Caso de los ERE
Dos de los cinco jueces del 'caso ERE' ven "un salto en el vacío" condenar a Griñán por malversación
Dos magistradas, de los cinco que componen la sala del Supremo que ha dictado sentencia firme sobre la parte política del caso de los ERE, ven en la condena por malversación a José Antonio Griñán y otros cuatro ex altos cargos de la etapa del PSOE en Andalucía un "salto en el vacío" basado en "meras especulaciones". "No se entiende el empecinamiento de la tesis mayoritaria en incriminar por malversación a los cinco acusados que ni siquiera pertenecen a la Consejería de Empleo", epicentro del fraude, suscriben las juezas Ana Ferrer y Susana Polo en un voto particular que agita el debate sobre el indulto de Griñán, ya solicitado por su familia. La defensa de Griñán, que está analizando la sentencia publicada este martes, prevé presentar un incidente de nulidad en el Supremo previo a un recurso ante el Tribunal Constitucional.
Las posiciones de Ferrer y Polo están en minoría. El Supremo hizo pública este martes su sentencia firme sobre el caso de corrupción que más ha castigado al PSOE, sobre todo al andaluz, durante la última década. Tres de los cinco magistrados avalan la condena por malversación de Griñán, al que acusan de "pasividad", y establecen que hubo un sistema corrupto a gran escala, en el que el dinero público se entregaba en función de "intereses políticos". Es un aval al máximo nivel a las tesis de la jueza Mercedes Alaya.
16 condenas
El Supremo ya anunció en julio la ratificación, con tres votos a favor y dos en contra, de 16 de las 19 condenas de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, entre ellas las de dos expresidentes de la Junta, exministros y expresidentes del PSOE, que suman 23 años al frente del Gobierno andaluz: Manuel Chaves (1990-2009), por prevaricación, que no tendrá que entrar en prisión; y Griñán (2009-2013), por prevaricación y malversación, con una pena de 6 años confirmada y que se veía abocado a ingresar en la cárcel, a no ser que su defensa sea capaz de evitarlo con una maniobra de última hora. Entre los penados hay seis exconsejeros, dos por prevaricación –Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez– y cuatro por prevaricación y malversación –José Antonio Viera, Antonio Fernández, de Empleo; Francisco Vallejo, de Innovación; y Carmen Martínez Aguayo, de Economía y Hacienda–. La condena en firme se extendía al fallecido Francisco Javier Guerrero, director general de Trabajo de 1999 a 2008, con siete años y 11 meses.
De modo que conocíamos la condena, pero no la sentencia, ni tampoco el voto particular de las dos magistradas discrepantes, clave para conocer por qué se oponen al elemento jurídicamente más polémico del caso, es decir, a la condena por malversación de Griñán y otros cuatro políticos ajenos a la Consejería de Empleo, donde se repartían las ayudas. Pues bien, el Supremo publicó este martes el fallo, con sus 1.205 folios, incluido el voto particular.
Un sistema prevaricador orquestado
El fallo señala que los condenados crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma "discrecional y arbitraria". Así el Supremo se alinea con la tesis de la confabulación delictiva, enfoque iniciado durante la instrucción por la jueza Alaya. Esto despliega efectos para el PSOE. Ya hay una sentencia del Supremo que detalla una corrupción sistémica durante una década en el gran feudo histórico del socialismo, Andalucía, que permitió el reparto ilegal de al menos 680 millones de euros.
Hay una frase demoledora: "El manejo de esos caudales se realizó como si fueran propios, en favor de empresas y personas libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las autoridades que concedían las subvenciones". El famoso y los ERE, ¿qué? empleado por el PP para restar importancia a sus propios casos de corrupción puede valerse ahora de la cita de una sentencia del Supremo.
La malversación que sí ven tres magistrados
No hay discrepancia en el seno del tribunal sobre la existencia de prevaricación de los condenados por este delito, incluidos Chaves y Griñán. Sí la hay sobre la malversación de Griñán y otros cuatro ex altos cargos –incluidos dos exconsejeros– que no se llevaron llevado dinero, ni se lo dieron a conocidos o allegados, ni participaron directamente en su reparto. La condena, que puede llevar a estos reos a prisión, se apoya en que por lógica debían saber que sus ilegalidades en la tramitación de las ayudas –prevaricación– conducirían a un destino ilícito de los fondos –malversación–. En el caso de Griñán, se condena su "inacción", algo que el expresidente siempre ha visto insólito.
¿Qué argumenta el Supremo? La sentencia reafirma que la malversación no se ciñe a quienes concedieron y pagaron las ayudas en Empleo, sino que se extiende a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en su gestión había "gravísimas ilegalidades" y existiendo "la obligación y la posibilidad de evitarlo", aun sin enriquecimiento personal.
