Plaza Pública
Siete razones contra la privatización del Registro Civil
El Gobierno incluyó en el real decreto ley ómnibus de 4 de julio de 2014, recientemente convalidado por la mayoría del PP, la privatización del Registro Civil, dedicando a ello las disposiciones adicionales décimonovena a vigésimocuarta.
Creo que esta norma no se ajusta a la normativa de la UE, es inconstitucional, inmoral, opaca, ha sido aprobada violando la Ley de Conflicto de Intereses, revela una sorprendente realidad que exige una profunda investigación y se ha elegido el sistema más ineficiente y costoso para su propiedad, gestión y explotación.
1. Es inconstitucional
Como ha denunciado toda la oposición política, el Gobierno ha utilizado el decreto ley como vehículo normativo para atender criterios de opacidad, eludiendo los informes técnicos y dictámenes de organismos públicos que, a buen seguro, hubieran impedido su tramitación parlamentaria con el contenido predispuesto. Este defecto no se corrige con la carnaza lanzada por Sáenz de Santamaría después de su convalidación, a fin de que se tramite como proyecto de ley para debatir enmiendas (contra los aprobado por el PP), desoyendo a las asociaciones y colegios afectados, ni subsana la ausencia de la memoria y estudio económicos que nos permita saber cuánto va a costar el capricho de Gallardón y quién y cómo lo van a pagar.
Añádase que siendo objeto de tramitación parlamentaria ulterior como proyecto de ley no podrá recurrirse ante el TC con efectos suspensivos.
Invocar la extraordinaria y urgente necesidad de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de Zapatero de 2011, cuando de origen incorporaba una vacatio de tres años y –al menos– falta otro año para que inicie su aplicación, es faltar a la verdad. Rajoy ya presentó en la tramitación parlamentaria en 2010 dos enmiendas en el Congreso (las número 115 y 168) y otra en el Senado (la número 42) para poder privatizar el Registro Civil a manos de los registradores. Tales enmiendas fueron rechazadas, pero revelan que la privatización a favor del colectivo registral no es algo novedoso ni mucho menos urgente. Recordemos también que el anteproyecto de reforma integral de los registros, de 2012, tenía esa pretensión, como denunciara Miguel Ángel Aguilar (El País, 26/11/2012, “Asalto al registro civil”). La oposición frontal a esta norma por parte de todos los colectivos de justicia, sindicatos, partidos y sociedad, es lo que ha llevado a Gallardón a deshojar tranquilamente la margarita durante veinte meses, al estilo de Gregorio Marañón: si hoy es muy urgente, mañana lo será todavía más…
Se buscó el mejor momento para anunciar la elección (cambio de rey) y para aprobarlo (en el Consejo de Ministros de la operación salida de verano). Hablar ahora de una necesidad inaplazable suena a chiste, sobre todo si tenemos en cuenta que la aplicación del decreto ley precisa reformas legislativas y reglamentarias que dejan sin efecto la inmediata virtualidad normativa aparentemente pretendida.
2. Es inmoral y viola la Ley de Conflicto de Intereses
Los artículos 4 y 7 de la Ley 5/2006 de Conflicto de Intereses impiden al presidente del Gobierno (registrador titular de Santa Pola), al ministro de Justicia (por parentesco) y al director general de los Registros (registrador) tomar decisiones sobre cuestiones registrales. También son registradores el subdirector general y los tres asesores jurídicos contratados por la Dirección General para el desarrollo de los proyectos.
Resulta objetivamente inmoral que la norma haya sido confeccionada por los beneficiarios de la privatización. Y doblemente inmoral que con estos antecedentes se acuda al decreto ley para obtener la menor transparencia posible. Estamos ante un evidente caso de captura del regulador que alcanza todo el proceso político de gestación de la norma: se cocina por registradores en la Dirección General de los Registros; se presenta por el ministro con parientes en el ramo y se aprueba por el registrador de Santa Pola.
