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Un juez de Barcelona descarta investigar a votantes del 1-O por resistencia pasiva grave

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El Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, que lleva la causa por las cargas policiales del 1-O, ha rechazado investigar a votantes de los colegios barceloneses por un presunto delito de resistencia pasiva grave a agentes de la autoridad al considerar que fueron "víctimas directas de la situación de confrontación generada por los propios poderes públicos", según informa Europa Press.

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En un auto en el que el magistrado rechaza la petición del Sindicato Profesional de Policía (SPP), personado en la causa, para que investigara a votantes de varios colegios, el juez considera que la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para impedir el referéndum no era para los votantes y que "no existía una prohibición general de acudir a los centros designados como colegios electorales".

El juez considera que, a pesar de que se publicase en todos los medios de comunicación que el TSJC había ordenado impedir la consulta, "cualquier ciudadano podía acudir a los centros electorales al no habérsele prohibido hacerlo". "Es más, no solo no se les había prohibido, sino que habían sido invitados a ello por el propio Govern de la Generalitat, el Parlament de Catalunya y otras instituciones, existiendo un evidente conflicto de pretendidas legitimidades", abunda el auto judicial.

Para el magistrado Francisco Miralles, considerar como regla general que los votantes que intentaron "impedir con su propio cuerpo la actuación policial cometieron un delito de resistencia supondría, en realidad, trasladarles la responsabilidad del fracaso de las instituciones públicas", ya que se emitieron mensajes antagónicos sobre la cuestión, obligando a los ciudadanos a tomar partido.

Para el juez, solo se podría investigar por un delito de resistencia o atentado a determinadas personas concentradas en los casos de "verdadero acometimiento a los agentes de la autoridad". El delito de resistencia pasiva grave a agentes de la autoridad, previsto en el artículo 556.1 del Código Penal, prevé la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

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