Investigación
El Gobierno de Ayuso permite que un responsable de contratación asesore a empresas sobre esa materia
El subdirector general de Recursos de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, responsable de sus procedimientos de contratación, presta asesoramiento privado sobre esa materia a las empresas y particulares que acuden a Aqualexboutique SL, la mercantil que hace un año creó de la mano del director de los servicios jurídicos del mismo organismo público. Adscrita a la Consejería de Digitalización, fue en octubre cuando la agencia –más conocida como Madrid Digital– nombró subdirector general de Recursos a Antonio Luis Carrasco, que ya en la etapa de Esperanza Aguirre ostentó el cargo de interventor general de la Comunidad y que entre marzo de 2016 y enero de 2020 fue miembro del consejo de administración de Avalmadrid, la sociedad de garantía recíproca que había saltado a los titulares al desvelar infoLibre el préstamo fallido a los padres de Isabel Díaz Ayuso. Entre las competencias de Carrasco figura la de “optimizar la eficiencia de la contratación de bienes y servicios y dar soporte jurídico a todas las actuaciones de la Agencia”
Es el propio subdirector general quien en la web de Aqualexboutique SL se presenta como la persona que en la agencia “dirige su contratación pública”, además de la gestión de los recursos humanos de un organismo comúnmente conocido bajo la marca Madrid Digital y cuyo presupuesto para 2024 se cifra en 417,26 milones, un 76% más que en 2023.
En el apartado dedicado por Aqualexboutique SL a difundir sus servicios ocupa un lugar preponderante lo que sigue: “Asesoramiento en procedimientos de contratación, preparación y elaboración de la documentación para la licitación, ejecución de contratos públicos, así como resolución de controversias en materia de contratación”.
infoLibre fracasó en su intento por conseguir que la Consejería de Digitalización respondiera si considera o no aceptable que un responsable de contratación pública asesore en privado sobre tal materia. La única respuesta obtenida fue que “en la Consejería no se conocía esta situación. En la Agencia [Madrid Digital], sí”. De ello se infiere que su nombramiento como subdirector general de Recursos se produjo cuando ya se tenía constancia de su presencia en una empresa privada dedicada al mismo ámbito en el que como empleado público trabaja Carrasco.
Doble perfil público-privado
La Consejería de Digitalización, a la que este diario preguntó el pasado jueves si se le ha concedido compatibilidad al responsable de la contratación pública de la citada agencia para ejercer como consultor privado sobre contratos públicos, asegura esto: que “se le reconoció en 2022 la compatibilidad solicitada de segunda actividad como conferenciante y abogado por 12 horas semanales”. El permiso –agregan sus portavoces_ se lo otorgó la Dirección General de Función Pública a Carrasco, a quien definen como “personal laboral de Madrid Digital” que “no tiene la condición de alto cargo ni la condición de directivo”.
La tabla oficial que desgrana las plantillas de cada organismo público de la Comunidad de Madrid atribuye a Madrid Digital 729 empleados, de los cuales 81 aparecen adscritos a la Subdirección General de Recursos. Puedes verla pinchando aquí. Al carecer oficialmente del rango de alto cargo o de directivo –agregan las fuentes oficiales–, Carrasco no viene obligado a publicar una declaración de bienes y actividades. Y eso se traduce en que la información sobre su doble perfil público-privado queda solo al alcance de quien, por razones variopintas, conozca de antemano su posición de cofundador de Aqualexboutique SL junto con el director de los servicios jurídicos de Madrid Digital, Ramiro Salamanca. Ambos constan como administradores solidarios de la sociedad, de la que todavía no se han publicado cuentas.
Las normas de incompatibilidad
infoLibre no ha logrado hablar con Antonio Luis Carrasco. Pero a tenor de lo trasladado a este diario por la Consejería de Digitalización, el subdirector general “manifiesta que su segunda actividad cumple estrictamente la legalidad vigente”. Tres expertos en Derecho Administrativo consultados sobre los límites que la ley fija para quienes trabajan al servicio de las administraciones públicas y que pidieron no ser identificados sostienen al unísono lo contrario.
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La pregunta, sin indicarles en quién se centraba, fue la de si quien dirige la contratación de un organismo público puede montarse una empresa privada que precisamente asesore a sus clientes sobre contratos públicos. No –respondió uno de los juristas–, porque, “por usar una expresión coloquial, estaría actuando como arte y parte”. Los tres coincidieron en que la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas contiene una prohibición taxativa en su artículo 12. Ese precepto señala que el personal al que se aplica la ley –y ahí se incluyen quienes trabajan para las instituciones autonómicas– no podrá ejercer “el desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público”.
Entre las normas que regulan las incompatibilidades, la Comunidad de Madrid remite también desde su portal electrónico a un Real Decreto que desarrolla la anterior ley. Y en uno de sus artículos –el 9– ese decreto afirma esto: “No será posible el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa públicos a los que el interesado esté adscrito o preste sus servicios”.
Lo anterior, explica una de las fuentes consultadas, se cimenta en una pregunta para cuya comprensión no se requieren conocimientos jurídicos: ¿qué ocurriría si un funcionario tuviese que intervenir sobre algún procedimiento que de un modo u otro afectara al mismo particular o la misma empresa a la que en su actividad privada hubiese prestado cualquier tipo de servicios, incluido el de consultoría?