VIOLENCIA SEXUAL

El caso de prostitución infantil en Murcia prueba que los acuerdos judiciales sin las víctimas consagran la impunidad

Uno de los tres condenados por prostitución de menores a su llegada a la vistilla este lunes en el Palacio de Justicia de Murcia.

"Llevo diez años en tratamiento psicológico, he aprendido a convivir con este dolor. Pero de esas manos nauseabundas, de esas caras, una no se olvida". Las palabras pertenecen a una de las víctimas de la red de prostitución de menores que sacude estos días los juzgados y las calles de Murcia. La mayor red criminal de prostitución en la región hasta hoy, en la que están implicados empresarios de renombre que pese a reconocer su culpabilidad, no pisarán la cárcel. Las chicas no sólo lamentan el delito del que han sido víctimas, sino todo lo que vino después: la demora de un procedimiento judicial que se retrasó diez años y el acuerdo de conformidad que las propias víctimas desconocían y que ha derivado en penas más bajas de lo previsto para los puteros. 

La red fue desarticulada por las fuerzas de seguridad hace una década, cuando las víctimas eran menores de entre quince y diecisiete años captadas a la salida de discotecas o colegios. Ninguna de las once chicas se personó como acusación particular en el juicio, por lo que no participaron en el acuerdo al que acaban de llegar las partes y sólo han sido escuchadas una vez la sentencia ha sido firme.

En medio de un procedimiento judicial que ha despertado la rabia de las organizaciones feministas, expresada en las calles con hasta tres manifestaciones, la Audiencia Provincial de Murcia acaba de tomar la que ha sido su última decisión polémica hasta hoy: suspender la pena de cárcel para los siete hombres condenados, entre ellos Juan Castejón Ardid, quien fuera vicepresidente de la patronal de Cartagena, COEC. El empresario ha sido declarado culpable de cinco delitos, pero no entrará en prisión. El motivo tiene que ver con el principio de agrupación: si sobre una misma persona pesan distintas condenas, no se ejecuta la suma de todas ellas, sino el triple de la condena más alta.

Las penas impuestas han sido muy inferiores a las inicialmente planteadas, en aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, un criterio que las expertas impugnan en casos como este. "Cuando se produce una dilación tan grande, las víctimas tendrían que tener una reparación mucho mayor", asiente la abogada María Naredo

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha pedido una "aplicación contundente del Código Penal".

A la orden del día en violencia machista

La respuesta social que ha provocado la decisión judicial imprime una pátina de excepcionalidad en el caso. Pero lo cierto es que los acuerdos de conformidad son más habituales de lo que pudiera parecer. Algunos trascienden, otros no. Hace dos años, un hombre que violó a una jornalera consiguió eludir la cárcel a cambio de asumir una multa de seis mil euros y un curso de educación sexual. También en 2022, la Audiencia Provincial de Málaga suspendió la entrada en prisión de dos policías de Estepona por un delito contra la libertad sexual. La Fiscalía, quien inicialmente pedía treinta años de cárcel, alcanzó un acuerdo previo al juicio con la acusación particular y las defensas. Los responsables del delito tendrían que participar en un curso de educación sexual.

Fuera de las fronteras son habituales los acuerdos judiciales de carácter económico, especialmente en los casos de violencia contra las mujeres y con más asiduidad en aquellos con algún tipo de trascendencia mediática por el estatus social del agresor. 

"Está a la orden del día", confirma María Naredo. "En los casos de violencia de género, desgraciadamente son bastante habituales", completa María Durán, vicepresidenta de Themis Mujeres Juristas. Las estadísticas así lo acreditan. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las sentencias con conformidad supusieron en 41,3% de todas las sentencias dictadas a lo largo de 2023. Durante el primer trimestre del presente año, ascendieron al 42,9%.

En su última memoria anual, la Fiscalía General del Estado detalla que el año pasado se dictaron un total de 54.988 sentencias, siendo 46.219 condenatorias y 29.815 de conformidad. Estas últimas representan el 64,5% de las condenas. A nivel territorial, las comunidades con un mayor número de sentencias de conformidad son Murcia (93,2%), Extremadura (89,81%), Illes Balears (88,44%), Andalucía (77,83%), Comunitat Valenciana (75,85%), Galicia (68,71%) y Canarias (64,25%). En el extremo opuesto, se encuentran La Rioja (47,8%) y Navarra (41,1%).

Fuera de la violencia ejercida por la pareja o expareja, sin embargo, la información es escasa. Sin datos oficiales, algunos estudios han tratado de aterrizar la dimensión aproximada del peso que tienen las sentencias de conformidad en los casos de violencia sexual. El estudio Androcentrismo en la argumentación sobre las violencias sexuales, publicado por la Universitat Autónoma de Barcelona (UAB), calcula que las condenas con conformidad suponen el 18,03%. En concreto, cuando las víctimas son mujeres adultas, este tipo de sentencias representan el 7%, mientras que en el caso de niñas y niños llegan al 20%.

