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La Fiscalía responde a Interior: la alerta sobre agresores no puede ser generalizada y solo para casos de riesgo relevante

El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, en una rueda de prensa en la DGT

La Fiscal de Sala de Violencia sobre la Mujer ha contestado al Ministerio del Interior que su propuesta para alertar a mujeres que denuncien una agresión por violencia de género en el caso de que convivan con un agresor con antecedentes puede llevarse a cabo siempre que no sea una práctica generalizada ni automática y si previamente se concluye que existe un "factor de riesgo relevante" para la mujer denunciante, según informa Europa Press.

En su escrito de 13 de diciembre la fiscal Teresa Peramato Martín contesta a María Jesús Cantos Cebrián, comisaria de la Policía Nacional del Área contra la Violencia de Género del Ministerio del Interior realizando una serie de observaciones a la medida que quiere impulsar el titular de esta cartera, Fernando Grande-Marlaska.

"Es parecer esta Fiscal de Sala —dice textualmente— que la transmisión de la referida información a la víctima en los términos que se plantea la consulta no puede llevarse a cabo de manera automática y/o generalizada y que únicamente debiera realizarse una vez se concluya, tras el examen y valoración de las circunstancias particulares de cada caso, no solo que los referidos antecedentes suponen un factor de riesgo relevante, sino que comunicar esa concreta información a la víctima resulta necesario para prevenir, en ese supuesto concreto, la comisión de una infracción penal mediante la adopción de medidas adecuadas de protección o autoprotección".

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, negó ayer que hubiera discrepancias con Justicia sobre esta medida que quiere poner en marcha en las "próximas semanas", una vez reciba el visto bueno de la Abogacía del Estado sobre que se están respetando requisitos constitucionales como el derecho a la intimidad o la protección de datos de carácter confidencial.

Agresor con más víctimas

El Ministerio, a través de la consulta el 11 de noviembre de la comisaria María Jesús Cantos, consultó a la Fiscalía para "aquellos casos en los que una mujer denuncia una agresión por violencia de género en dependencias policiales y se comprueba en el Sistema Viogén que ese agresor tiene más víctimas".

Interior lo que quiere, según consta en el escrito del Ministerio Público, es que "los agentes intervinientes avisen de ese riesgo al que está sometida". Para ello, alegan —como ha señalado públicamente Grande-Marlaska— que la experiencia policial refleja que existe "mayor riesgo de ser agredida nuevamente con más intensidad y menor tiempo de latencia".

Tras recordar la legislación en la materia, la fiscal Teresa Peramato recuerda que el responsable del "tratamiento" de dichos datos personales es el Ministerio del Interior, concretamente el director general de Coordinación y Estudios, cargo que ostenta José Antonio Rodríguez.

En su escrito, la Fiscalía comienza con dos apartados de "observaciones" en relación con las limitaciones marcadas por la Ley Orgánica 7/2021 sobre protección de datos, señalando que Interior debe cambiar su protocolo sobre gestión de seguridad y protección de las víctimas recogido en la instrucción 4/2019.

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También recuerda el artículo 136.4 del Código Penal, que dispone que las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes "no serán públicas".

En su repaso a la legislación cita la Ley Orgánica 3/2018 sobre Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, así como la Ley de protección Integral de violencia de género o el Estatuto de la Víctima, en este último caso sobre la obligación de "recibir sin retrasos innecesarios información adaptada a sus circunstancias y condiciones".

Según la Fiscalía, en el nuevo protocolo de alertas sobre agresores con antecedentes de violencia de género tiene que "superar un triple juicio: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Es decir, aclara, evaluar "si la injerencia producida en el titular del derecho objeto de restricción por la medida es la mínima en aras al logro del fin legítimo perseguido con aquella".

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