Caso Nóos
'Caso Urdangarin': las claves jurídicas que buscan explicar una decisión que causa alarma social
"Si a Urdangarin lo hubieran metido en prisión habría sido un disparate jurídico porque no hay riesgo de fuga y si no hay riesgo de fuga tampoco tiene sentido fijar fianza". Quien, bajo exigencia de anonimato, se pronuncia en esos inesperados términos es una fuente del caso Nóos ajena a la Fiscalía. Y lo que esa fuente viene a argumentar es esto: que resulta lógico que la indignación y el convencimiento de que en España no hay justicia igualitaria se hayan apoderado este jueves 23-F de 2017 de una ciudadanía que ya vio cómo el aparato del Estado se movilizaba para vindicar la inocencia de la infanta incluso cuando la instrucción de la causa ni siquiera había llegado a su fin. Pero que, desde el punto de vista jurídico, las suaves medidas cautelares impuestas ahora al marido de Cristina de Borbón -comparecencia mensual ante un juez suizo y comunicación previa de los viajes a países ajenos a la UE en tanto el Supremo no haya confirmado la sentencia- difieren en poco o nada de las que "suelen aplicarse" a condenados a penas similares cuya sentencia no es firme y cuyo arraigo y circunstancias vitales alejan hasta distancias remotas el riesgo de fuga. Urdangarin ha sido sentenciado a seis años. Diego Torres, a ocho. El fiscal había pedido una fianza de 200.000 euros para el primero y de 100.000 para el segundo.
Solo en un punto lanza la fuente un reproche abierto al tribunal presidido por Samantha Romero: "Que se le permita seguir viviendo en Suiza". En esto, la fuente que exige anonimato coincide con uno de los más prestigiosos juristas españoles, el exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín. Y con el portavoz de Jueces para la Democracia, Ignacio Ubaldo González. En lo demás, coinciden todos ellos, más otras dos fuentes jurídicas que tampoco han accedido a que se revele su identidad y la exmagistrada del Supremo y actual diputada socialista Margarita Robles. Uno de los seis consultados aportó un precedente "reconocible" en el que ocurrió lo mismo que aquí: en 2012, el expresidente de Sevilla FC José María del Nido y el exalcalde marbellí Julián Muñoz quedaron en libertad sin fianza en el llamado caso Minutas tras haber sido condenados a siete años y medio de prisión.
Es el primero de los juristas consultados el que lanza una carga de profundidad cuando se le pregunta por qué entonces habría pedido prisión la Fiscalía si tan claro resulta que ningún tribunal accedería a esa pretensión: "Que el tribunal no dictaría prisión y que sin prisión deja de tener sentido una fianza, sobre todo si la que se pide no es muy alta, lo sabía desde el principio la Fiscalía; que se anunciara el viernes que sopesaba pedir prisión incondicional y que luego haya pedido prisión eludible bajo fianza es una operación de lavado de imagen para demostrar a la opinión pública que estaban dispuestos a ser contundentes".
Alarma social
Para los políticos y gente de renombre, argumenta a renglón seguido, se ha instaurado una especie de plazo no escrito que les permite evitar el ingreso en la cárcel incluso cuando el tribunal fija prisión provisional "eludible bajo fianza". "En teoría, tendrían que dormir esa misma noche en prisión y salir luego cuando paguen la fianza, pero al darles un plazo para abonar la fianza, la imagen ejemplarizante, por decirlo de algún modo, que transmite la entrada en prisión se pierde". Y eso, cierra el argumento, contribuye a desencadenar la llamada alarma social.
Este diario intentó recabar la versión del fiscal Pedro Horrach o de alguien de su entorno sobre el pretendido "lavado de imagen". No fue posible. A punto de abandonar la Fiscalía Anticorrupción, Horrach ha optado en los últimos meses por abstraerse de las supuestas "confabulaciones" en las que sus detractores le sitúan.