El descaro con el que actúa el lobby registral sólo tiene explicación desde la impunidad acreditada de que gozan en la actualidad. Resulta absolutamente obligado, por puras razones de higiene democrática, abrir una investigación global sobre las iniciativas de la Dirección General y del Ministerio de Justicia para favorecer a este influyente colectivo.
3. Revela una realidad sorprendente que debe ser objeto de investigación
Poco deben trabajar los registradores mercantiles y mucho ganar cuando –sin despeinarse– pueden absorber todas las funciones del Registro Civil, además del Mercantil, y financiar su puesta en marcha con los excedentes del arancel mercantil.
El arancel registral tiene naturaleza tributaria y se regula en la Ley de Tasas y Precios Públicos. Resulta inaplazable conocer los costes del Registro Mercantil y de la Propiedad: lo que ingresan, los costes laborales, demás costes operativos y el beneficio registral... TRANSPARENCIA en la aplicación de las retribuciones tributarias frente a la actual opacidad.
4. Es económicamente inviable y altamente ineficiente
La UE no permite que se perciba arancel por la publicidad mercantil y, mucho menos, que las tasas del Registro Mercantil sirvan para financiar el Registro Civil de los ciudadanos españoles.
La Directiva 2009/101/CE (artículo 3quater) limita las tasas por acceso al Registro Mercantil a su coste administrativo y obliga a poner a disposición de todos los ciudadanos de forma gratuita numerosos datos de las sociedades de la UE.
La fecha máxima prevista para su transposición por los Estados miembros era el 7 de julio de 2014, dos días después de la entrada en vigor del decreto ley.
El Gobierno podía cumplir con las exigencias de la directiva aprovechando el decreto ley, pero eso perjudicaba a los registradores, por lo que obvió su obligación y les entregó el Registro Civil en términos incompatibles con el efecto directo vertical que tiene la directiva, al haber expirado el plazo de transposición. Esto significa que los particulares pueden invocar la directiva frente a la facturas registrales y denunciar al Estado ante los tribunales.
El escaso recorrido que tiene el sistema de financiación que establece el decreto ley nos hace temer que entre bastidores existan diversas alternativas previstas para eliminar esa gratuidad y hacer de la corporación del Registro Civil un organismo poderoso y altamente rentable para el colectivo registral.
Si atendemos a las que ya figuraban en el proyecto de reforma integral, anticipo con ánimo premonitorio las siguientes:
1º. La Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, crea el Código Identificador de Entidad, sólo exigible a sociedades financieras. El arancel registral mercantil es de 100 euros por el alta y 50 al año por “mantenimiento”.
Si este Código se establece de forma obligatoria para los cuatro millones de sociedades activas, se obtendrían 400 millones de euros por el alta y 200 millones al año por mantenimiento. A repartir entre los 110 registradores civiles y mercantiles.
Conviene apuntar que esta rrden es ilegal, porque la DA 3ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos exige decreto conjunto de Hacienda y Justicia.
2º. Incrementar el número de actos inscribibles en el Registro Civil y exigir arancel por los mismos (poderes, autorizaciones, consentimientos, revocaciones, etc).
3º. Incrementar el arancel registral. Existe un borrador que aumenta el arancel más del 300%.
4º. Cobrar por el tráfico intrarregistral de información. Es decir, un Registro Mercantil o de Propiedad hace una consulta al Registro Civil y la paga. A continuación la repercute en el cliente en concepto de suplidos. Este sistema se está utilizando hoy para las consultas que los Registros de la Propiedad hacen al Registro Mercantil.
No se olvide, por otro lado, que el Registro Mercantil funciona de forma monopolística y esta estructura es económicamente ineficiente para gestionar un registro con información sensible de todos los ciudadanos. La igualdad que debe presidir las relaciones entre la administración y el administrado se convierte en cautividad del administrado, quien racionalmente va a evitar todo lo que pueda servir para enfurecer al registrador, como por ejemplo una reclamación de honorarios privados, porque antes o después tendrá que volver a pasar por la caja registradora y depender del criterio de calificación condicionante de su pretensión, sin posibilidad de elección y sin que existan (contra el miedo) verdaderos mecanismos preventivos o paliativos eficaces.
