La Audiencia Nacional anula el convenio de una empresa de seguridad 'low cost' que paga seis céntimos la hora nocturna

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La Audiencia Nacional ha vuelto a anular el convenio colectivo de una empresa de seguridad low cost. Después de que el Tribunal Supremo tumbara dos convenios de Marsegur y el descuelgue del convenio estatal del sector que aplicó Seguridad Integral Canaria, le ha tocado el turno a Sinergias de Vigilancia y Seguridad. Todas ellas, mercantiles vinculadas al empresario canario Miguel Ángel Ramírez.

Sólo desde 2016 las administraciones públicas han adjudicado 15 contratos a Sinergias de Vigilancia y Seguridad por importe de 13 millones de euros. Según consta en la Plataforma de Contratación del Estado, la Agencia Tributaria le encomendó la vigilancia de sus instalaciones en Canarias; el Ministerio de Cultura, la de la Filmoteca Nacional; el de Fomento, la seguridad de las oficinas del Fogasa y de cuatro Centros de Acogida de Refugiados, y el de Sanidad, la de las oficinas del Imserso. También las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña, Canarias y Castilla-La Mancha le adjudicaron contratos a esta empresa en el último año. Sinergias paga a sus trabajadores salarios un 40% por debajo del convenio estatal del sector aplicando el convenio colectivo que acaba de ser anulado.

Los motivos de la Audiencia Nacional para declarar la “nulidad total” de los convenios colectivos de estas empresas son idénticos: se negociaron de forma ilegal. En el caso de Sinergias, a la mesa se sentaron el empresario y los delegados de cinco centros de trabajo situados en Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Madrid. Pero el ámbito de la norma, tal y como quedaba establecido en el texto, era todo el territorio nacional. De forma que el pasado mes de enero la empresa extendió el convenio a los trabajadores de cuatro nuevos centros de trabajo, situados en Alcobendas y Vallecas (Madrid), Mislata (Valencia) y Sevilla.

Como señala la sentencia, los delegados de personal y los representantes de Sinergias sólo necesitaron dos reuniones para llegar a un acuerdo sobre el texto. Hubo otras dos citas después de aprobado, pero para subsanar los errores que había encontrado en el convenio el Ministerio de Empleo y que impedían su registro y publicación. Fue entonces cuando las partes ampliaron el ámbito de aplicación del convenio a “todos los trabajadores del territorio nacional español”. Además, fue impugnado por el sindicato USO. El juicio no llegó a celebrarse porque las partes llegaron a un acuerdo previamente y suspendieron siete artículos.

Para anular el convenio, la Audiencia Nacional acude a la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual debe existir una correspondencia entre el ámbito de representación de los trabajadores y el ámbito de aplicación de la norma. Es decir, “los delegados de personal de cinco centros de trabajo no pueden atribuirse la representación de todos los centros de trabajo” de la empresa, ni siquiera de los que “se creen con posterioridad” a la aprobación del convenio. Por tanto, los delegados que firmaron el convenio de Sinergias “carecían de legitimidad” para negociar un convenio colectivo que podía “extender su ámbito de aplicación fuera del límite geográfico que se correspondía con su propia representatividad”. La comisión negociadora, destaca la sentencia, se excedió en sus competencias al atribuir un ámbito geográfico nacional al convenio.

Esa ruptura del principio de correspondencia “ponía en peligro” la participación en la negociación de los trabajadores que fueron contratados después en otros centros: se les impuso a futuro un convenio en cuya negociación no pudieron intervenir, argumenta la sentencia. La Audiencia Nacional entiende, como también el fiscal, que esa ruptura es un “vicio esencial” que no puede subsanarse ni corregirse, por lo que el convenio colectivo debe ser anulado.

Con mandos intermedios y sin casi negociar

En la sentencia que anuló el descuelgue –no aplicar algunos de los artículos del convenio colectivo, como los referidos al salario o la jornada– de Seguridad Integral Canaria, el Tribunal Supremo describe el mecanismo utilizado por estas empresas para rebajar al mínimo las condiciones laborales de las plantillas. Los representantes de los trabajadores, mandos intermedios, fueron “simples receptores” de los documentos que les entregó la empresa para justificar las causas económicas de la medida. En ninguna de las reuniones pidieron a la compañía “explicaciones sobre los motivos” por los que ésta quería recortar el salario a la plantilla. Por el contrario, añade la sentencia, se limitaron a “aceptar las proposiciones impulsadas y promovidas por la empresa”.

