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TRIBUNALES

Condenado a 35 años de prisión el autor de la violación e intento de asesinato de una menor en Igualada

Brian Raimundo, el acusado de intento de asesinato y violación a una adolescente en Igualada, durante un juicio en la Audiencia de Barcelona, a 17 de junio de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). El juicio al acusado de violar a una joven de 16 años la

El tribunal de la sección 10 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a 35 años de prisión -20 por intento de asesinato y 15 por agresión sexual-, además de 10 años de libertad vigilada y 332.727,65 euros de indemnización al joven juzgado por violar a una joven de 16 años en Igualada (Barcelona) la madrugada del 1 de noviembre de 2021, según recoge Europa Press.

El acusado, que en ese momento tenía 21 años, afrontaba una petición de 45 años de prisión -30 por asesinato en grado de tentativa y 15 por agresión sexual-; y cuando era menor fue condenado por intentar violar a su hermana pequeña.

La sentencia, consultada por Europa Press y en la que el tribunal aprecia 4 agravantes, califica los hechos de "tortura" y sostiene que la joven padeció esta situación durante 20 minutos. Según detalla, además de ser violada, la víctima recibió golpes de los que no pudo defenderse al encontrarse en estado de semiiconsciencia, y con los que el autor buscaba el mayor daño posible.

El fallo recoge que la declaración de la víctima no pudo considerarse prueba directa de cargo en el juicio (se escuchó su versión en fase de instrucción porque no recuerda la agresión) pero que "su cuerpo fue testigo de excepción de la brutal agresión de la que fue objeto", en relación a las múltiples secuelas que padece; algunas, irreversibles.

El tribunal sostiene que hubo alevosía, pues el procesado siguió a la chica y se aproximó a ella de manera apresurada hasta que comprobó que había acabado una conversación por teléfono, momento en que se abalanzó sobre ella "de manera sorpresiva y le propinó fuertes golpes en la cabeza con un objeto contundente, provocándole un traumatismo craneoencefálico con fractura craneal".

Este ataque la dejó semiinconsciente, un estado que aprovechó para perpetrar la violación, eliminando cualquier capacidad de defensa de la adolescente y asegurándose de que no pudiese "frustrar su macabro propósito".

La sentencia recoge que la chica fue víctima de un ataque por la espalda, a traición y en un callejón poco transitado, al ser una zona de carga y descarga de mercancías, lugar elegido por el agresor "en aras a facilitar su propósito depredatorio sexual, como así ocurrió, pues no tuvo resistencia alguna por parte de la agredida que le impidiese deleitarse con su perversa acción".

También aprecia una agravante de ensañamiento al alegar "manejó a su voluntad el cuerpo de la víctima", propinándole golpes que eran innecesarios para causarle la muerte y que no tenían otro propósito que provocarle el máximo padecimiento posible. Los hechos evidencian "el deleite del agresor en ser espectador del sufrimiento que le había generado y que aquélla continuaba experimentando en el lugar en que la dejó muy gravemente herida".

Intento de homicidio

La tercera de las agravantes es causar la muerte cuando esta se ejecute para cometer otro delito o para evitar que se descubra, hecho castigado con prisión permanente revisable cuando la muerte es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

En este caso el fallo refleja que la joven sobrevivió, aunque concurren las agravantes de alevosía, ensañamiento y para facilitar la comisión de otro delito (uno contra la libertad sexual "finalmente perpetrado de modo salvaje"), circunstancias que elevan el delito de homicidio al de asesinato, penado con 20 a 25 años: al sobrevivir, le imponen la pena máxima prevista para el asesinato en grado de tentativa, penado con 10 a 20 años.

El tribunal argumenta que, en este caso, no se puede aplicar la prisión permanente revisable pues no se produjo "un trágico desenlace fatal", ya que la joven sobrevivió por la rápida actuación de un camionero (que la cubrió con su chaqueta y evitó que muriese de hipotermia) y del SEM, que le prestó una primera asistencia en el lugar.

Además, los golpes, según la prueba pericial, se los dio el agresor antes la agresión sexual, si bien esto no impide una alevosía sobrevenida, puesto que algunas de las lesiones por sí solas hubiesen producido su muerte.

Agravante por género

La sentencia también recoge una agravante de discriminación por razón de género, entendiendo que merecen más reproche penal los hechos en que el autor haya cometido un acto contra una mujer por el hecho de serlo. En este caso la joven fue rescatada con vida, lo cual deriva en condena por tentativa de asesinato en vez de asesinato consumado, y se acuerda aplicar esta agravante de género al apreciar un "ánimo de dominación del agresor sobre la víctima".

"Se reproduce un patrón de conducta violenta, vejatoria y humillante del procesado hacia las mujeres, exteriorizando e imponiendo una situación de dominación o subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino", añade.

Además de golpearla de manera innecesaria para causarle la muerte, con el único propósito de generarle dolor con una "violencia desmedida" en las partes de su cuerpo más representativas de la sexualidad femenina como son los genitales y las mamas, la dominación se pone de manifiesto en que la abandonara semidesnuda, con la zona íntima dañada y al descubierto y en estado de extrema vulnerabilidad, debatiéndose entre la vida y la muerte y sin posibilidad de recibir ayuda de ningún tipo, subraya el fallo.

