AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.
Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.
La esclavitud del siglo XXI: la trata de mujeres para su explotación sexual
Ana Valero
El pasado 16 de octubre la Oficina Estadística Comunitaria Eurostat publicó las cifras relativas a la trata de seres humanos en Europa en los últimos dos años analizados. En su Informe sobre el Trafficking in Human BeingsTrafficking in Human Beingsseñala que entre 2010 y 2012, último periodo del que se dispone de datos, se contabilizaron 30.146 casos de trata, un 28% más que en el trienio 2008-2010.
Aunque la “esclavitud del siglo XXI” puede recaer sobre cualquier ser humano y sus fines son diversos: la explotación sexual, laboral o para el tráfico de órganos, venta de bebés o robo forzoso, etc., lo cierto es que el 80% del tráfico recae sobre las mujeres y su finalidad es la explotación sexual. De ellas el 67% son adultas y el 17% niñas: el 45% de víctimas registradas son mayores de 25 años, el 36% tienen entre 18 y 24 años, el 17% comprende la franja de edad que va desde los 12 a los 17 años, y el 2% entre 0 y 11.
Si se atiende a las cifras ofrecidas por la Oficina Comunitaria se observa que el 65% de las víctimas poseen la nacionalidad europea. Así, los cinco países que tienen el mayor número de víctimas registradas son Rumanía, Bulgaria, Países Bajos, Hungría y Polonia. Y, de entre los extracomunitarios, se encuentran a la cabeza Nigeria, Brasil, China, Vietnam y Rusia.
De estos datos no es difícil deducir que factores como la depresión económica, la inestabilidad política o social del país o las situaciones de conflicto o post-conflicto bélico son los que mayormente inciden en el surgimiento de situaciones propicias para el sometimiento y la explotación de las víctimas. Así, es cierto que la mayoría de ellas provienen de Europa del Este, África, Asia o Latinoamérica. Sin embargo, se viene observando que, como consecuencia de la crisis económica, España comienza a ser uno de los países en los que las organizaciones criminales internacionales empiezan a fijarse para extender sus tentáculos de captación. De hecho, José Nieto, inspector jefe de la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedad Documental (UCRIF), ha advertido que actualmente se da el caldo de cultivo adecuado para que las mafias hagan falsas ofertas de empleo a mujeres españolas que tienen la necesidad imperiosa de obtener ingresos.
Debe tenerse muy en cuenta que este mercadeo de seres humanos representa la tercera fuente de ingresos para las organizaciones criminales después del tráfico de estupefacientes y el tráfico de armas. Según indica la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el mundo hay al menos 2,4 millones de personas víctimas de redes internacionales de trata que operan de forma transnacional. Si se atiende de nuevo al Informe del Eurostat, se observa que, de modo similar a la procedencia de las víctimas, alrededor de dos terceras partes de los sospechosos de trata son de nacionalidad europea –el 69%-, procedentes principalmente de Bulgaria, Rumanía, Bélgica, Alemania y España; y de países como Nigeria, Turquía, Albania, Brasil y Marruecos en lo que se refiere a los extracomunitarios.
En la lucha de la UE contra la industria del tráfico de personas destaca la adopción de la “Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo”, que representa la culminación de un largo proceso de cambio de la política comunitaria en materia de trata, iniciado ya antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Dicho cambio sitúa a las víctimas de la trata y a la vulneración de sus derechos humanos en el epicentro del problema y abandona el enfoque eminentemente criminológico adoptado hasta la fecha. Con la Directiva, además, se homogeneiza la severidad de las penas impuestas a los traficantes y la protección que se otorga a las víctimas.
Es cierto que este nuevo enfoque europeo da tanta importancia a la prevención y a la protección de las víctimas como a la persecución del delito, sin embargo, sólo aborda parcialmente el problema. Y ello porque deja de lado la cuestión relativa a la obtención del permiso de residencia en el país de destino de las víctimas, que continúa regulándose por la “Directiva 2004/81/CE, la cual, en términos generales, condiciona la obtención de la misma a la colaboración con la Administración de Justicia para perseguir a los culpables.
A este respecto no cabe olvidar que el fenómeno de la trata para el ejercicio de la prostitución se ve potenciado por las políticas migratorias de la “Europa fortaleza”. Las dificultades para obtener un permiso de residencia en cualquier país europeo operan en beneficio de las redes que se aprovechan del asilamiento e indefensión de las víctimas, presupuestos ambos para su explotación sexual o laboral.
Por lo que respecta a España, es cierto que, como implementación de la normativa europea en la materia, en los últimos años se han hecho importantes reformas destinadas a combatir esta nueva esclavitud. Así, en materia penal, la reforma del año 2010 del Código Penal supuso la introducción de un Título VII bis, dedicado al delito de la trata de seres humanos. Y, en materia de extranjería, el artículo 59 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevé la posibilidad de que una persona extranjera sin permiso de residencia se pueda quedar en España si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, proporcionando datos esenciales para la investigación o testificando, en su caso, en el proceso judicial contra los autores.
Sin embargo, estas reformas son aún insuficientes. De hecho, no ha sido hasta septiembre de este año cuando España ha notificado a la Comisión Europea la transposición completa de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, un año después de finalizado el plazo para hacerlo. Pero, tal y como se recoge en el último Informe elaborado por de la Red Española contra la Trata de Personas, hecho público con ocasión del Día Europeo contra la trata de personas: “pese a los esfuerzos legislativos iniciados sobre la materia, como son el Proyecto de Ley del Estatuto Jurídico de la Víctima o la reforma del Código Penal, tales iniciativas, que están aún en el trámite parlamentario para su aprobación, no cumplen con todos los objetivos en materia de protección de víctimas y prevención de la trata. En estos años tampoco se ha aprobado un Plan de lucha contra la explotación laboral como se venía pidiendo desde distintos ámbitos. Asimismo, falta todavía definir un mecanismo adecuado de derivación específico para niños y niñas víctimas de la trata, necesario para tener en cuenta sus necesidades especiales y su interés superior”. Por ello la Red Española contra la Trata de Personas propone la adopción de unaLey Integral contra la Trata que incluya todos los fines de explotación y que se realice desde una perspectiva de derechos humanos, de género y de edad”.
A este respecto cabe destacar que, por primera vez, en 2013 y 2014, el Gobierno español ha concedido el estatus de refugiadas a dos mujeres, una nigeriana y otra mexicana, que eran víctimas de la trata en aplicación de la importante y novedosa Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Con ella España se convirtió en el primer país europeo que previó expresamente en su legislación sobre asilo el “género” y la “orientación sexual” como motivos que, en caso de existir persecución, pueden conducir a la concesión del estatuto de refugiado. Con ello, el legislador español añadió expresamente un sexto motivo de persecución a los ya previstos por la Convención de Ginebra de 1951, el “género”, y estableció una obligación jurídica clara y precisa.
La explotación sexual de la mujer a través de la trata es una de las prácticas –junto con la violación como arma de guerra- más crueles y más directamente atentatorias de su dignidad, ya que produce su “cosificación”. Así, derechos fundamentales como la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad sexual, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de movimiento, la salud y el derecho a la intimidad personal y familiar se ven violentados en el seno de las redes del tráfico humano. Combatirlas y derrotarlas es un imperativo moral de la Unión Europea, y para ello es necesaria la colaboración y la cooperación de todos los agentes implicados. No cabe desatenderlo ni un minuto más.
Sobre este blog
AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.
Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.