Dos magistradas contra las "especulaciones"
A lo largo de la instrucción, han visto malversación de Griñán dos jueces instructores –Alaya y Álvaro Martín–, la Fiscalía, los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia y tres de los cinco de la Sala II del Supremo. En cambio, el juez del Supremo Jorge Barreiro, que instruyó el caso cuando Griñán era aforado, descartó la malversación. A Barreiro se suman ahora Ana Ferrer, magistrada del Supremo autora del voto particular, y su compañera Susana Polo, que se adhirió al mismo. A su juicio, los cinco condenados por malversación ajenos a Empleo –el expresidente y exconsejero de Economía Griñán, los exconsejeros Martínez Aguayo y Vallejo y los ex altos cargos Jesús Rodríguez y Miguel Angel Serrano– han visto vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
El voto particular se resume así. 1) No hay pruebas que demuestren que estos cinco reos supieran lo que ocurría en los dominios de Francisco Javier Guerrero. 2) En cambio, la Audiencia concluye y el Supremo valida en base a conjeturas que sí lo sabían. 3) La existencia del delito de malversación implica un "arriesgado" y "sorprendente" "salto en el vacío": el que va de establecer que un hecho A, las ilegalidades cometidas en la tramitación, supone el conocimiento un hecho B, el desfalco.
Según Ferrer y Polo, el expresidente y el resto de condenados por malversación fuera de Empleo tenían "conocimiento" de que "empleaban un procedimiento ilegal", pero su fin era "aligerar la tramitación" de los ERE, no repartir dinero a quien no le tocaba. Incurrieron, señalan las magistradas, en un "exceso de confianza". El voto particular subraya que no hay pruebas de que estos cinco condenados "estuvieran de acuerdo con los actos de quebranto económico" en la Consejería de Empleo, ni siquiera de que los conocieran. Ese es el núcleo duro del voto particular: sí, Griñán y los otros cuatro condenados por malversación fuera de la Consejería de Empleo se salieron del marco legal, pero no sabían que el dinero iba a acabar en intrusos o empresas afines al PSOE. La malversación ocurrió "en la fase de ejecución presupuestaria", a la que eran ajenos, según las magistradas en minoría.
En cambio, los cinco fueron condenados por malversación. ¿Por qué? A juicio de Ferrer y Polo, por la suposición de que sabían que en Empleo se estaban entregando caudales públicos para "beneficio ilícito de terceros", a partir de lo cual se construye la existencia de un "dolo eventual", que es el de quien con sus actos ilegales pone en "peligro" el dinero público, aunque no lo robe. Las magistradas discrepantes señalan que tal "dolo eventual" no está acreditado. No hay, según el voto particular, "pruebas sólidas [...] que permitan acreditar que [estos cinco condenados] conocían de forma fehaciente que las ilegalidades prevaricadoras en que incurrían determinaban que otras personas estuvieran cometiendo los actos de menoscabo del patrimonio público". De ello sólo existen, añaden, "meras especulaciones". Ni testimonios, ni datos concretos, precisan las magistradas, que cargan contra una expresión "palmariamente insuficiente" para una condena, como que los condenados "asumían la eventualidad" de que el dinero acabaría siendo malversado.
"Ostensible contradicción" e "incoherencia extrema"
Las magistradas no ahorran adjetivos: "lacónica e inmotivada fundamentación"; "carencia de una argumentación mínimamente suficiente"; "patente pobreza [...] en el discurrir de toda la argumentación"; "concepción amplia y desmesurada del dolo eventual y laxitud y falta de rigor en su verificación". Acusan a la Audiencia de suplir su "vacío argumental" con afirmaciones de apariencia lógica pero sin pruebas. "Los indicios barajados no son unívocos y concluyentes, sino que construyen una secuencia incriminatoria a través de inferencias demasiado ambiguas y abiertas, que generan márgenes de incertidumbre", señalan.
Ferrer y Polo subrayan la "ostensible contradicción" que supone condenar a Griñán y a los otros cuatro porque debían saber y exculpar al Interventor General de la Junta, que debía saber por su posición más que todos ellos. "Resulta de una incoherencia extrema", anotan las magistradas, que recuerdan que los 680 millones repartidos no fueron a parar enteramente a bolsillos indebidos. "[Hay] ayudas claramente fraudulentas que nunca se debieron conceder y otras de las que sí tendría que hacerse cargo el erario público en todo caso, aunque cumplimentando el procedimiento legal", señalan. No es cierto que se "robaran 680 millones de euros a los parados", como se suele oír.
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Las críticas del voto particular se centran en la sentencia de la Audiencia, pero afectan por extensión al Supremo, que da por buenas 16 de sus 19 condenas. Es más, Ferrer y Polo llegan a señalar que los tres magistrados de la mayoría del Supremo llegan "más lejos" que la Audiencia en algunos puntos, como en la "desmesurada" conclusión de que todo el proceso administrativo, incluso en sus primeras fases, era "un mero pretexto" para la posterior malversación.
El PP contra el indulto
La sentencia reabrió el debate público sobre el posible indulto por parte del Gobierno a José Antonio Griñán, de 76 años, ya solicitado por su familia. El Ejecutivo de Pedro Sánchez no lo ha descartado. El PP, tanto en Andalucía como a nivel estatal, se apresuró a oponerse a la posibilidad, como han hecho ya Vox y Ciudadanos y formaciones de izquierdas como Adelante Andalucía, de Teresa Rodríguez.
El asunto es incómodo para el PSOE. Históricos como Felipe González y Alfonso Guerra lo apoyan, mientras el líder socialista andaluz, Juan Espadas, no lo hace, apelando que supondría un incumplimiento del código ético.