Código penal

El asesinato de Diana Quer reabre el debate sobre la prisión permanente revisable

Los padres de Diana Quer, a su llegada al funeral celebrado por su hija.

¿Deben pasar algunos delincuentes toda su vida entre rejas? El debate se ha reabierto esta semana a raíz de la petición de los familiares de Diana Quer, Marta del Castillo, Mariluz Cortés, Candela y Amaia Oubel y Ruth y José Bretón Ortiz, que han iniciado una recogida de firmas para pedir que no se derogue la prisión permanente revisable, la pena más grave del Código Penal, introducida en 2015. Para el PP, su impulsor, esta pena es una "conquista social" y un "instrumento útil", si bien algunos expertos aseguran que se trata de una medida que, aparte de generar dudas éticas, contraviene el propósito de reinserción de los presos que establece la Constitución y también su derecho a la dignidad.

La prisión permanente revisable fue aprobada por la mayoría absoluta con la que contaba el PP en 2015 en el Congreso, con toda la oposición en contra. La contestación política que generó la medida quedó patente el pasado octubre, cuando la Cámara baja comenzó a tramitar su derogación a propuesta del PNV y con el apoyo de PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDeCAT y EH Bildu, así como con la abstención de Ciudadanos. Los nacionalistas vascos alertaron entonces de la "dudosa constitucionalidad" de la pena, que a su juicio responde al "populismo punitivo" del PP y que "erosiona los principios de reeducación y reinserción social del recluso, merma la seguridad jurídica y el principio de legalidad, es indeterminada y no es proporcional".

La proposición de ley lleva parada en el Congreso desde su admisión a trámite, pero el descubrimiento del cadáver de Diana Quer ha puesto el debate de nuevo encima de la mesa. La petición impulsada por los padres de la joven y familiares de otros menores asesinados ya suma más de 600.000 apoyos, y en ella sus impulsores señalan que buscan "una sociedad más segura, más justa y más solidaria". "Las cinco familias, ajenas a cualquier ideología política, nos hemos unido en esta gran lucha con la esperanza de evitar que se vulneren los derechos más elementales del ser humano y que otras familias tengan que vivir nuestro calvario", plantean, y aseguran que "con esta pena no se renuncia a la reinserción del condenado".

Ese, precisamente, es uno de los principales argumentos que esgrime el PP para defender la medida. Los conservadores han registrado en todos los ayuntamientos en los que tienen representación una moción para tratar de que cada consistorio muestre su apoyo a la prisión permanente revisable, una iniciativa en la que se argumenta que la pena "no renuncia a la reinserción del penado, pues una vez cumplida una parte mínima de la condena, 'un tribunal deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal".

Esta previsión, señala el PP, "aleja toda duda de inhumanidad de esta pena, al garantizar un horizonte de libertad para el condenado", y evita que la prisión permanente sea una "pena definitiva en la que el Estado se desentiende del penado". Además, los conservadores aseguran que medidas similares se aplican en otros países europeos y han sido avaladas por la justicia comunitaria. Por su parte, este viernes, Juan Gonzalo Ospina, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, afirmó en Telemadrid que la pena sí es constitucional, si bien un portavoz de la institución lo desautorizó ante preguntas de infoLibre y señaló que la valoración de Ospina respondía únicamente a su "opinión personal" y no representaba el sentir del Colegio.

Los abogados creen que se vulnera la Constitución

Por el contrario, la oposición sigue mostrándose contraria a la norma, aunque estos días no han querido abordar la cuestión en profundidad. La secretaria de Igualdad del PSOE, Carmen Calvo, se limitó a señalar este viernes que no toca abordar el debate sobre la prisión permanente revisable estos días porque es un asunto que exige "calma y prudencia". "Desde el punto de vista humano y político, creemos que hoy solo queda hablar de solidaridad y acompañamiento", señaló Calvo. Por el contrario, el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, se mostró más claramente contrario a la pena y argumentó que el Código Penal no puede basarse en "los legítimos sentimientos de venganza", si bien mostró su "enorme admiración" por el padre de Diana Quer y el tono "constructivo" con el que ha abordado su propuesta.

"Hace falta un sistema penal eficaz que no se fundamente en la venganza, sino en la protección de las mujeres y de las víctimas", planteó Iglesias. Y ese es uno de los principales argumentos de quienes se oponen a la prisión permanente revisable: que no se adapta al propósito de reinserción de los reos sobre el que está construida la justicia en España. Así lo señala, por ejemplo, el Consejo General de la Abogacía Española, que cuando se aprobó la medida apuntó que, a su juicio, vulnera tres artículos de la Constitución.

"El artículo 25 [de la ley fundamental] es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados", explicó la institución entonces, por lo que "toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15 de la Carta Magna, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución". "Las reformas legislativas, y en especial las del ordenamiento penal, no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por graves y repulsivos que sean", valoraba el comunicado.

También el artículo 17

PSOE y Podemos se reafirman en su rechazo a la prisión permanente revisable por   "ineficaz"

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Por su parte, el dictamen encargado en su día por el PSOE a varios constitucionalistas y coordinado por el rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, Luis Arroyo Zapatero, coincide con este diagnóstico y profundiza en algunos de los argumentos. Así, el documento llama la atención sobre algunos de los criterios que se siguen para valorar si se libera o no al condenado una vez cumplida parte de la pena, y critica que uno de los parámetros que se tenga en cuenta sea "las circunstancias del delito cometido". "Resulta palmariamente arbitrario evaluar las posibilidades del condenado de reinsertarse en sociedad a partir de circunstancias y comportamientos acontecidos ¡veinticinco años antes!", denuncia.

Este estudio sostiene además que la prisión permanente revisable viola –junto a los otros tres artículos mencionados– también el artículo 17 de la Constitución, que regula el derecho a la libertad. Esta pena, señala el dictamen, "vulnera el principio de proporcionalidad y con ello supone una restricción desproporcionada de la libertad personal de los condenados". Y esa desproporción es palpable, señalan los constitucionalistas, en la "duración del periodo de cumplimiento efectivo sin posibilidad de revisión", es decir, el tiempo mínimo que el condenado pasará en prisión, que es de 25 años.

Esa cifra, asegura el informe, "excede, sin lugar a dudas, de toda duración funcional a la resocialización y, por ende, de todo plazo acorde al principio constitucional", y además es un periodo mucho más elevado que el que se cumple de manera efectiva en otros países europeos con prisión permanente revisable. La media, explica el dictamen, está en 19,4 años de condena efectiva, pero en muchos países la primera revisión para poner en libertad al preso tiene lugar antes: en Alemania, Austria y Bélgica, a los 15 años, en Dinamarca, Finlandia o Reino Unido, a los 12, y en Francia, a los 18.

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