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DESMANTELAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO

La Audiencia Nacional anula el ERE en Tragsa por seleccionar a los despedidos de forma arbitraria

La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Tragsa, el mayor de una empresa pública

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en Tragsa, el mayor en una empresa pública y que suponía el despido de 1.336 trabajadores. La Sala de lo Social ha aceptado tres motivos de nulidad del ERE de la casi veintena que alegaron los sindicatos demandantes. El principal, que las administraciones públicas están obligadas a respetar unos criterios de selección de los trabajadores despedidos “más estrictos” que los exigibles a una empresa privada. Unos criterios que deben ser “concretos y específicos”, además de basados en “los principios de igualdad, mérito y capacidad”; es decir, los mismos que rigen para contratar a esos mismos empleados públicos.

Todos los sindicatos del comité de empresa –CCOO, UGT, CSI-F y CGT– denunciaron el despido colectivo tanto de la matriz, Tragsa, como de la filial, Tragsatec. El fallo hecho público hoy, que se refiere a la matriz, afecta no obstante a los dos ERE, ya que en el juicio por los despidos en la filial, el pasado 24 de marzo, sindicatos y empresa acordaron con el tribunal hacer depender de la sentencia sobre Tragsa la suerte del ERE en Tragsatec –ambas demandas comparten gran parte de su contenido, por lo que la segunda se puede anular al considerarse hecho juzgado el de la primera–. El comité alegaba que la empresa debía haber presentado un despido colectivo para todo el grupo.

Los despidos comenzaron a ejecutarse el pasado 18 de febrero y suman ya unos 300 en toda España entre ambas empresas. La nulidad del ERE supone su readmisión inmediata. Aunque al grupo aún le cabe recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. En cualquier caso, los sindicatos van a reclamar la ejecución de la sentencia, independientemente de que los despedidos pidan su reincorporación de forma individual. Tragsa se ha limitado a explicar en un comunicado que está “estudiando los más de 100 folios” de los que consta la sentencia “para conocer en detalle su contenido, valorar su aplicación en el actual contexto de la empresa y, en consecuencia, determinar las medidas” que va a adoptar.

Mientras negociaba y ejecutaba los despidos, el grupo ha seguido contratando: a unas 451 personas, según reconoce la sentencia. También a cargos políticos y personas vinculadas con el PP para cargos directivos, según ha publicado infoLibre. El tribunal ha determinado ahora que la contratación de esos trabajadores temporales no implica la nulidad del ERE, pero sí su carácter ilícito, siempre que la medida no estuviera justificada.

Hizo falta un manual para seleccionar a los despedidos

La Sala de lo Social reprocha a Tragsa que no fijara los criterios para seleccionar a los trabajadores despedidos ni al comienzo ni durante ni al final del periodo de consultas con los sindicatos. Unos criterios que, además, eran “imprecisos” y permiten “múltiples aplicaciones, hasta el punto de exigir un manual posterior” que “remite a un procedimiento de valoraciones, realizadas de forma no transparente y por valoradores no identificados, de factores que en muchos casos nada tienen que ver con los principios constitucionales aplicables al empleo público”. Se refiere a los citados de mérito, capacidad e igualdad.

La sentencia no reconoce a las administraciones públicas “una libertad absoluta” ni para contratar ni para despedir a su personal laboral. Si la Constitución prohíbe la arbitrariedad en el acceso al empleo público, también la proscribe en el despido, argumenta.

Por el contrario, el tribunal considera probado que el manual para seleccionar a los futuros despedidos incluía, “junto a elementos valorables como la formación o la experiencia” otros como la “actitud”. Así, “mostrarse distante y esquivo hacia temas relacionados con la organización”, o tener una “actitud crítica con cualquier aspecto relacionado con la empresa, sin aportar elementos constructivos de cambio y mejora”, así como “percibir cualquier alteración en su dinámica laboral como un problema”, también “mostrarse reacio a cambiar de postura u opinión, demostrando poca capacidad de escucha” o “poseer poca disponibilidad a asumir elementos nuevos”, son aspectos que los valoradores –los superiores jerárquicos– podían señalar como causas de despido. Las puntuaciones asignadas a cada trabajador se integraban después en “un sistema informático, sin que conste procedimiento alguno de audiencia al interesado o publicidad”, recriminan los magistrados.