El remedio a este desaguisado sólo puede ser someter el registro a tasa, como ocurre en toda la Unión Europea, impidiendo que los registradores capturen los excedentes del arancel de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Civil, dado que no ejercen como profesionales y sólo desarrollan una función pública.
5. LA incapacidad de los registradores para llevar registros electrónicos
Gallardón atribuye la propiedad del sistema informático y el control de los datos de documentos tan sensibles, en términos de protección de datos, como son los referentes al Registro Civil, al colectivo menos apropiado, puesto que decenas de registradores diseminados por todo el territorio nacional han sido condenados por la Agencia de Protección de Datos por la explotación comercial incontrolada de datos de los ciudadanos, sin atender el deber de secreto.
El Colegio de Registradores ha sido incapaz de poner en marcha en varios lustros un registro de condiciones generales de la contratación que les entregó el Gobierno de Aznar (con Rajoy sentado en el Consejo de Ministros, en 1999) que ha estado más de diez años inoperativo y, en la actualidad, carece de sistemas apropiados de búsqueda y escaso o nulo valor publicitario.
Dos leyes en 2001 y 2005 imponían sin demora a los registradores también la digitalización del contenido del registro y la puesta en marcha de un acceso on line a los libros registrales. Más de diez años después persiste el incumplimiento, que genera graves problemas a los usuarios y reduce enormemente la fiabilidad del sistema registral.
Las capacidades tecnológicas del Colegio de Registradores español dejan mucho que desear. La inmensa mayoría de los países iberoamericanos y europeos cuentan con un sistema registral infinitamente más moderno, tecnológico y eficaz que el rancio registro español; y ello pese a que el arancel registral se elevó en 1989, según su decreto regulador, para sufragar la informatización de los registros. Los ciudadanos han pagado y demandan ese acceso on line.
Si de lo que se trata es de premiar al Colegio de Registradores por incumplir la Ley de acceso on line con fines crematísticos y comercializar datos protegidos de los ciudadanos violando la legislación de protección de datos o si de lo que se trata es de dar una segunda oportunidad a quienes no han sido capaces de diseñar un registro de condiciones generales fiable en los últimos quince años, el decreto ley que les entrega el registro civil tiene su explicación.
6. favorece a una corporación participada por los registradores
El sistema informático del Registro pasa a pertenecer a una agencia o corporación pública donde participan los registradores a título individual. Esto es una privatización en toda regla de los sistemas de tratamiento de los datos más sensibles de los ciudadanos, que van a quedar bajo el control de terceros que operan con personal que no está sometido al estatuto y disciplina funcionarial.
La corporación propietaria, de la que nada se nos dice, sabemos que en el plazo de tres meses firmará los contratos del sistema informático. En ese plazo tienen que salir a concurso el sistema y haberlo adjudicado. Y las empresas deben estudiar las condiciones y ser capaces de disponer del sistema desarrollado para su implantación. Algo que parece imposible para quien no cuente anticipadamente con información privilegiada.
7. opacidad al elegir la suministradora del sistema informático
La asociación de registradores AIREG denuncia en su web que la empresa a la que el decreto ley encomienda la contratación del sistema informático (Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.) fue la adjudicataria del 90% de los contratos sin publicidad otorgados a dedo del Ministerio de Defensa. Mal empieza el proceso de selección cuando internamente se duda de la imparcialidad del que tiene que elegir al beneficiario del megacontrato.
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Esta misma asociación ya denunció también que la empresa Futuver SL., cuya sede en Madrid se encuentra en el edificio de los Registros, fue adjudicataria a dedo de los sistemas de digitalización de los expedientes de nacionalidad. En este caso se trata de un contrato de muchos millones de euros; en la España del pelotazo nos tememos lo peor.
_______________________________________Javier Martínez del Moral
es notario