¿Debió el tribunal tener en cuenta la alarma social desencadenada por la salida de Urdangarin en libertad sin fianza y camino de Ginebra? "La alarma social -tercia otra cualificada fuente igualmente vinculada al caso Nóos pero de muy diferente tenor- como motivo para decretar prisión preventiva desapareció, afortunadamente, hace años de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precisamente por la ambigüedad del término y porque eso suponía tener en cuenta lo que opinaban los medios de comunicación".
Ese, el de que Iñaki Urdangarin pueda mantener la residencia en Ginebra, donde trabaja su mujer, es para otros juristas consultados por infoLibre el punto más conflictivo. El tribunal autoriza al cuñado del rey a mantener su residencia en Ginebra y viajar libremente "fuera del espacio de la Unión Europea" con la única cortapisa de comunicar previamente sus desplazamientos y comparecer el día 1 de cada mes ante la "autoridad Judicial competente, correspondiente a su actual lugar de residencia", o sea, ante un juez helvético. En cambio, le retira el pasaporte a Diego Torres y le prohíbe abandonar el territorio nacional "salvo autorización expresa" del tribunal.
Martín Pallín: "500 o 600 condenados en la misma situación"
En efecto, el permiso que el tribunal otorga a Iñaki Urdangarin para seguir viviendo en Suiza constituye el único punto de discrepancia que expresa José Antonio Martín Pallín, exmagistrado del Supremo y jurista de fuste. "A mí me llama la atención, y ahí sí que creo que no hay precedente, que le dejen seguir viviendo en el extranjero y que le dejen presentarse ante un juzgado suizo". ¿Habría sido más coherente obligarle a comparecer una vez al mes ante un juzgado español? "O hacerle venirse a España, aunque comprendo que la vida no le iba a ser fácil porque no podría casi ni salir a la calle, pero...", responde Pallín. Sobre la libertad sin fianza, el exmagistrado "habría hecho lo mismo".
El exmagistrado y también antiguo fiscal ofrece un dato poco conocido: "Yo calculo que debe de haber ahora unos 500 o 600 condenados sin sentencia firme por delitos no violentos y penas de prisión similares que están en libertad sin fianza". A Pallín no le indigna la decisión del tribunal de Palma. "Lo que me indigna es que se envíe a prisión a unos titiriteros o a un rapero, y sin que se haya celebrado juicio, por los llamados delitos de opinión". Quienes sin duda, puntualiza Pallín, deben ingresar en la cárcel aunque la sentencia no sea firme y por un estricto criterio de "prudencia" son "los condenados por homicidios y delitos violentos": básicamente, porque está en riesgo la seguridad de las personas.
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¿Implica al menos un agravio comparativo con Diego Torres que la libertad de movimientos de Iñaki Urdangarin siga siendo en la práctica plena mientras que a su antiguo socio se le retira el pasaporte y se le prohíbe abandonar el territorio nacional salvo "autorización expresa" del tribunal? El portavoz de Jueces para la Democracia, Ignacio Ubaldo González, cree que, sin duda, ese es el punto más débil de la decisión adoptada por el tribunal. "Ahí surge un efecto desigual que se puede criticar", apunta González. Pero por lo demás, remarca, "si fuera cualquier otra persona haríamos lo mismo".
¿Habría sido más justo ordenar a Urdangarin que trasladase su domicilio a España? La exmagistrada del Supremo y hoy diputada socialista Margarita Robles cree que no: "En ningún sitio está escrito que haya que obligar a alguien a romper su familia por una sentencia que no es firme. Si no hay riesgo de fuga da igual dónde viva y si hay riesgo de fuga hay que dictar prisión", resume Robles.
Otra jurista que prefiere mantener su identidad a resguardo sostiene que "por supuesto" hay un mayor riesgo de fuga en el caso de Diego Torres que en el de Urdangarin. No porque el marido de la infanta posea un sentido del deber más elevado que su antiguo compañero del Instituto Nóos, aquella pretendida ONG que captó contratos y convenios públicos -dice la sentencia- gracias a su "proximidad a la Jefatura del Estado". "Simplemente, hay más riesgo de fuga porque Urdangarin está, en la práctica, sujeto a un control permanente de, por ejemplo, los medios de comunicación y no podría escaparse a ningún sitio".