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El Gobierno recurre ante el TC la ley andaluza antidesahucios
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la ley 4/2013 de la Función Social de la Vivienda aprobada por la Junta de Andalucía, que permite la expropiación del uso de una vivienda a su titular para evitar el desahucio.
El Gobierno entiende que la ley es inconstitucional, en primer lugar, "por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la comunidad autónoma" y mantiene que "no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda y/o urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por cuanto el artículo 149.1.1 de la Constitución Española reserva al Estado tal competencia, así como el 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil".
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Asimismo, mantiene que sería "inconstitucional" definir lo que debe entenderse por vivienda deshabitada, "articulándose un sistema de presunciones legales e indicios dotados de valor probatorio contrarios al principio de presunción de inocencia constitucionalmente recogido en el artículo 25 de la Constitución".
El Ejecutivo considera, en tercer lugar, que la ley andaluza establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado, "sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mínimamente razonables para alquilar, cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad".
Finalmente, mantiene que la norma autonómica establece una "discriminación arbitraria" entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a determinados propietarios, "vulnerando con ello el principio de igualdad y no discriminación" que también recoge la Carta Magna.