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Los indicios que el TS debe analizar para comprobar si González Amador cometió falso testimonio

13 de marzo de 2019. El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y del juicio del procés, Manuel Marchena, irrumpe desde el estrado en el interrogatorio del exresponsable de Difusión de la Generalitat de Cataluña durante la presidencia de Carles Puigdemont, Jaume Mestre, harto de sus evasivas y faltas de memoria ante las preguntas del Ministerio Fiscal. "Mire, señor Mestre", le lanza Marchena al testigo, "le recuerdo que en el Código Penal, el delito de falso testimonio no consiste en no decir la verdad. Cuando el testigo, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altere con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, incurrirá en responsabilidad penal".

Han pasado seis años largos desde entonces. Esta vez es Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP), el que declara como testigo en la causa abierta por el Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos. Se investiga la supuesta filtración a los medios de un correo enviado por el abogado del propio Amador a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid el 2 de febrero de 2024 en el que se ofrecía a confesar dos delitos fiscales —"ciertamente se han cometido", se decía en él— y a pagar la cuota defraudada y sus intereses, así como la multa correspondiente. En total 520.000 euros a cambio de evitar la cárcel. Antes de iniciar su testimonio, el instructor del caso, el magistrado del Supremo Ángel Hurtado, le informa de su obligación de decir la verdad. En caso de no hacerlo, podría cometer un delito de falso testimonio.

Es el propio juez Hurtado el que empieza a preguntar. Las respuestas causan sorpresa entre los letrados de las acusaciones y las defensas y la teniente fiscal del Supremo, según varias fuentes presentes en el acto. El novio de Ayuso sostiene ante todos ellos que su abogado, Carlos Neira, no le informó de la confesión de esos dos delitos. Que fue una idea del letrado que se fraguó sin su consentimiento, por su cuenta. Tras negar los hechos que se le imputan —no hubo fraude ni facturas falsas ni sociedad interpuesta, dijo, según fuentes presentes en el interrogatorio— González Amador sostuvo que no tuvo noticia de su propia confesión hasta que los medios empezaron a publicar noticias sobre ella los días 12 y 13 de marzo de 2024. El correo concreto que proponía el pacto, cuya supuesta filtración se imputa al fiscal general hasta el momento sin pruebas, afirma que solo lo conoció al día siguiente, el 14 de marzo.

Varios de los presentes consideran que lo que dijo es inverosímil. En primer lugar porque lo que González Amador estaba haciendo era desautorizar a su propio defensor. "Es difícil creer que alguien desconozca que una conformidad penal supone admitir la comisión de los delitos, sobre todo cuando el acuerdo te obliga además a pagar 520.000", explica un jurista conocedor del caso. Se trata de una acusación que, además, comporta una infracción grave recogida en el artículo 125 del Estatuto General de la Abogacía —la de "falsa atribución de un encargo profesional" o "negativa o retraso injustificado a rendir cuentas" de ese encargo— que puede ser sancionada con la suspensión del ejercicio de la abogacía de hasta un año o una multa de entre 1.001 y 10.000 euros. Fuentes de la investigación aseguran que, pese a ese supuesto incidente relatado por Amador, Neira ha seguido trabajando en el equipo de letrados. El propio instructor pareció no creer lo que estaba escuchando al preguntar al novio de Ayuso si, pese a todo, Neira sigue contando con su confianza. Amador contestó que sí. Que era "correcto".

La aseveración de la pareja de la presidenta madrileña casa mal, además, con algunos de los documentos que ya obraban en la causa contra el fiscal general. Como la copia del mensaje que aportó el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, tras su declaración como testigo el pasado 8 de enero. En él, "Alberto QUIRÓN", como aparece González Amador en el teléfono del asesor de la presidenta, le reenviaba el 12 de marzo de 2024 otro mensaje remitido por Neira en el que decía de manera textual: "Buenos días Alberto. He recibido correo del fiscal. Parece que todo sigue en pie. Le voy a llamar al fiscal para ir concretando. La idea mía es que al final solo haya un condenado. Y multa mínima". Lo que seguía "en pie" era la propuesta de acuerdo enviada al Ministerio Público para evitar la cárcel enviada por Neira al fiscal el 2 de febrero de 2024. El resto son los términos del pacto a discutir entre ambas partes. ¿Es posible que Amador desconociera la confesión de sus delitos si su abogado le estaba informando de que la negociación seguía adelante y de la estrategia que iba a desplegar?

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Este martes fue Carlos Neira quien tuvo que declarar como testigo a propuesta del fiscal general. Y contó ante Hurtado, desmintiendo al novio de Ayuso, que dos días antes de enviar el escrito con la confesión de su cliente a la Fiscalía, el 30 de enero de 2024, le explicó pormenorizádamente a González Amador lo que implicaba el pacto: el reconocimiento de los delitos y una condena que no supusiera el ingreso en prisión. El comisionista sanitario, según Neira, entendió lo que se le estaba transmitiendo y lo aceptó. En el correo que redactó dos días después aseguraba que actuaba "de común acuerdo" con su cliente. Eso sí, también aseguró que no reenvió el mail al propio González Amador. El abogado relató que había enviado su propuesta a un correo genérico de la Fiscalía de Delitos Económicos, a la fiscal jefa de esa fiscalía, Virginia Alonso, y a un abogado del Estado, lo que indica que la filtración no tuvo que proceder necesariamente del fiscal general del Estado, como sostiene el juez aún sin pruebas.

El artículo 458 del Código Penal castiga con penas de hasta tres años y medio de cárcel y multa al "testigo que faltare ala verdad en su testimonio en causa judicial". Tal y como recordaba Marchena en el juicio del procés, el código también castiga con multa al testigo que "sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos" (artículo 460). La norma también contempla la posibilidad de que el testigo que haya "prestado falso testimonio en causa criminal", se retracte y diga la verdad antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. En ese caso "quedará exento de pena", según el artículo 462. Así que, Amador aún está a tiempo.

Vuelta al juicio del procés. Tras la confusa declaración del responsable de Difusión Institucional de la Generalitat, el fiscal Jaime Moreno reclamó al tribunal que lo denunciara en el juzgado de guardia (que dedujera testimonio, en jerga judicial) por falso testimonio. El presidente Marchena explicó el mecanismo: "La decisión sobre la veracidad o no de su testimonio tiene que tomarse en sentencia a la vista del contraste entre otras declaraciones, de otros documentos, de todo lo que son otras fuentes de prueba. Si se concluye entonces que el testigo ha dicho algo que es contrario a su deber de decir verdad, se podrá deducir testimonio ante el juzgado de guardia". En la causa contra el fiscal general nadie ha pedido todavía que se actúe contra el novio de Ayuso por mentir. Pero en caso de alguien lo hiciera, la decisión solo llegaría al final del proceso.

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