DESMANTELAMIENTO DE LO PÚBLICO
Tragsa readmitirá a los 150 despedidos de su filial
Los 150 trabajadores despedidos de la filial de Tragsa, Tragsatec, también serán readmitidos. Volverán a sus puestos dentro de 15 días. Es el acuerdo al que han llegado en la Audiencia Nacional el grupo público y los sindicatos CCOO, UGT, CGT y CSI-F, en la conciliación que ha evitado el juicio por la demanda que éstos interpusieron contra el despido colectivo. Los 150 despedidos de la matriz ya se reincorporaron el pasado mes de abrilya se reincorporaron el pasado mes de abril, después de que la Audiencia Nacional declarara nulo su Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La sentencia extendía esa nulidad también a la filial, pero la dirección del grupo público prefirió seguir adelante con el juicio previsto para hoy.
El acuerdo alcanzado supone que la suerte de ambas empresas se dilucidará en el Tribunal Supremo (TS), ya que el grupo público ha presentado un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Así, lo que decida el TS sobre el ERE de Tragsa se aplicará también a la filial.
La empresa ha convocado para mañana a los sindicatos de la matriz. La reunión fue anunciada por Tragsa el pasado 10 de abril al tiempo que comunicaba la readmisión de los despedidos tras la sentencia. Su intención es “analizar de manera global y conjunta la difícil situación económica y laboral de la empresa, así como las medidas a adoptar para garantizar su futuro y sostenibilidad”. También se espera que la dirección repita la convocatoria con la filial, una vez concluido el proceso en la Audiencia Nacional. Habrán de transcurrir entre uno y dos años antes de que el Tribunal Supremo diga la última palabra.
Criterios arbitrarios
El Alto Tribunal deberá examinar los tres motivos de nulidad que la Audiencia advirtió en el ERE de Tragsa, el que iba a ser el mayor despido en una empresa pública. El principal, que las administraciones públicas están obligadas a respetar unos criterios de selección de los trabajadores despedidos “más estrictos” que los exigibles a una empresa privada. Unos criterios que deben ser “concretos y específicos”, además de basados en “los principios de igualdad, mérito y capacidad”; es decir, los mismos que rigen para contratar a esos mismos empleados públicos.
Sin embargo, Tragsa no fijó los criterios para seleccionar a los despedidos ni al comienzo ni durante ni al final del periodo de consultas con los sindicatos. Esos criterios, además, eran “imprecisos” y permitían “múltiples aplicaciones, hasta el punto de exigir un manual posterior” que “remite a un procedimiento de valoraciones, realizadas de forma no transparente y por valoradores no identificados, de factores que en muchos casos nada tienen que ver con los principios constitucionales aplicables al empleo público”. Se refiere el tribunal a los citados de mérito, capacidad e igualdad.
La sentencia no reconoce a las administraciones públicas “una libertad absoluta” ni para contratar ni para despedir a su personal laboral. Si la Constitución prohíbe la arbitrariedad en el acceso al empleo público, también la proscribe en el despido, argumenta.
Falta de documentación
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El segundo motivo de nulidad estriba en que la empresa no aportó a los sindicatos –pese a que se los reclamaron– ni el estado de cambios del patrimonio neto ni el estado de flujos de efectivo actualizados a 30 de septiembre de 2013 –el ERE comenzó a negociarse en octubre–. El tribunal considera que tales documentos son “relevantes” para tener “una imagen fiel” de la empresa.
Aunque más importante todavía le parece a la Audiencia el hecho de que Tragsa no actualizara en la preceptiva comunicación a los representantes sindicales y a la autoridad laboral sobre los despidos, una vez finalizado el periodo de consultas, los datos sobre el ERE. Se limitó a reproducir los facilitados al comienzo de la negociación, por lo que no redujo el número de despedidos –de 836 a 726– ni introdujo otras modificaciones sobre las causas que se habían acordado durante el periodo de consultas. A juicio del tribunal, esa comunicación final “constituye un elemento indispensable para centrar el objeto del despido y su eventual impugnación”.
Creado en 1977 a partir de lo que entonces era el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), el principal accionista del grupo Tragsa es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con un 52%, seguido del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Hacienda. Su misión es ejecutar para la Administración pública obras y servicios, a través de Tragsa, así como proyectos de ingeniería a través de Tragsatec. No puede rechazar las encomiendas de gestión que le haga el Estado, “aunque pierda dinero”, precisan los sindicatos, porque cobra según unas tarifas prefijadas.