Justicia
El TC ya ha dado la razón a cuarenta presos preventivos que fueron absueltos y Justicia prepara indemnizaciones
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Hay un antes y un después para las personas que han estado en prisión provisional y después han resultado absueltas. La fecha clave es el 19 de junio de 2019, cuando el Tribunal Constitucional estableció que los presos preventivos que queden finalmente absueltos obtendrán una indemnización, sin importar las causas de su absolución. Anteriormente sólo la obtenían en caso de que la absolución lo fuera por inexistencia del hecho imputado o que, por esa misma causa, hubiera sido absuelto. Muchos abogados estaban pendientes de esta sentencia por las grandes implicaciones que podría tener para todos aquellos clientes que, aun habiendo sido absueltos tras pasar un tiempo en prisión provisional, no habían conseguido una compensación por el daño causado. Desde la mencionada resolución, el Ministerio de Justicia ha ido recibiendo numerosas demandas y el propio tribunal de garantías ha emitido ya cuarenta sentencias en las que da la razón a los reclamantes, que ahora esperan una respuesta del Gobierno.
La pelota, ahora, está en el tejado del Ministerio de Justicia, que debe tomar una decisión sobre la indemnización a abonar a los reclamantes, tanto a los que el Tribunal Constitucional ha dado la razón desde mediados de 2019 como a los que directamente han presentado una demanda administrativa vista la reciente sentencia. Desde el departamento que dirige Juan Carlos Campo no precisan cuántas reclamaciones tienen encima de la mesa, si bien explican que están a la espera de recibir un dictamen del Consejo de Estado con el que puedan unificar los criterios sobre las cantidades a pagar. Será entonces cuando se empiecen a abonar las indemnizaciones.
Serán unos criterios generales, según recalcan las fuentes consultadas por infoLibre, en los que basarse para luego establecer las cantidades concretas en función de cada caso, teniendo en cuenta las particularidades de los mismos. Desde Justicia remarcan que cuando los ciudadanos tienen derecho a indemnización, han de ser tratados por igual y por eso el ministerio ha encargado el informe al principal órgano consultivo del Gobierno, ya que las resoluciones judiciales que se han venido acordando y que sí preveían una reparación reflejaban una disparidad de criterios a la hora de fijar el valor de la indemnización.
Pero mientras el Ministerio de Justicia toma una decisión al respeto, las reclamaciones siguen aumentando y cada vez más personas esperan su compensación por habérseles privado de libertad –el derecho fundamental más importante– por unos delitos por los que después no fueron condenados. En algunos de los casos de los que ha tenido conocimiento este periódico, hasta casi cuatro años permanecieron en prisión provisional durante una investigación judicial, el límite máximo de duración de esta medida cautelar.
Tres supuestos para acordar prisión preventiva
En la jurisdicción de lo penal, la prisión provisional o preventiva es una medida cautelar de carácter extraordinario y, por tanto, excepcional, que se ha de aplicar únicamente cuando existen indicios sólidos de comisión de un delito contra una persona y para evitar tres riesgos durante la instrucción del procedimiento: el de fuga, el de destrucción u ocultación de pruebas y el de reiteración delictiva. Tal y como expone Red Jurídica Cooperativa, "acordar la prisión provisional supone, al menos técnicamente, meter a una persona inocente en prisión", pero "nunca se puede hacer con la intención de adelantar una posible condena futura, sino exclusivamente para asegurar uno de los tres fines mencionados".
Lo que hizo el alto tribunal de garantías en junio de 2019 fue declarar inconstitucional un precepto del apartado 1 del artículo 294 la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este artículo tenía la siguiente redacción: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios". Debido al inciso "por inexistencia del hecho imputado", una persona que había sido absuelta en causa penal y había estado en prisión provisional sólo tenía derecho a una indemnización si en la sentencia se declaraba acreditado que no habían existido los hechos. Por tanto, si el acusado era absuelto por el derecho a la presunción de inocencia u otros motivos, de tal manera que no se decía nada sobre si habían sucedido los hechos o no, no tenía derecho a ningún tipo de indemnización.
Esta cuestión había sido discutida desde hacía años y finalmente el Constitucional, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sentó doctrina declarando nulas las partes referidas a la "inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa" por vulneración de los artículos 14 –igualdad ante la ley– y 24.2 –a la presunción de inocencia– de la Constitución. Así, se daba respuesta a otro mandato de la Carta Magna, que en su artículo 121 establece que "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley". Pero la sentencia no es retroactiva para todos los casos, ya que "no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias”, esto es, sólo podrán reclamar los que ya hubieran iniciado un proceso de reclamación.
El caso Rosell
El caso más paradigmático de prisión provisional por imputaciones que luego han acabado en absolución es el del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell. Pasó veintidós meses en la cárcel de forma preventiva hasta que fue juzgado en la Audiencia Nacional por presunto blanqueo de capitales. El tribunal no encontró pruebas concluyentes que sustentaran la acusación y la sentencia fue confirmada unos meses después por la Sala de Apelación. La Fiscalía desistió de recurrir ante el Tribunal Supremo, de modo que su absolución devino firme más o menos al mismo tiempo que el Constitucional cambiaba su doctrina sobre las indemnizaciones por prisión provisional.
Fuentes de la defensa de Rosell explican que la sentencia del tribunal de garantías les facilitó la interposición de la demanda administrativa ante el Ministerio de Justicia, de la que aún no han obtenido respuesta. El expresidente del Barça reclama al Estado casi 30 millones de euros por los cerca de dos años que permaneció en prisión preventiva, cantidad que responde, según su representación letrada, al daño reputacional, psicológico y afectivo sufrido, además de lo que dejó de percibir por la "pérdida de negocios" después de ser detenido.
Pero el caso de Rosell es uno más de las decenas que han sido recurridos en amparo ante el Constitucional, y sobre los que éste ha dado la razón a los reclamantes, así como las demandas administrativas que el Ministerio de Justicia tiene encima de la mesa a raíz de la sentencia de junio de 2019. En la jurisprudencia del tribunal de garantías ya hay cuarenta sentencias estimatorias de personas a las que se había negado indemnización por haber estado en prisión preventiva aunque después hubieran sido absueltos. Todos estos casos son personas que padecieron la medida cautelar de privación de libertad antes de la publicación de la sentencia del Constitucional. La primera es de octubre de 2019 y la última registrada es del pasado mes de marzo.
El Tribunal Supremo, por su parte, comenzó a aplicar la nueva doctrina en octubre de 2019, cuando estableció que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”. En esta misma resolución, estableció para el recurrente una compensación de 400 euros por cada día que estuvo privado de libertad, para lo que tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, una jurisprudencia que podría tener en cuenta el Consejo de Estado a la hora de hacer el dictamen para Justicia.
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César Pinto, abogado de oficio, ha sido uno de los letrados que ha impulsado recursos de amparo en el Constitucional a raíz de la sentencia de junio de 2019. En conversación telefónica con infoLibre, explica que fueron tres de sus clientes los que estuvieron en prisión preventiva y todos resultaron absueltos. Los tres han ganado el recurso. Como en otros casos, en sus sentencias el tribunal de garantías ordena "retrotraer las actuaciones a la vía administrativa previa para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia". Esto es, devolver el proceso hasta el momento en que se les denegó la indemnización para que se pueda tener en cuenta la nueva doctrina.
Sin embargo, llevan más de un año esperando una respuesta del Ministerio de Justicia. Lo mismo ocurre con Juan Manuel Bustamente, alias Nahuel, un activista del movimiento Straight Edge que pasó un año y medio en prisión provisional. Junto a él, otros cinco miembros del grupo anarquista fueron juzgados en la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo y resultaron absueltos. Según cuenta su abogado, Eduardo Gómez Cuadrado, hace más de año y medio que reclamó a Justicia una compensación económica en virtud de la sentencia del Constitucional, pero aún no ha obtenido respuesta.
Tanto en el caso de los clientes de Pinto como en el de Bustamante, solicitan una indemnización de algo más de 200.000 euros, muy lejos de lo que reclama Rosell. Según Gómez Cuadrado, cada caso es distinto y hay que analizarlo individualmente, teniendo en cuenta distintos factores. Así, por ejemplo, el activista de Straight Edge alega, además del daño psicológico ocasionado por el encarcelamiento, la circunstancia de que fue internado en el régimen FIES, el de especial seguimiento que se aplica a acusados o condenados por delitos terroristas y que puede incluir aislamiento del resto de presos.