El hecho de que la menor no pudiese solicitar auxilio, protegerse del frío ni taparse, no sólo incrementó su dolor y su sufrimiento "sino la humillación y vejación a la que estaba siendo sometida".

La condena

Por todo ello el tribunal lo ha condenado a 35 años de prisión: 15 años por agresión sexual, la pena máxima prevista para este delito en el Código Penal y 20 por asesinato en grado de tentativa, así como a 10 años de libertad vigilada. Además de la pena de prisión, se le condena a indemnizar a la víctima con 332.727,65 euros por los menoscabos físicos causados, el perjuicio estético, las secuelas tanto físicas como psicológicas -algunas irreversibles- y los daños morales.

Asimismo, le impone una orden de alejamiento de 1.000 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por la víctima durante 10 años una vez haya cumplido la pena impuesta y le prohíbe comunicarse con ella durante el mismo periodo de tiempo.

El tribunal pide, "dada la alta probabilidad de reincidencia" que se desprende del perfil criminológico del condenado, que se le inhabilite para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad una vez cumplida la condena.

La expulsión

En cuanto a la petición de las acusaciones, que pedían la expulsión del condenado de territorio español, el tribunal ordena que cumpla la pena impuesta pero, en caso de que acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, pide que se le expulse del país antes de que se materialice. En este caso el tribunal considera que la decisión de expulsarlo no es desproporcionada, pues "el único arraigo con el que cuenta el encausado en nuestro país es el de haber hecho objeto de agresión sexual y violenta a varias mujeres", entre las que enumera a su propia hermana, a la que violó cuando tenía siete años, y a sus exparejas.

La sentencia recoge que, con estos comportamientos, no puede haber un vínculo del condenado con un país cuya legislación trata de proteger a las mujeres "de ataques tan viles y despreciables" como el que sufrió la menor de Igualada.

El juicio

Durante la primera sesión declararon los dos camioneros que encontraron a la víctima en el suelo, temblando, medio desnuda y ensangrentada, y dijeron que la taparon con sus chaquetas a la espera de que llegaran los efectivos del Sistema d'Emergències Mèdiques (SEM). Esa noche, la víctima salió de fiesta con una amiga, que declaró en el juicio y explicó que discutieron porque la joven se fue a media noche con otro joven -que también declaró- y que, sobre las 6 horas, cuando habían quedado para ir a la estación de tren para volver a casa, la joven ya no respondió al teléfono.

Durante las siguientes dos sesiones declararon varios agentes de los Mossos d'Esquadra, que detallaron cómo avanzó la investigación. Para identificar al acusado, los agentes estudiaron más de 155 cámaras de seguridad de la zona, en las que se veía a una persona siguiendo a la víctima, y trazaron el recorrido que hizo la joven.

Un hombre grabó un vídeo la noche de los hechos sobre las 2 de la madrugada de 11 personas -entre ellas el acusado- golpeando un vehículo aparcado en una zona cercana a la discoteca, y ese vídeo permitió a los Mossos d'Esquadra identificar al acusado. Tras identificarle, descubrieron que la geolocalización del móvil del acusado se encontraba en el momento de los hechos en el mismo repetidor que el móvil de la víctima, y lo reconocieron en las imágenes de las cámaras de seguridad.

Además, en el móvil del joven encontraron que días después de la agresión sexual buscó en Google 'Chica violada en Igualada' y, durante el registro del piso, los agentes encontraron una chaqueta con el perfil genético de la víctima.

Todos los agentes y los peritos que dieron su testimonio durante el juicio remarcaron la gravedad de las heridas sufridas por la víctima y el carácter violento del acusado, que buscó "hacer el máximo daño posible" a la joven.

Por su parte, el acusado negó los hechos y aseguró que no se reconocía en las imágenes de las cámaras de seguridad, y explicó que estuvo de fiesta con unos amigos, hasta que discutió con uno de ellos y se fue a beber y se durmió en un banco.

Por su parte, la víctima no tuvo que declarar en el juicio y, en su lugar, el tribunal escuchó la grabación de la declaración que hizo en la fase de instrucción, que se reprodujo a puerta cerrada para preservar su intimidad. Con el mismo objetivo, el tribunal prohibió difundir información sobre su identidad, datos que puedan identificarla o circunstancias personales relacionadas con sus necesidades de protección, y tampoco datos o imágenes sobre su familia o entorno.

Informes finales

Durante los informes finales, la fiscal Paola Tejada destacó que la violación fue "maldad brutal sin finalidad", y que el acusado actuó con ánimo ruin, perverso, cobarde y traicionero, en sus palabras.

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El abogado de la víctima, Jorge Albertini, tachó de "absurda y carente de toda veracidad" la declaración del acusado, y destacó que en las imágenes de las cámaras de seguridad se ve al joven caminando de manera correcta y tranquila, alegando que no iba tan bebido.

Como acusaciones, había también la abogacía de la Generalitat, el Ayuntamiento de Masquefa y el de Igualada (Barcelona), la Federació Catalana d'Associacions d'Activitats de Restauració i Musicals (Fecasarm) y Vox, que relataron la magnitud de las lesiones y la "fuerza y violencia extrema" que utilizó el acusado.

Por su parte, la defensa del acusado, Gerard Negrell, alegó que no existían "indicios suficientes" para condenarlo, y aseguró que su representado es una persona normal, por lo que pidió su absolución.

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