El chófer de un ex alto cargo de Trabajo demanda al Parque Móvil del Estado por negarle la conciliación familiar

Un real decreto-ley reforzó el pasado mes de marzo el derecho de los trabajadores a la conciliación laboral. Desde entonces pueden solicitar a sus empresas que les adapten la duración y distribución de la jornada de trabajo, tanto ordenando el tiempo como la forma de prestarlo, mientras sus hijos no hayan cumplido los 12 años. Esa adaptación debe ser “razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, tal y como establece la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones de la conciliación laboral tienen que establecerse en el convenio colectivo de cada empresa o, en su defecto, ésta tiene que abrir un proceso de negociación con el trabajador durante un máximo de 30 días. En ese momento, la empresa deberá comunicar por escrito que acepta la solicitud del trabajador, plantear una propuesta alternativa o rechazar de forma razonada la petición.

No había empezado el verano de 2019 cuando Á.R.M., el conductor que el Parque Móvil del Estado tenía asignado al entonces subsecretario del Ministerio de Trabajo, Raúl Riesco Roche, comunicó a éste que necesitaba una “pequeña” reducción de jornada porque tenía un hijo de un año. Casi nueve meses después, Á.R.M. ha interpuesto una demanda en el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid por violación de sus derechos fundamentales. Su solicitud de conciliación familiar ha tenido como consecuencia un cambio de destino que le supone una pérdida de 583,86 euros mensuales, un 29% de su sueldo. El Parque Móvil le denegó la propuesta de conciliación, el Ministerio de Trabajo solicitó un cambio de conductor y a Á.R.M. se le trasladó de servicio. Mientras esto ocurría, se vio obligado primero a contratar a una cuidadora –a razón de 11,5 euros la hora– y después a pagar 587 euros al mes a una guardería tras ampliar las horas en que no podían ir a recogerlo ni él ni su mujer.

Así figura en la demanda de amparo de derechos fundamentales, donde Á.R.M. alega que se ha violado su derecho a la indemnidad. Protegido en el artículo 24 de la Constitución, prohíbe a las empresas, en relación con el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, adoptar medidas de represalia contra sus empleados derivadas del ejercicio de la tutela de sus derechos.

Á.R.M. reconoce que desde septiembre estuvo negociando, tanto con la Subdirección de Recursos Humanos del Parque Móvil como con el oficial mayor del Ministerio de Trabajo, responsable de la gestión de los servicios generales y del régimen interior del departamento. Al ver que no era posible el acuerdo, el 14 de octubre solicitó de forma oficial a Recursos Humanos una reducción de dos horas diarias, de tres a cinco de la tarde para recoger a su hijo de la guardería. Su mujer ya trabaja con jornada reducida en una empresa privada, pero no llega a tiempo para ir a buscarlo, asegura en el escrito al juzgado. Cuando el oficial mayor solicitó otro chófer que cubriera esas dos horas, el Parque Móvil le respondió que no era posible por la “escasez de conductores” que padece.

Para obtener el recorte de jornada, Á.R.M. pidió también que se le adscribiera al GAMO Directores (Gestión Automatizada de Movilidad Oficial), una aplicación web con la que ministerios y organismos públicos solicitan servicios al Parque Móvil. En él están integrados 140 conductores, disponibles de siete de la mañana a 10 de la noche y que prestan el servicio de forma flexible. Así, además, sólo perdería 60 euros al mes de sueldo.

Plena dedicación

Ante la falta de respuesta, el chófer reiteró su solicitud en noviembre. Entonces Recursos Humanos la rechazó porque el trabajo que prestaba –a un alto cargo ministerial– requería “una jornada de plena dedicación y supeditada a las necesidades del servicio”. “Es decir, el subdirector de Recursos Humanos del Parque Móvil decide, frente a la ley, que hay puestos de trabajo en los que no se tiene derecho a la conciliación familiar y laboral”, argumenta Á.R.M. en su demanda. El conductor comunicó entonces el rechazo de su solicitud al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad del Parque Móvil.

Pero aún quedaba un penúltimo capítulo en el proceso. Cuando pidió sus vacaciones de Navidad, porque la guardería está cerrada en esas fechas, los responsables del Parque Móvil le contestaron que debía ser el subsecretario quien se las aprobara y que, para cubrirlas, el otro conductor [cada alto cargo dispone de dos] debía “doblar su jornada” sin retribución alguna. El 16 de diciembre, el oficial mayor de Trabajo ya le comunicó que había solicitado su sustitución por otro chófer. Los conductores del Parque Móvil del Estado dependen funcionalmente de la autoridad, órgano o institución donde presten sus servicios, por lo que son éstos los responsables de ordenar diariamente el trabajo y programar sus ausencias o vacaciones.

Á.R.M. niega que el Parque Móvil carezca de conductores suficientes: “Hay muchos en Incidencias [adonde se le ha destinado con pérdida de sueldo] que pasan meses sin realizar un servicio, e igualmente hay 140 chóferes adscritos al GAMO con flexibilidad suficiente para cubrir esas dos horas”. En su demanda rechaza también que pidiera el cambio de puesto al oficial mayor de Trabajo: “No me dio opción al denegarme la conciliación”. Á.R.M. se encuentra de baja psicológica desde diciembre.

El primer conductor que pide la conciliación

El Ministerio de Hacienda, departamento del que depende el Parque Móvil del Estado, niega a infoLibre que haya rechazado la solicitud de Á.R.M. para integrarse en la aplicación GAMO. “Para los servicios de Directores GAMO los conductores se incluyen voluntariamente en una lista de solicitantes, a la que entran por orden de fecha de solicitud”, explica, “actualmente hay una lista de 100 solicitantes”. También asegura que Á.R.M. puede pedir que se le incluya en la lista, “pero no puede pasar directamente al grupo de directores” de la aplicación web. Á.R.M. lo solicitó el 14 de mayo.

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Como motivo para denegarle la conciliación familiar, el organismo esgrime que su petición “no encuentra acomodo entre las medidas de reducción de jornada previstas en el convenio único” del personal laboral de la Administración. Sin embargo, el artículo 66 de ese convenio permite autorizar “excepcionalmente” y con “carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

El Parque Móvil aduce además que en el destino al que se le ha enviado, denominado Incidencias, “puede ser asignado a servicios de jornada sólo de mañana o sólo de tarde”. Pero no menciona la merma salarial. Finalmente, asegura que Á.R.M. es el primer conductor que solicita la conciliación familiar. O al menos, “no tiene constancia” de ninguna otra petición.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo reconoce haber mantenido dos reuniones con el conductor a partir del mes de octubre y recalca su “inequívoco compromiso” con los derechos de conciliación familiar. “El inicio y el final de la jornada de trabajo de los conductores se ha producido siempre cumpliendo no sólo la legalidad sino también en horas razonables”, responde a preguntas de este periódico.

Un real decreto-ley reforzó el pasado mes de marzo el derecho de los trabajadores a la conciliación laboral. Desde entonces pueden solicitar a sus empresas que les adapten la duración y distribución de la jornada de trabajo, tanto ordenando el tiempo como la forma de prestarlo, mientras sus hijos no hayan cumplido los 12 años. Esa adaptación debe ser “razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, tal y como establece la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones de la conciliación laboral tienen que establecerse en el convenio colectivo de cada empresa o, en su defecto, ésta tiene que abrir un proceso de negociación con el trabajador durante un máximo de 30 días. En ese momento, la empresa deberá comunicar por escrito que acepta la solicitud del trabajador, plantear una propuesta alternativa o rechazar de forma razonada la petición.

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