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La Justicia Militar, herencia del pasado

Los Pactos de la Moncloa, firmados en 1977, acordaron que la Justicia Militar se restringiría exclusivamente al ámbito de los delitos militares. Este acuerdo no se cumplió porque en aquellos tiempos los generales constituían un poder fáctico, sin control por parte de la autoridad civil, y no permitieron que se vulnerara la “autonomía militar”, principio respetado por todos los partidos políticos que impidió cualquier reforma del ejército franquista.

Años después, con el ejército franquista todavía prácticamente intacto, los políticos de la época consiguieron que las democracias europeas miraran para otro lado y permitieran la entrada de España en la Comunidad Económica Europea en 1985, estando todavía vigente el Código de Justicia Militar de Franco que no sólo incluía la pena de muerte, al igual que el artículo 15 de la Constitución,  sino que también contemplaba que en determinados casos los civiles fuesen juzgados en consejos de guerra, donde no se respetaban las más elementales garantías procesales como es el derecho a elegir libremente un abogado civil.

A fecha de hoy el actual Código Penal Militar sigue permitiendo que los tribunales militares juzguen a ciudadanos civiles. De hecho, se han dado algunos casos que han pasado desapercibidos.

En efecto, en los años 80 y 90, durante el movimiento de objeción de conciencia fueron sometidos a consejos de guerra muchos familiares y amigos de los objetores e insumisos que se manifestaron contra el servicio militar obligatorio.

A estos civiles se les aplicó el Código Penal Militar por manifestarse en dependencias militares; pero los ciudadanos civiles también pueden ser reos de la jurisdicción militar por cometer delitos fuera de los acuartelamientos.

Por ejemplo, si como pretenden algunos, se llegase a declarar el estado de sitio en Cataluña, los civiles que cometiesen el delito de desobediencia se verían sometidos a la Justicia Militar en aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica 4/81, y el 30 del Código Penal Militar.

El actual sistema de Justicia Militar no solo permite aplicar el Código Penal Militar a civiles, también contempla la posibilidad de que a los militares se les pueda aplicar la Justicia Militar por delitos estrictamente civiles, lo que vulnera igualmente los Pactos de la Moncloa y los derechos fundamentales de los ciudadanos de uniforme.

La inclusión de delitos civiles en el Código Penal Militar no proviene solo de los años ochenta, cuando la cúpula militar imponía sus criterios a la autoridad civil; en fechas recientes se ha vuelto a repetir esta imposición.

El ejemplo de que aún perduran ramificaciones del principio de autonomía militar lo tenemos en el delito de acoso sexual. Hasta el año 2016, este delito no estuvo incluido en el Código Penal Militar, la Justicia Militar recurría al subterfugio de tramitarlo como un delito de abuso de autoridad para evitar que interviniese la justicia civil y que así no se les fuesen de las manos estos asuntos tan escandalosos.

La Justicia Militar no tuvo problemas para mantener bajo su área de influencia este tipo de delitos, hasta que el 17 de octubre de 2014 se cometió un presunto delito de acoso sexual en la Base Aérea de Gando y el Juzgado de Instrucción número 2 de Telde (Gran Canaria) declaró competente para tramitar el procedimiento al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Telde. El Juzgado Togado Militar número 52 se opuso y finalmente fue la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo la que en sentencia de 29 de septiembre de 2015 dijo que la competencia era de la jurisdicción civil.

Cuando el Juzgado de Telde planteó el conflicto de competencias, las autoridades militares pusieron en marcha la reforma del Código Penal Militar para introducir el delito de acoso entre sus postulados. La reforma entró en vigor el 1 de enero de 2016. Desde entonces el acoso sexual es un delito militar, contraviniendo así nuevamente los Pactos de la Moncloa y el derecho de las acosadas a tener un juez ordinario e imparcial, derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

El poder mediático consiguió que la opinión pública interpretase la inclusión del acoso sexual en el Código Penal Militar como un avance en la lucha contra los delitos de género, cuando supuso todo lo contrario: un retroceso, una aberración jurídica, y una vulneración de derechos; aunque nadie hasta ahora haya puesto de manifiesto esta obviedad.

Por otro lado, es evidente que la independencia de un juez civil dista mucho de la de un juez militar. En 2013 el coronel de la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe tomó medidas disciplinarias contra la jueza militar, de graduación inferior, que le estaba investigando por presuntas irregularidades económicas. Este incidente sería impensable si el juez que hubiese investigado el caso hubiese sido el titular del Juzgado de Instrucción de Getafe, el juez ordinario, como manda el artículo 24 de la Constitución.

También se vulneran derechos fundamentales cuando el actual régimen disciplinario permite que un superior prive de libertad a un inferior en vía administrativa, sin la participación de un juez y sin asistencia letrada.

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En un Estado de Derecho sólo un juez puede privar de libertad a un ser humano, y con las debidas garantías procesales. De poco sirve que una vez cumplido el castigo, el arrestado consiga una sentencia favorable en vía contencioso-administrativa y le anulen el castigo, porque nadie le va a devolver ya el tiempo que ha estado privado de libertad.

A estas alturas de desarrollo democrático ya se ha quedado obsoleto pedir la reforma de la Justicia Militar para limitar su aplicación a los militares y por delitos específicamente militares, eso se debió hacer en 1977; lo que procede ahora  para homologarnos a otros países europeos, es reclamar la desaparición de la Justicia Militar, como sucede en Alemania o Bélgica, donde no existe, y que sean los jueces ordinarios los que se encarguen de impartir justicia imparcial a todos los ciudadanos, con o sin uniforme.

Lo mismo que hay juzgados de familia, de lo social, etc. puede haber juzgados de lo militar regidos por un juez civil independiente, nombrado por el Consejo General del Poder Judicial. Pedir la reforma de la Justicia Militar y no su disolución es seguir poniendo parches a la autonomía militar, principio que al parecer sigue interesando a algunos.

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