También critica el tribunal que la selección de posibles despedidos se limite a los trabajadores fijos y que los criterios de selección de éstos no fueran negociados con los representantes sindicales.

Más curiosa resulta su apelación a la “situación de excepcionalidad” que “reinaría” en la empresa hasta el 31 de diciembre de este año, la fecha límite marcada para ejecutar el ERE, si en “cualquier momento cualquier trabajador pudiera ser despedido libremente”. La sentencia considera que los efectos de ese mal ambiente laboral son “especialmente reprochables cuando se aplican en una empresa pública en la que debería regir la interdicción de la arbitrariedad”.

Es ésta la primera vez en que la Audiencia Nacional utiliza como argumento de nulidad de un ERE en una empresa pública la falta de claridad de los criterios de selección de los trabajadores que van a ser despedidos. Pero no es la primera sentencia en que los jueces anulan despidos reprochando a las empresas la discrecionalidad de su decisión. Así ha ocurrido en un buen número de las sentencias contra Bankia falladas en los juzgados de lo Social. La entidad financiera no comunicó ni a los representantes sindicales ni a los propios trabajadores cuáles eran las puntuaciones y los baremos para seleccionar a los despedidos. Y los jueces consideraron que esa omisión causaba “indefensión” al trabajador despedido y abría la puerta a la “discrecionalidad” en la selección del personal afectado.

Faltaba documentación

Además, la Sala de lo Social ha advertido otros dos motivos de nulidad del ERE en Tragsa. El primero, que la empresa no aportó a los sindicatos –pese a que se los reclamaron– ni el estado de cambios del patrimonio neto ni el estado de flujos de efectivo actualizados a 30 de septiembre de 2013 –el ERE comenzó a negociarse en octubre–. El tribunal considera que tales documentos son “relevantes” para tener “una imagen fiel” de la empresa.

Aunque más importante todavía le parece el hecho de que Tragsa no actualizara en la preceptiva comunicación a los representantes sindicales y a la autoridad laboral sobre los despidos, una vez finalizado el periodo de consultas, los datos sobre el ERE. Se limitó a reproducir los facilitados al comienzo de la negociación, por lo que no redujo el número de despedidos –de 836 a 726– ni introdujo otras modificaciones sobre las causas que se habían acordado durante el periodo de consultas. A juicio del tribunal, esa comunicación final “constituye un elemento indispensable para centrar el objeto del despido y su eventual impugnación”.

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Crítica al Gobierno por la insuficiencia presupuestaria

Además, la sentencia reconoce que Tragsa es un grupo de empresas también a efectos laborales, y la encuadra entre las administraciones públicas, no como una sociedad del sector público empresarial, porque no opera en el mercado. El grupo tiene como únicos clientes a las administraciones públicas, cuyas encomiendas de gestión no puede rechazar y que cobra según unas tarifas prefijadas.

Por tanto, aseguran los magistrados, la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida” puede ser aducida como causa económica para recortar plantilla, tal y como lo permite la reforma laboral. Eso sí, deslizan una crítica al Gobierno al considerar dicha regulación “insatisfactoria”. “Pueden formularse críticas [a la norma] desde el punto de vista doctrinal e incluso el Gobierno de la nación parece estar disconforme con ésta”, aseguran. A continuación el tribunal censura por “incompatible con el principio de jerarquía normativa” que el Ejecutivo haya introducido en el reglamento de despidos colectivos nuevos “factores de definición de la causa económica manifiestamente diferentes” de los que consagró en la ley, una norma superior.

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