Un juez anula el acuerdo de PP, Cs y Vox por el que se retiró la placa a Largo Caballero en Madrid
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid ha resuelto una sentencia, a instancias del Grupo Municipal Socialista, por la que anula el acuerdo del Pleno celebrado el 29 de septiembre de 2020 entre PP, Cs y Vox en el Ayuntamiento de la capital por el que se retiró la placa al dirigente socialista Francisco Largo Caballero.
En la misma sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima el recurso contencioso-administrativo del PSOE declarando no conforme a derecho y anulando el acuerdo, unido a la declaración de falta de legitimación pasiva ad causam de Vox.
La decisión judicial impone al Ayuntamiento de Madrid y a las partes condenadas (también la asociación Raíces) a las costas procesales, hasta un máximo de 700 euros, para cada uno de ellos, por todos los conceptos, respecto de la minuta del letrado de la parte recurrente.
El acuerdo plenario dio luz verde a la retirada en Madrid de los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto; la retirada de la placa situada en la plaza de Chamberí dedicada a Largo Caballero y que se instara a la retirada de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en su memoria.
PP, Cs y Vox argumentaban la capacidad de hacerlo en la Ley de Memoria Histórica y en la ordenanza de denominación y rotulación de vías del Ayuntamiento de Madrid.
El acuerdo impugnado, recoge la sentencia, trae causa de la proposición presentada por el Grupo Municipal Vox con fundamento en la resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2019 "de condena a los regímenes totalitarios y a sus representantes por su ataque a la libertad, el progreso y al fundamento de la democracia", un texto que fue enmendado por PP y Cs.
El juzgado apunta en cuanto a las conductas y/o trayectorias personales de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero que justifican la decisión adoptada por el acuerdo impugnado que "no aparece acompañada, bien mediante su cita o reproducción en el propio acuerdo o en la proposición de la que trae causa, bien mediante informe o documento en el expediente administrativo, de las fuentes de conocimiento de los hechos y acusaciones que en la misma se contienen, lo que resulta imprescindible al objeto de revestirlas de una mínima objetividad".
Eduardo Ranz nos explica las claves sobre la Ley de Memoria Democrática
Ver más
Esto resulta más importante "en una materia como la concernida en el recurso, en la que resulta notoria la confluencia de distintas sensibilidades", recoge la sentencia.
Ello unido, de un lado, "a la ausencia de datos temporales precisos que vinculen los hechos que se les atribuyen con la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil española o la posterior represión de la Dictadura" y de cualquier explicación acerca de cómo tales hechos suponen la exaltación de aquellos".
El fallo remarca los "reiterados juicios de valor que se entremezclan" en el relato de Vox, que lleva al juzgado a concluir "la insuficiencia de la referida motivación a los efectos de la retirada de los nombres de la Avenida Francisco Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto y de la placa dedicada al primero de ellos sita en la Plaza de Chamberí con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley de Memoria Histórica".