Víctimas sin voz

Este tipo de acuerdos "se dan cuando va a haber con casi total seguridad una sentencia condenatoria", abunda la abogada Altamira Gonzalo. Suele darse entre las partes, pero no siempre la acusación forma parte del acuerdo. Por ejemplo, "cuando la víctima no se persona como parte, es decir como acusación particular, la conformidad se produce sólo con la Fiscalía", aclara Naredo. Es lo que ha ocurrido en Murcia.

La experiencia de las juristas consultadas es coincidente: el problema de los pactos entre las partes, es que la voz de las víctimas casi siempre queda arrinconada. "Yo siempre he llevado la acusación particular en defensa de las mujeres y he visto que desde su perspectiva, es muy frustrante cuando se llega al pacto", desliza Gonzalo. "En otras materias, como la civil, la cultura del acuerdo puede ser muy buena, pero en esta materia lo que está en juego no es material", agrega. Así, la figura se convierte en una herramienta que "fomenta la cultura de la impunidad".

"Siempre me ha sorprendido la absoluta desconsideración hacia la víctima por parte de la Fiscalía", critica Naredo, quien afirma que ni siquiera la participación de la acusación garantiza que la voluntad de las víctimas sea tenida en cuenta: en ocasiones, se trata de pactos que se producen con el conocimiento y beneplácito del propio "abogado de la víctima sin que ella sea consciente de lo que está pasando". Un reflejo, opina la letrada, de la "minusvaloración de estos delitos" y una suerte de atajo empleado para "aligerar agenda". En definitiva, una forma de "violencia institucional".

Las voces pulsadas coinciden en que los acuerdos "no son malos en términos absolutos", pero sí resaltan que "las víctimas tienen que ser protagonistas y soberanas". "Su decisión tiene que ser la clave para la conformidad, pero muchas veces las mujeres son las últimas personas a las que los operadores jurídicos tienen en consideración", lamenta Naredo.

En estos contextos, la sensación de impunidad se multiplica. La legislación, hoy día, no contempla ningún tipo de audiencia del juez con la víctima para que ella manifieste su conformidad antes de dictar sentencia, así que "no tiene ni voz, ni voto", censura Durán. La abogada cree necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) en esa dirección: "La víctima no ve que exista una proporcionalidad entre la pena y el daño, un sentimiento de impunidad que la disuade de pedir auxilio judicial en caso de nuevos delitos". Sin prestar atención a las víctimas, el acuerdo se convierte "en una farsa".

¿Liberación para las mujeres?

Entre los argumentos a favor de esta forma de proceder, se encuentra una clave: el hecho de no tener que celebrar un juicio puede ahorrar a la víctima tener que atravesar un proceso muchas veces revictimizante y violento. ¿Pero zanjar el conflicto sin celebrar un juicio es positivo para las víctimas?

Las juristas entrevistadas lo ponen en duda. "Las mujeres no siempre quieren evitar el juicio", asegura Gonzalo. Para empezar, porque ya han superado todo un proceso testifical previo y sienten la necesidad de ratificar sus vivencias en sede judicial, como parte del proceso de reparación y obtención de justicia. La conformidad "se ofrece como una liberación para las víctimas, pero no es así: muchas veces ellas quieren testificar en el juicio, exponer por qué han denunciado y por qué están ahí", opina Gonzalo. Así que los acuerdos no siempre son "la salida desde un punto de vista de sanación y expectativas", zanja la abogada. 

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Naredo coincide en el diagnóstico. "Muchas veces este tipo de conformidades lo que hacen es mermar el relato del delito, distorsionarlo y que quede como una cuestión menor", dejando fuera "la verdad de lo que ha vivido la víctima", argumenta. En su opinión, negar a las mujeres la celebración de un juicio puede ser contraproducente para las víctimas, quienes ven acallado su relato.

El papel del fiscal y del juez

En la búsqueda de soluciones, las expertas miran hacia dos direcciones. La primera y más evidente, la Fiscalía. El Ministerio Público "antes de llegar a una conformidad tendría que sentarse con la víctima, explicarle la situación y preguntarle para ella cuál es el significado de obtener justicia", propone Naredo. En tanto que el pacto es un acuerdo entre las partes, completa Gonzalo, "la Fiscalía tendría que ser menos comprensiva con los agresores".

Durán añade otro agente: los jueces. Según el artículo 787.3 de la LeCrim, en caso de que el tribunal considere incorrecta la calificación formulada, el juez puede requerir a las partes para confirmar que la calificación es correcta. Si el tribunal así lo conviene, podrá dictar sentencia de conformidad, pero en caso contrario ordenará la continuación del juicio. Es decir, el juez cuenta con las herramientas suficientes para determinar si el acuerdo procede o no. "Así que la responsabilidad no es sólo del fiscal, sino también del juez que la dicta", subraya Durán. Porque lo cierto es que "la Fiscalía ha hecho calificaciones en algunos casos muy sorprendentes, por eso quien tiene que ver si es conforme a la ley es el juzgador", zanja la jurista.

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