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Justicia

La nueva doctrina del Supremo endurece las condenas por violación en grupo, pornografía infantil y trata

Manifestación frente al Tribunal Supremo ante una de las sentencias de La Manada.

La sentencia del Tribunal Supremo dictada la pasada semana que fija que en captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico existen tantos delitos como personas atacadas, supone un cambio de doctrina y viene a confirmar la tendencia reciente del mismo órgano judicial que endurece considerablemente las condenas para delitos graves como éste. Ya lo hizo con las violaciones en grupo a raíz de la sentencia de La Manada de Pamplona y también con la trata de seres humanosLa Manada de Pamplona con fines de explotación sexual. Con la nueva jurisprudencia, las penas que impongan de ahora en adelante los tribunales ordinarios para infractores por estos ilícitos podrán incrementarse notablemente. Así, de hecho, está ocurriendo.

Los cambios de doctrina no se deben a ninguna modificación reciente en el Código Penal. La interpretación del Supremo en los casos mencionados, síCódigo Penal. Ante delitos tan evidentemente graves y flagrantes, los magistrados de la Sala Segunda (de lo Penal) han ido adoptando una posición cada vez más inflexible, que implica castigos más duros para los infractores. Los que se considere probado que han participado o asistido a una violación en grupo, hayan sido o no autores materiales, serán considerados cooperadores necesarios del delito; los ilícitos de trata de seres humanos pueden llevar aparejada más pena al concluirse que son cometidos con fines de explotación sexual en concurso medial con un delito de prostitución, al tiempo que no se puede imponer una condena global, sino tantas como víctimas haya. Este último criterio también se ha impuesto en los casos de pornografía infantil, en los que se descarta que haya un solo delito continuado, sino que el infractor ha cometido un delito por cada menor agredido.

Fuentes del Supremo consultadas por infoLibre han explicado que el cambio de doctrina en los casos de trata se aplica desde hace ya varios años. El de la violación grupal, al menos desde 2019, cuando se elevó la condena a los agresores de Pamplona y así se ha visto en sentencias como la reciente sobre la denominada Manada de Sabadell. El endurecimiento de las condenas en casos de pornografía infantil supone un nuevo hito sobre el que los tribunales inferiores deberán tomar nota después de la resolución del pasado 18 de mayo.

Trata de seres humanos

Fue en 2016 cuando el Supremo empezó a cambiar la doctrina, a raíz de un acuerdo de toda la Sala de lo Penal. La primera sentencia adaptando la jurisprudencia llegó un mes después, cuando el alto tribunal modificó la pena de prisión a un matrimonio condenado al descartar una condena por un solo delito y decidió imponer tantas condenas como víctimas hubiera. La Audiencia Provincial de Tenerife había condenado a estas dos personas a cinco años de prisión cada una por un delito de trata sobre dos mujeres, pero el Supremo les duplicó la sentencia al considerar que habían cometido dos delitos, uno por cada mujer explotada.

Y desde hace unos años, es habitual encontrar también condenas por este delito "en concurso medial con otro de prostitución coactiva", lo que eleva aún más las penas previstas. El concurso medial se aplica cuando un delito es un medio necesario para la comisión de otro y así se ha interpretado en las últimas resoluciones sobre casos de víctimas de redes de trata obligadas a prostituirse. En algunos casos, la condena ha sido aún más dura al mediar también la agravante de organización criminal si los hechos suceden en el contexto de una red organizada.

A partir de la fijación de esta doctrina, el alto tribunal ha ido confirmando las sentencias de tribunales inferiores que la han aplicado –salvo que haya algún error de otro tipo– o introduciendo el tipo agravado si no se había tenido en cuenta en la sentencia de instancia, sentando así una jurisprudencia que busca endurecer el castigo para un delito tan grave. En muchos de los casos, la conclusión es la misma: "Traslado de jóvenes a nuestro país, con promesas de trabajo digno, para después, con claro aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, someterlas bajo coacción a la práctica de la prostitución".

La mención a la dignidad de las víctimas y el endurecimiento de las condenas es una constante en las sentencias del Supremo sobre trata de seres humanos con fines de explotación. Así lo dejó claro el alto tribunal en una sentencia de 2019 en la que advertía del delito de trata que se comete en diversos clubs de alterne. "No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a pagar hasta el billete de ida a su indignidad", decía la resolución.

La doctrina que se impone, además, en la mayoría de las ocasiones, como así han reconocido tanto el Supremo como el Tribunal Constitucional, es que "la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, sobre todo en aquellos delitos en los que, por su propia naturaleza, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada, como sucede habitualmente con los delitos de trata de seres humanos".

