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La primera reforma laboral en la historia que gana derechos

Unai Sordo

La negociación sobre el marco laboral para sustituir la nefasta reforma laboral del año 2012 ha concluido con un acuerdo inédito, yo diría que histórico. Lo es porque, por primera vez, una reforma laboral de este calado recupera derechos cercenados en anteriores reformas. Y lo es también porque lejos de limitarse a ser una reforma de derogación, apuntala los cambios en el modelo laboral que desde los sindicatos veníamos reclamando.

Para CCOO era condición sine qua non recuperar equilibrios en la negociación colectiva. Y esto se produce de forma muy relevante al eliminar la posibilidad de que los convenios colectivos de empresa rebajen los salarios de los convenios sectoriales. Esta reivindicación, clave para evitar episodios de disminuciones de sueldos tan conocidas como las de las camareras de piso, se ve complementada con una nueva regulación de la subcontratación. Nueva regulación que contempla la necesidad de aplicar el convenio colectivo sectorial de referencia en las empresas contratistas y subcontratistas. Incentivar que la externalización productiva —es decir que la producción de una empresa se canalice a través de otras empresas que trabajan “para ella”— se fundamente en la especialización productiva (trabajar mejor), en lugar de en el ahorro de costes (trabajar más barato), es una necesidad laboral pero también económica y productiva que sale reforzada de este acuerdo.

Recuperar la ultraactividad de los convenios es un factor cualitativamente importante. Supone garantizar que mientras se negocia el convenio, éste no pierde su vigencia y quita una espada de Damocles sobre los trabajadores que negociábamos con el riesgo de que el no-acuerdo conllevara la desaparición del cuadro de derechos que tales convenios recogen.

Otro apartado de gran importancia era el que tiene que ver con la estabilidad en la contratación en un país como el nuestro que es campeón de Europa en tasa de temporalidad. En el acuerdo se elimina el contrato de obra o servicio y se limita la utilización de la temporalidad. Mientras el anterior contrato de obra y servicio podía tener una duración de hasta cuatro años, el eventual que surge de esta reforma podrá alcanzar los seis meses prorrogable hasta doce en negociación colectiva.

Durante esta pandemia hemos utilizado los ERTE como el principal vehículo para evitar la destrucción masiva de puestos de trabajo. Desde CCOO veníamos reclamando medidas que estabilizaran la contratación; que desincentivaran el uso del contrato temporal sobre todo en fraude de ley; que se restringiera el despido; que se habilitara una fórmula de adaptación temporal de jornada para que ante las crisis se recurriera a ella antes que al despido.

Estos planteamientos se ven reconocidos en buena parte por los cambios introducidos en materia de contratación, en el incremento de las sanciones ante los incumplimientos en esa materia, y en el desarrollo del mecanismo RED, llamado a jugar un papel de “nuevo ERTE”, que permita la adaptación temporal de jornada de trabajo, el cobro de una prestación social que no consumiría desempleo del trabajador, y la restricción al despido cuando la empresa se acoja a este mecanismo.

Esta reforma es un hito indiscutible. Pero además es una reforma pactada. Y es una reforma cuyo guion ha estado desde el primer momento inducido por los agentes sociales

Para CCOO hubiera sido necesario incluir más trabas al despido para que al acuerdo hubiera sido plenamente satisfactorio. En este terreno, un logro relevante es el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recientemente publicado en el BOE, que refuerza la competencia de la inspección para intervenir no solo en la forma sino en el fondo de los despidos colectivos, así como en los procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Es decir, no solo comprobar que los procedimientos se hacen jurídicamente bien, sino poder entrar en la valoración de las causas alegadas por la empresa.

Este compendio de cuestiones (modificación de los contratos temporales, refuerzo de recursos y competencias de la inspección de trabajo, incremento de sanciones, mecanismo alternativo a los despidos a través de la adaptación de jornada) creemos que pueden provocar una caída relevante de la temporalidad en España. Aunque no satisface todas las reivindicaciones sindicales, supone un paso muy importante a favor de la estabilización de la contratación.

