Contrato
El TSJV equipara la indemnización de una temporal a la de un contrato fijo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado a 20 días de salario por año de servicio la indemnización por la extinción de un contrato trabajo de investigación de una trabajadora, que recibió una compensación de 12 días tras tres años de contrato, según ha informado Europa Press. De esta forma, el alto tribunal vasco aplica la jurisprudencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre y equipara la indemnización de despido tras tres años de contrato a la que recibiría si la trabajadora fuese fija.
Según recoge la sentencia, el 1 de junio de 2012 la demandante suscribió un contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, concretamente con la empresa Fundación vasca de Innovación e Investigación Sanitarias-BIO Euskal Fundazioa, contrato cuyo objeto era la "implantación de metodología de evaluación económica" en el Hospital de Galdakao-Usansolo, que fue objeto de tres acuerdos de continuidad, el último hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en que la empresa la cesa alegando que el contrato ha llegado a su término.
El Hospital de Galdakao y la empresa demandada han suscrito acuerdos de fechas 6 de marzo de 2012, 25 de marzo de 2013, 14 de mayo de 2014 y 10 de marzo de 2015, en virtud de los cuales se le encomendaba la gestión de los fondos correspondientes al proyecto de investigación antes referido. El proyecto finalizó en diciembre de 2015 redactándose la Memoria Final del mismo.
El 31 de diciembre de 2015 la empresa demandada comunicó a la demandante la extinción del contrato por finalización del trabajo para el que había sido contratada.
Recurso de la trabajadora
La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los artículos 15 y 8.2 del estatuto de los Trabajadores (ET) y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En concreto, razona que el contrato ha de entenderse "correctamente extinguido" desde la perspectiva de la finalización del proyecto de investigación, ya que, aunque la duración total del contrato ha superado los tres años, recuerda el apartado 2 del citado artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Uno de cada cuatro contratos firmados en octubre tenía una duración igual o inferior a siete días
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"No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años".
Además, recuerda, en relación al pretendido encadenamiento de contratos temporales, que la demandante solo ha tenido un contrato temporal, el firmado el 1 de junio de 2012, y que la Ley exige la concurrencia de "dos o más contratos temporales".
Del mismo modo, los magistrados apuntan que el hecho de hallarnos en presencia de un proyecto de investigación presenta una particularidad que determina la inaplicabilidad del artículo 15.5 ET sobre el encadenamiento de contratos, pues existe una norma con rango de ley que lo impide, como es la disposición adicional vigésimo tercera, de la Ley 14/2011, cuando establece en su párrafo segundo, que no: "les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores".