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Tus correos electrónicos también son de tu jefe

Tus correos electrónicos también son de tu jefe

Ibon Uría

Al expresiente de Caja Madrid, Miguel Blesa, no le gusta ver sus correos electrónicos publicados. Es más, considera que Bankia, la entidad resultante de la integración de la caja que dirigió y otras seis entidades, ni siquiera debería poder acceder a esa correspondencia electrónica, que prueba cómo la caja madrileña fue utilizada para toda clase de negocios privados. Los representantes legales del exbanquero sostienen que Bankia jamás fue autorizada directamente a conservar esos documentos en sus servidores, y menos aún a emplearlos.

El argumento figura en el escrito que Blesa remitió al Juzgado central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional el pasado 15 de enero, donde se insiste en que el que fuera máximo mandatario de Caja Madrid nada tuvo que ver jamás con Bankia y se califican de prueba "corrupta" los correos electrónicos de su cuenta corporativa. "El mero hecho de intentar utilizarse dichas pruebas nulas daría lugar a la nulidad de todo lo que se actuara en el procedimiento de destino", se advierte en esa misma línea.

Además de afirmar que examinar los correos intervenidos afecta al derecho de intimidad y el secreto de las comunicaciones de Blesa, también se carga contra la publicaciones de alguno de esos mensajes. "Las filtraciones a medios de comunicación, prensa y televisión de los supuestos correos", manifiestan los letrados del expresidente, podrían constituir un delito de "infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos". Al respecto, Manuel Moix, fiscal jefe de Madrid, dijo que la difusión de esos correos "podría tener encaje penal" y anunció que pediría una investigación.

Sin embargo, los casos en los que las empresas espían los correos de trabajadores y directivos están a la orden del día, también en el mundo financiero. El último conocido afecta a Liberbank o, lo que es lo mismo, la suma de Cajastur, Caja de Extremadura y Caja Cantabria. La entidad interveno los correos de todos sus trabajadores tras filtrarse que Ignacio López del Hierro, marido de Maria Dolores de Cospedal, había cobrado de la entidad sin que tuviera suscrito contrato alguno, informó este jueves la Cadena SER.

Pero, ¿puede una empresa acceder a la correspondencia electrónica de sus trabajadores? ¿Qué dice la jurisprudencia al respecto? Los expertos consultados por infoLibre coinciden en señalar que no hay lugar a la duda: la respuesta es afirmativa. La posible colisión entre el derecho a la intimidad del asalariado y la facultad de los empresarios a controlar a sus empleados se salda sin excepciones a favor de estos últimos. En resumen: los correos electrónicos son del trabajador, pero también del jefe.

Derecho a controlar

"La empresa tiene derecho a aceder a los correos en todos los casos, porque el empresario puede controlar toda la actividad del empleado desde que entra hasta que sale", explica Lucrecio Rebollo, profesor de Derecho Constitucional en la UNED y autor de trabajos como Vida privada y protección de datos en la UE o Derechos fundamentales y protección de datos. Rebollo añade que "la jurisprudencia es uniforme en este sentido" y que la única condición es que "los medios los haya puesto a disposición del trabajador la empresa".

Es decir, que si el trabajador acude a su puesto con su propio teléfono inteligente, tableta o portátil todo lo que cabe es una actuación disciplinaria, pero si emplea para comunicarse el teléfono o el ordenador de la compañía y su cuenta profesional, la suerte está echada: "Hay prevalencia absoluta del derecho del empresario al control", sentencia Rebollo. Incluso en el caso de los directivos, añade, "da igual". "La jurisprudencia es perfectamente uniforme en este sentido", zanja.

En la misma línea, Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, recuerda que el TC resolvió en 2013 la polémica: "Lo consideró legítimo", recuerda. Anteriormente, explica, había divergencias en la interpretación entre varios tribunales de lo Social. "Pero el fallo del Constitucional vincula ya a todos los tribunales –añade–, y no parece que se vaya a cambiar esa interpretación". Sobre los límites al control, reitera que "el TC no marcó límites, pues ni siquiera diferenció si el contenido de los mails tenía o no que ver con la empresa".

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Esa sentencia, la 170/2013 del Constitucional, el tribunal estableció una serie de puntos y argumentos que ayudan a comprender la actual regulación en materia de control del correo electrónico por parte de las empresas. El caso concreto que juzgaba se refería a un despido efectuado tras acceder la compañía a la correspondencia electrónica del empleado. Éste, por su parte, argumentaba que el despido era improcedente por estar basado en una acción que lesionaba su derecho a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones.

El TC argumentó que "la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales" está fijada en el Estatuto de los Trabajadores y que, si bien "el contrato de trabajo no puede considerarse un título legitimador de recortes en el ejercicio de los derechos fundamentales que incumben al trabajador", es "admisible la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio", por lo que denegó que se hubieran vulnerado derechos fundamentales.

En un artículo publicado tras conocerse el fallo –El uso del correo electrónico en la empresa: protocolos internos–, el abogado especializado en el ámbito laboral Daniel Miró explica que "la empresa puede interceptar el contenido de los correos (...) sin que sea preciso advertir previamente al empleado" y argumenta que "al tratarse del correo corporativo, el trabajador no puede tener una expectativa razonable de confidencialidad". "No hay vulneración alguna", concluye, aunque valora que "el control de la empresa (...) debe sustentarse sobre la sospecha de que existe por lo menos un riesgo de que se puedan lesionar los intereses de la empresa".

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