Más allá de la disección del acuerdo, conviene situar su análisis en una perspectiva más amplia. Desde el marco del diálogo social, España se está situando a la cabeza de una legislación laboral progresista, que está sirviendo como modelo incluso en otros países de Europa (ahí está la dimensión europea de nuestra aparentemente simple “Ley Rider” y los primeros acuerdos laborales en plataformas de reparto de comida), y atendiendo a nuevas realidades aceleradas en la pandemia con notable rapidez (teletrabajo, planes de igualdad, auditorías retributivas, acceso a los algoritmos por parte de la representación de los trabajadores)

Con dos lecturas estratégicas que tenemos que hacer como país. La primera es que por primera vez se está cambiando la lógica evolutiva de la legislación laboral en los últimos lustros. Esta legislación se transformaba a través de sucesivas reformas, para facilitar la precarización del empleo, la descausalización de la contratación, la externalización de riesgos desde las empresas a los trabajadores y a la sociedad, la eliminación de barreras a la libre disposición del empresariado. De fondo había una lectura determinada sobre el tipo de tejido productivo y el modelo de competitividad que se reservaba para España. Bajo coste salarial, baja valorización del trabajo, baja estima en la estabilidad laboral, lo que repercute en minusvalorar los vínculos y certidumbres del trabajador en su puesto de trabajo (visión letal para promover —por citar un ejemplo— procesos de formación permanente). Había que orillar el derecho del trabajo y reforzar la mercantilización de las relaciones laborales. Menos trabajador organizado —menos sindicato—, más trabajador considerado un input productivo —más trabajador desechable—.

Por primera vez se rema en dirección distinta. Se interviene para internalizar responsabilidades en las empresas principales respecto a las que trabajan para ellas; se sitúan incentivos distintos a abaratar salarios mediante la garantía de la aplicación del convenio colectivo y la subida del SMI; se exploran fórmulas de flexibilidad interna en las empresas dignas de tal nombre: la flexibilidad no negociada sino impuesta no es flexibilidad, es precarización.

La segunda lectura tiene que ver con el comportamiento del empleo en esta pandemia y hasta qué punto la nueva dinámica que impulsa esta reforma puede consolidar algo inédito en la historia de España: que la caída de la economía no conlleve una destrucción proporcionalmente mayor de puestos de trabajo. La herramienta de los ERTE sirvió para ello por primera vez en nuestra historia; eso sí, a costa de recursos públicos que no van a estar siempre a disposición, al menos en cuantías de este volumen.

Pero la lógica empleada en los ERTE y que subyace en esta reforma podría invertir las viejas inercias de nuestro modelo laboral. Veremos qué efectos tienen las distintas medidas.

Esta reforma es un hito indiscutible. Pero además es una reforma pactada. Y es una reforma cuyo guion ha estado desde el primer momento inducido desde los agentes sociales. El Gobierno ha jugado su papel, y obviamente ha sido relevante. Pero no olvidemos que, ya en junio de 2018, sindicatos y patronales firmábamos un AENC en el que además de las orientaciones salariales, se planteaban y orientaban una serie de materias a abordar que coinciden en una buena parte con la estructura de acuerdo que hemos alcanzado. La madurez que hemos vuelto a demostrar creo que es enorme. Las organizaciones empresariales por no parapetarse en la lógica de polarización política que promueven las distintas expresiones de la derecha y la ultraderecha política española. Los sindicatos por no jugar la apuesta corta del ventajismo de la correlación de fuerzas políticas en el Congreso, sino por dar auténtico sentido a la autonomía colectiva y nuestro papel constitucional avalado por millones de trabajadoras/es. Ante la amenaza del “atrasismo”, esta vez España no está en el rincón del “que inventen ellos”.

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Unai Sordo es secretario general de CCOO.

 

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