El futuro de Cataluña
La euroorden contra Puigdemont pone en evidencia la centralización judicial de España en comparación con el modelo alemán
Un tribunal territorial español nunca podría haber decidido el curso de una euroorden de otro país como acaba de hacer el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein en el caso de Carles Puigdemont. Esta circunstancia ha puesto sobre la mesa la verdadera dimensión del modelo centralizado que sigue rigiendo en España a pesar de la descentralización política y de gestión que ha supuesto el desarrollo del Estado Autonómico.
En el caso de Alemania, los encargados de tomar una decisión cuando se tramita una orden europea de detención y entrega como la que el Tribunal Supremo cursó contra el expresidente catalán Carles Puigdemont son los tribunales de mayor rango de cada land,land en este caso el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein.
El sistema federal alemán, explica a infoLibre el profesor Ambos Kai, catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania), deja en manos “de la Justicia de los Länder la decisión sobre la admisibilidad de las solicitudes de extradición” que se produzcan “dentro o fuera” del sistema de las euroórdenes.
En España, en cambio, las órdenes de detención y entrega sólo se pueden resolver en los tribunales ordinarios o en instancias territoriales —los tribunales superiores de las Comunidades Autónomas— si el detenido acepta voluntariamente ser entregado al país que ha planteado la solicitud. En caso contrario, son competencia exclusiva de la Audiencia Nacional.
Sala de lo Penal
Efectivamente, los juzgados centrales de instrucción son competentes para la tramitación inicial del procedimiento, pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es quien decide tanto si la persona reclamada no consiente a la entrega como si el Ministerio Fiscal advierte la existencia de causas de denegación o condicionamiento a la entrega.
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La orden europea de detención y entrega se puede usar para pedir la entrega de alguien con el objetivo de que sea juzgado o para que cumpla una pena a la que haya sido previamente condenado. Funciona desde 2004 y sustituye el tradicional procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas basado en el intercambio directo de información entre autoridades judiciales sin la intervención de los gobiernos. La idea es simplificar los trámites y la documentación de trámite disponiendo plazos muy breves para la adopción de decisiones.
Este sistema se aplica en 25 países europeos (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia) y facilita la entrega en un catálogo de delitos que incluye, entre otras materias, terrorismo, trata, explotación sexual, tráfico de armas, pornografía infantil y corrupción.
Si el delito por el que alguien es reclamado no está en el catálogo —eso es lo que ha ocurrido con las acusaciones de rebelión y malversación que pesan contra Puigdemont— la entrega queda condicionada a que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de delito en el Estado que recibe la petición, precisamente lo que ha hecho el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein antes de pronunciarse sobre la rebelión.