Pornografía infantil

La más reciente doctrina fijada por el Supremo es sobre pornografía infantil. El alto tribunal ya había agravado las condenas en casos especialmente degradantes y vejatorios. Ahora, en el delito de captación y utilización de menores para la elaboración de material pornográfico o para su utilización en espectáculos exhibicionistas o pornográficos –regulado en el artículo 189.1.a del Código Penal–, lo que se ha decretado es que existirán tantos delitos como personas sean objeto de abuso. Así, se considera que cada menor sujeto pasivo del delito es una víctima y que deben entenderse cometidos tantos delitos como menores resulten atacados. Así, como en el caso de la trata, la Sala rechaza que pueda imponerse una sola condena por un delito continuado sobre la base de acciones reiteradas que ofenden a diferentes sujetos pasivos.

Cada una de las víctimas, dicen los magistrados, es un menor sobre el que se "corrompe" su "proceso educativo", socavando así "los criterios y las pautas éticas que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez". "El delito continuado es apreciable en todos aquellos supuestos en los que la reiteración de abusos no aparece como un impacto que desdibuja puntualmente los correctos referentes educativos del menor, sino que la reiteración comporta introducir un nuevo patrón en su largo proceso educacional, de manera que el sujeto activo somete al menor a todo un proceso educativo inverso, labrando y esculpiendo la personalidad de manera progresiva y realmente eficaz, pero con los contravalores que el legislador proscribe", explican.

La Sala aplicó esta doctrina en el caso de cuatro personas condenadas a hasta 57 años de cárcel por un único delito continuado de captación y utilización de menores para elaboración de material pornográfico. El Supremo, así, anuló parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona y estimó el recurso de la Fiscalía, que había argumentado la existencia de un total de 103 delitos, apreciando la continuidad delictiva respecto de algunas de esas infracciones penales. En consecuencia, los magistrados condenaron a los acusados por tantos delitos o delitos continuados como víctimas sometieron una o más veces.

Violación en grupo

Diferente a los casos anteriores es el de las violaciones en grupo o manadas, como se ha venido a denominar después del caso de La Manada de Pamplona, que es de donde emana esta jurisprudencia. Es diferente porque la doctrina radica en el número de los autores materiales y/o cómplices del delito y no en el de las víctimas. Así, son culpables de un delito de agresión sexual los autores materiales, pero éstos a su vez también pueden ser considerados responsables como cooperadores necesarios del delito de los demás. También pueden ser cooperadores los cómplices, aunque no hayan sido declarados autores materiales. En resumen, todos los que hayan ayudado a crear un clima intimidatorio para que la violación se pudiera producir y la víctima no se pudiera defender.

Lo dejó claro el alto tribunal en la sentencia de la violación en los Sanfermines de 2016. En esa resolución, que elevó las condenas a los miembros de La Manada a 15 años de cárcel, el Supremo dejaba muy claro lo que habría hecho de habérselo pedido alguna de las partes acusadoras –Fiscalía y acusaciones particular y populares–: "El hecho de no haber sido condenados como cooperadores necesarios en las agresiones sexuales consumadas por los otros procesados, sino exclusivamente como autores directos en las que han sido autores materiales, aplicando la continuidad delictiva, lo que es discutible doctrinal y jurisprudencialmente en supuestos como el analizado en los que hay intercambio de roles, cuando un sujeto accede y otro intimida, para luego intercambiar sus posiciones, lo que normalmente ha sido subsumido por esta Sala en las normas concursales; no obstante, al no haber sido objeto de impugnación, el principio acusatorio impide que nos pronunciemos al respecto".

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Las fuentes del Supremo consultadas consideran que de haberse podido aplicar esta doctrina en el caso de La Manada de Pamplona, las penas se habrían incrementado considerablemente, posiblemente hasta al menos cincuenta años de cárcel, al haberse probado que en la violación participaron cinco hombres y la víctima "fue objeto de al menos diez agresiones sexuales". "Sólo fueron sancionados como responsables de su propia agresión y no como cooperadores necesarios en las de los demás", remarcan los magistrados en la sentencia del 4 de julio de 2019. "Una cosa es la participación en el delito y otra bien distinta la forma comisiva del mismo (...) Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", añade.

La jurisprudencia no tardó en aplicarse en otros casos similares. El más reciente, la llamada Manada de Sabadell. El pasado abril, el tribunal que juzgó los hechos impuso duras penas tanto para el autor material (31 años de cárcel por tres delitos de agresión sexual), así como para los dos cómplices (13 años y medio cada uno como cooperadores necesarios de los tres delitos de agresión sexual), que vieron lo que sucedía y "nada hicieron para ayudar” a la víctima. Tal y como concluyó el Supremo en 2019, los dos cómplices contribuyeron a crear el clima intimidatorio necesario, aunque no participaran en la agresión en sí, para que la violación se pudiera producir y la víctima no se pudiera defender.

Debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos actos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir", dijo la Audiencia Provincial de Barcelona, que explicó: "Será cooperador necesario no sólo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación. Este concepto de cooperación necesaria se extiende también a los supuestos en que, aun existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que realiza. En estos casos el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental”.

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