la que había sido amigo, en una discoteca de Riba-roja (Valencia) y, en un momento determinado, se le introdujo en la bebida una sustancia no concretada que le hizo perder el sentido de la realidad.

Esta circunstancia fue aprovechada por ese hombre y dos amigos suyos más para llevarla a un domicilio de Valencia donde, aprovechando el estado de "aturdimiento y desorientación" en el que se encontraba, abusaron de ella sexualmente, algunos de forma simultánea, y hasta un total de cinco actos sexuales.

La Audiencia condenó a dos de ellos a ocho años de prisión cada uno por abusos sexuales y al tercero a otros cinco, además de una medida de libertad vigilada por cinco años con obligación de participar en programas de educación sexual y la prohibición de aproximarse a ella a menos de 200 metros. Los tres debían indemnizar a la víctima con 10.000 euros.

Los acusados recurrieron al TS la sentencia alegando varios motivos como denegación de pruebas, vulneración de la presunción de inocencia por ser "inconsistente" e "incoherente" la declaración de la víctima y falta de verosimilitud de la testigo de cargo, una amiga que confirmó que le habían echado algo en la bebida y que la chica no se "tenía en pie".

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Para la sala, la sentencia contiene motivación "suficiente" que explica "convenientemente" cómo el tribunal ha llegado a formar su convicción, "confiriendo credibilidad al testimonio de la víctima" y rechazando los argumentos de los acusados, todo ello a través de "pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable)" para acreditar probados los hechos y que los tres hombres participaron en ellos de forma "activa, eficaz y decisiva".

Asimismo, recalca que el testimonio de la víctima ha sido "persistente en el tiempo" y las contradicciones expuestas por los acusados no son "graves o relevantes" sino "aceptables" si se tiene en cuenta el estado emocional de cada momento y el tiempo transcurrido.

El TS recalca que los hechos no son "una unidad de acción" sino al menos "dos acciones homogéneas realizadas en distinto tiempo pero en análoga ocasión", representando cada una de ellas por sí misma un delito consumado de abuso sexual pero que, al tratarse de acciones homogéneas "aprovechando una similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva". Se trata, por tanto, de una pluralidad de delitos que permite el castigo del conjunto como una continuidad delictiva.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a siete y cuatro años de cárcel a tres hombres por abusar sexualmente en grupo en junio de 2012 de una mujer, amiga de uno de ellos y con la que habían coincidido en una discoteca de Riba-roja (Valencia), donde le echaron una sustancia en la bebida que le hizo perder el sentido de la realidad.

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