Este privilegio real viene expresado en el artículo 56.3 de la Constitución española. Dicho apartado dice: "La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Y la razón de tal situación radica en que –sigue el aptdo- "Sus actos (como jefe del Estado) estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2". Es, pues, el refrendante quien asume toda la responsabilidad de los posibles actos delictivos del rey. "De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden" (Art.64.2) La contraparte viene dada en base al art. 59.2, cuando el rey se aparte de lo regulado por la Constitución, las Cortes Generales podrían, tomando constancia de ello, separarle de la Jefatura del Estado.
Es el artículo 64.1 el que mandata que "Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministerios competentes". Es lógico, por demás, lo estipulado en el artículo 99, de que sea el Presidente del Congreso quien refrende la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, así como la disolución de la Cortes Generales. No tendría sentido que el Presidente del Gobierno refrendara su propio nombramiento, ni sería coherente que en un sistema democrático el Presidente del Ejecutivo refrendara la disolución de otro poder del Estado.
Las funciones del rey como jefe del Estado y símbolo de la Nación están taxativamente mencionadas en los diez apartados (de la a la j), que no transcribimos por su extensión, pero que en ninguno hay referencia a su actividad privada. Sólo le queda al rey, sin necesidad de ser refrendados los actos referidos en al artículo 65 (La remuneración del jefe del Estado y la Casa del Rey).
Como afirman muchos constitucionalistas, los preceptos que anteceden serían más que suficientes una interpretación razonable de la Constitución en este asunto y muy coherente con el constituyente con los términos usados en la redacción del artículo 56.3. No hubiera hecho falta una norma que pusiera fin a un puñado de interpretaciones “interesadas”. El último intento ha sido del Partido Nacionalista Vasco (PNV) con su “iniciativa legislativa”. No se trata más que de proponer al Congreso su admisión a trámite. Según el artículo 87.1 CE, "La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras".
No tengo delante el actual Reglamento del Congreso. Pero me fío del catedrático Pérez Royo en lo que al respecto escribe ("Una cacicada más de la Mesa del Congrreso", Diario.es 15-6-22). Tal como está regulada la iniciativa legislativa en la Constitución, artículo 87, y en el Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 124 y siguientes, la Mesa del Congreso no puede no admitir a trámite una proposición de ley presentada por “un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz” (art.126.1.2. Reglamento del Congreso).
"No hay ninguna materia sobre la que no se pueda presentar una proposición de ley. Ninguna. En consecuencia, no hay ninguna proposición de ley presentada por quien tiene legitimidad para hacerlo que pueda ser rechazada por la Mesa del Congreso" (ibídem).
Según el artículo 134.6, una proposición de ley, cualquiera que sea su metería, "que suponga un aumento o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación". La Mesa del Congreso debería haberse limitado, pues, a la publicación de la iniciativa legislativa del PNV, y poner en conocimiento del Gobierno, para que éste en el plazo de un mes, manifieste su conformidad o no con la proposición de ley, teniendo en cuenta que su disconformidad con la misma deberá obedecer a motivos presupuestarios, según mandata el art. 126.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD).
La negativa de la Mesa a admitir a trámite la proposición del PNV, por el contrario, se basa en un informe de los letrados de la Cámara Baja, que, “constituyéndose” en intérpretes de la Constitución, dice que "invade la reserva (¿?) constitucional existente en cuanto a los elementos esenciales de la Corona definidos en el Título II de la Constitución, al pretender un desarrollo normativo contrario al régimen jurídico de la inviolabilidad de la Jefatura de Estado, en los términos en que aquélla se configura en el artículo 56.3 de la Constitución, no resultando posible la regulación de esta materia mediante una Proposición de Ley". Ya el lenguaje que los letrados utilizan prejuzga una interpretación “interesada”, muy reñida con la sencillez del que emplea al constituyente al redactar el mencionado artículo.
La iniciativa de marras del PNV, según su portavoz Aitor Esteban, como otras del mismo Grupo Vasco, vienen amparadas por el deseo de una “regeneración democrática”. Especialmente por el “desajuste institucional” que se está creando por las diversas interpretaciones del tema de la inviolabilidad del rey. Por ello insta al resto de Grupos a una reforma urgente que aclare tan importante cuestión. Pero, una vez más, el PSOE se une al PP y a Vox para negarla. Esteban acusa al PSOE de practicar una política de avestruz, meter la cabeza bajo tierra, y de no querer, realmente, democratizar la institución monárquica y su entramado institucional.
Pero el PNV no debiera conformarse con la actitud tomada por la Mesa del Congreso, ni con el informe de sus letrados. Y, como finaliza Pérez Royo su artículo, "recurrir ante la Mesa del Congreso para que revisara su decisión, y, en el supuesto de que no lo hiciera, podría acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional".
Nada mejor que las palabras del constitucionalista, para acabar el mío....
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Manuel Vega Marín es socio de infoLibre
Este privilegio real viene expresado en el artículo 56.3 de la Constitución española. Dicho apartado dice: "La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Y la razón de tal situación radica en que –sigue el aptdo- "Sus actos (como jefe del Estado) estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2". Es, pues, el refrendante quien asume toda la responsabilidad de los posibles actos delictivos del rey. "De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden" (Art.64.2) La contraparte viene dada en base al art. 59.2, cuando el rey se aparte de lo regulado por la Constitución, las Cortes Generales podrían, tomando constancia de ello, separarle de la Jefatura del Estado.