Tanto Seguridad Integral Canaria como Sinergias de Vigilancia y Seguridad y Marsegur pertenecen a la misma patronal, Acosepri, integrada únicamente por mercantiles relacionadas con Miguel Ángel Ramírez: las citadas y Power SIC, perteneciente a Ralons, el grupo de cabecera del empresario canario. En Sinergias figuró hasta el pasado agosto como apoderado el padre del empresario, Francisco Segundo Ramírez Méndez, y aparece como administradora Alicia Rosa Pérez Sánchez, quien a su vez es apoderada de Marsegur. Además, Gladys Jesús Acosta García, otra apoderada de Marsegur, es la administradora única de MAR Asesores y Consultores, de la que también fue administrador único Miguel Ángel Ramírez. Todas ellas están domiciliadas en Las Palmas.

Anulado pero se sigue aplicando

También el convenio de Marsegur fue anulado por la Audiencia Nacional. Pero la empresa lo sigue aplicando a sus trabajadores mientras recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la Audiencia deja claro que las sentencias que anulan convenio son inmediatamente ejecutivas, aunque hayan sido recurridas. El hecho de que se siga aplicando no es sólo una cuestión legal. El convenio de Marsegur establece salarios y conceptos retributivos un 30% inferiores a los incluidos en el convenio estatal del sector.

El convenio de Sinergias fija un salario base de sólo 660 euros mensuales brutos. Además, sólo paga de plus de nocturnidad seis céntimos la hora, 18 veces menos que las empresas acogidas al convenio estatal. En total, el salario bruto de un vigilante de seguridad de esta empresa se sitúa entre 9.660 y 11.299 euros brutos al año como máximo.

Las condiciones de Marsegur son sólo un poco mejores: el sueldo base alcanza los 726 euros mensuales y el tope bruto anual, los 10.768 euros. El plus de nocturnidad, 10 céntimos la hora, es 11 veces inferior al fijado en el convenio estatal. El convenio tenía una duración inusual, 10 años, de los cuales cinco eran de congelación salarial.

Los sindicatos de los vigilantes privados han emprendido una fuerte campaña contra estas empresas, a las que califican de “piratas”. No sólo por las cuantiosas rebajas que imponen a los salarios, sino también porque algunas de ellas retrasan el pago de las nóminas o directamente se las adeudan a sus plantillas.

Es el caso de Seguridad Integral Canaria, que aún no ha pagado los finiquitos de los 500 trabajadores que vigilan las instalaciones del Ministerio de Defensa en toda España y acumula retrasos con los asignados para el Metro de Madrid. El contrato de Defensa con esta empresa finalizó el pasado mes de abril. Los guardias jurados no han ingresado aún el finiquito de Seguridad Integral Canaria y ya cobran sus nóminas de la empresa que acaba de ganar el contrato para los próximos dos años: Marsegur. Por tanto, ahora perciben casi 400 euros menos al mes por hacer el mismo trabajo que hace dos meses. Así que este mes de julio los vigilantes han convocado huelgas, en Defensa y también en el Metro de Madrid.

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Contratos rescindidos

Las protestas de los trabajadores han empezado a calar en algunas administraciones. El Ayuntamiento de Madrid ha establecido cláusulas sociales en las licitaciones de sus contratos, que incluyen el respeto por parte de las empresas candidatas a los convenios sectoriales. La Junta de Castilla-La Mancha rescindió a Sinergias el pasado junio, sólo un mes después de la adjudicación, el contrato para vigilar sus edificios administrativos y los del Servicio de Salud en Toledo, Ciudad Real y Guadalajara, tras comprobar que la empresa pagaba por debajo del convenio estatal.

Y el Ayuntamiento de Barcelona ha cancelado el contrato que tenía con Marsegur para vigilar los centros municipales de servicios sociales. En este caso, el motivo no es sólo el pago de salario por debajo del convenio, sino también las denuncias de malas prácticas y abusos hechas por los trabajadores, así como las deficiencias en el servicio que la empresa debía prestar. Por el contrario, ni Defensa ni Empleo, los dos ministerios que más contratos ha adjudicado a estas tres empresas, se han pronunciado sobre las condiciones laborales y los impagos de quienes vigilan sus instalaciones.

La Audiencia Nacional ha vuelto a anular el convenio colectivo de una empresa de seguridad low cost. Después de que el Tribunal Supremo tumbara dos convenios de Marsegur y el descuelgue del convenio estatal del sector que aplicó Seguridad Integral Canaria, le ha tocado el turno a Sinergias de Vigilancia y Seguridad. Todas ellas, mercantiles vinculadas al empresario canario Miguel Ángel Ramírez.

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