El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no.
Elaborado por el Banco de España, se trata del segundo indice más utilizado después del Euribor en las hipotecas variables. Este tipo de interés es más beneficioso para las entidades bancarias pues para calcularlo se hace una media del interés que cobran éstas, que además incluye los gastos hipotecarios en préstamos hipotecarios a más de tres años. Se trata de un indice legal y ello no es puesto en duda; el problema reside en el procedimiento empleado por los bancos a la hora de comercializarlo.
El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad. Se posiciona también en contra de las tesis de la banca española, que ha reconocido una exposición al IRPH de caso 18.000 millones.
Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera en los próximos meses.
El Abogado General se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial ante un juzgado de Barcelona por considerar que la cláusula era abusiva.
En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable "no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva".
Así, subraya que una cláusula sólo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal "imperativa o supletoria". En el caso del IRPH, Szpunar apunta que es "evidente" que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia -como el Euribor-- y no obliga a utilizar el oficial.
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Millones de euros en juego
En el peor de los escenarios, la banca tendría que devolver a sus clientes un total de casi 45 millones de euros, según los cálculos de Goldman Sachs. Por su parte, otras asociaciones cifran la cantidad a devolver en torno a los 25 millones de euros.
Entre las entidades que se verían afectadas por la sentencia del TUE se encuentran Caixabank y el Santander con un 24% del total de estos préstamos; Kutxabank, con el 18%; Bankia y BBVA, con el 10% cada una; la extinta Catalunya Caixa (integrada en BBVA) y Grupo Caja Rural, con un 4% en ambos casos; y el Sabadell, con el 3%. En términos económicos, Caixabank lidera la lista con 6.700 millones, seguido de Santander con 4.300 millones, BBVA con 3.100 millones, Bankia con 1.600 millones, Kutxabank, con 1.235 millones y Sabadell con 830 millones.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no.