El Tribunal Militar Central condenó hace escasos días a dos tenientes coroneles a dos años de prisión cada uno por recibir dinero y regalos de empresarios a cambio de información privilegiada sobre contratos del Ministerio de Defensa. Al tiempo, la sentencia se limitaba a multar con 600 euros a los tres directivos que habían pagado a los militares para ganar los concursos públicos. Fuera del proceso quedaron el resto de los 13 empresarios que en un principio fueron imputados en la causa y cuyas conversaciones e intercambios con los oficiales el tribunal reconoce como hechos probados, aparecen prolijamente relatados en la sentencia e incluso en algunos casos fueron grabados por la policía judicial.
Los miembros del Tribunal Militar Central reconocen que las penas a los directivos son “extraordinariamente livianas”. Los tres encausados llegaron a un acuerdo con la Fiscalía que redundó en una considerable reducción de las condenas, pese al cohecho cometido. Las penas para los tenientes coroneles también parecieron insuficientes al presidente del tribunal y ponente de la sentencia, que en un voto particular pidió tres años de cárcel para cada uno de ellos y, por consiguiente, su expulsión de las fuerzas armadas. Tal es así que la Fiscalía, que había solicitado seis años de prisión para cada uno de los oficiales, ha anunciado un recurso ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
Los jurídicos militares consultados por infoLibre coinciden con la liviandad de las penas, tanto para los oficiales como para los directivos de las empresas implicadas. Con dos años de prisión, los tenientes coroneles no pierden su condición militar. Han quedado suspendidos de empleo, según reconoce el Ministerio de Defensa. Ya lo estuvieron, el máximo de seis meses que permite la ley, tras ser detenidos en abril de 2015 y mientras eran procesados. “Las penas para los oficiales son discutibles, y bajísimas para las empresas”, critica Mariano Casado, asesor jurídico de la Junta Directiva de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME). Casado coincide con el voto particular: “No son aptos para seguir como militares por el daño que han hecho a las fuerzas armadas”.
El presidente del tribunal, el general Rafael Eduardo Matamoros Martínez, destacaba en su opinión particular que el “comportamiento criminal” de los tenientes coroneles –“empleo que, sólo por debajo del de coronel, culmina la carrera profesional”– ha producido “la denigración de su imagen, así como la del cuerpo al que pertenecen y de las fuerzas armadas en general”. Por ese motivo, el general esgrimía la “inidoneidad” de los condenados para seguir desempeñando las funciones propias del cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra y exigía “una mayor severidad en el castigo del delito perpetrado”. Ambos recibieron cantidades en metálico, regalos como relojes e invitaciones al palco del Real Madrid e incluso pidieron, y consiguieron, contratos para sus hijos en las empresas que los sobornaban.
“Esto es la jurisdicción militar y la prevención general de las penas, la ejemplaridad, son determinantes, naturalmente los dos oficiales son inidóneos para seguir en el cuerpo de Intendencia: ¿qué destino, qué puesto podrían ocupar profesionalmente después de ser condenados por cohecho, en un cuerpo tan relacionado con la contratación pública?”, se pregunta un jurídico militar que pide el anonimato.
Además, la Fiscalía se sumó a las defensas en su petición al tribunal de que no se prohibiera a los empresarios condenados contratar con el sector público. La sentencia desoye la solicitud y pasa la pelota al tejado de “los órganos competentes de las diferentes administraciones públicas”. Tanto las penas “irrisorias” de multa a los empresarios como que no se les prohíba participar en concursos públicos incumplen el Código Penal. Su artículo 424 establece que los empresarios culpables de cohecho “serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida”. Y si esa autoridad o funcionario tiene relación con un procedimiento de contratación, la pena impuesta debe ser de “inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a 10 años”.
Militares sin formación jurídica en los tribunales
La sentencia pone así de relieve algunas de las peculiaridades de la jurisdicción militar. El Tribunal Militar Central se compone de un presidente, cuatro vocales togados y un vocal militar por cada una de las fuerzas armadas – Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y la Guardia Civil–. El presidente y los cuatro vocales togados deben ser generales del Cuerpo Jurídico Militar, nombrados por real decreto a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero los vocales militares no son jurídicos, sino generales de Brigada o contralmirantes que se designen mediante sorteo para cada caso. Salen de una lista que se confecciona cada año y, antes de cada juicio, se elige a uno de ellos según la fuerza armada a la que pertenezca el inculpado. En el caso de los tenientes coroneles, la Sala que los juzgó estaba compuesta por el presidente; un vocal togado, el general Alfredo Fernández Benito y, como vocal militar, el general de Brigada José Luis Murga Martínez, del Cuerpo General del Ejército de Tierra. Los condenados pertenecen al cuerpo de Intendencia del mismo ejército. Murga Martínez es jefe de la División de Logística del Estado Mayor del Ejército.
“Esto hay que cambiarlo”, exige Mariano Casado, quien critica que el tribunal cuente entre sus miembros con mandos militares sin formación jurídica e integrados en la cadena de mando, lo que puede poner en cuestión la independencia con la que deben afrontar cada caso. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que verá el recurso sobre los tenientes coroneles está compuesta por cuatro magistrados de la carrera judicial y otros cuatro procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, lo que Casado también considera una “peculiaridad” que debe cambiar.
Aunque desde 1987 la justicia militar está integrada en el Poder Judicial único del Estado, su organización continúa siendo singular. En 2015, una ley orgánica eliminó, en palabras de la propia norma, el “privilegio de que gozaba el Ministerio de Defensa” hasta ese momento de presentar “ternas” para designar a los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar. Aun así, los jurídicos consultados consideran que la permanencia de militares profesionales en los tribunales pone en duda la independencia e imparcialidad de sus decisiones, pues siguen vinculados a los mandos y de ellos depende el desarrollo de su carrera. “Es un anacronismo”, recalcan, “sin justificación alguna en la España actual”. A su juicio, la justicia militar debe estar integrada en la jurisdicción ordinaria, “como un orden jurisdiccional más, servida por jueces y magistrados ordinarios”.
De hecho, la misma ley orgánica antes citada emplazaba al Gobierno a presentar, en el plazo de dos años un proyecto de ley de reforma de Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar para adaptar ésta a la jurisdicción ordinaria. Pero el plazo expiró el pasado mes de octubre sin que se haya cumplido el mandato. “Ni hay previsión de hacerlo”, protesta Mariano Casado, “ni una palabra en el Plan Normativo de Defensa para este año”. “El Gobierno no quiere abrir el melón de la reforma de la jurisdicción militar, pese a que los militares no pueden tener la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental, fuera del escenario común del resto de las jurisdicciones”, argumenta.
“Sonrojo y preocupación”
El asesor jurídico de AUME también cree que debería permitirse que se persone la acusación popular en los juicios por corrupción en la jurisdicción militar. “Eso habría sido capital en este asunto”, asegura respecto a los dos tenientes coroneles condenados. Según explica, sólo las conversaciones y transacciones descritas en los hechos que la sentencia considera probados, y que implican a una docena de empresas, “deberían dar lugar a una investigación más amplia”, además de a “una reflexión sobre posibles mecanismos de control y vigilancia” ahora inexistentes. “La sentencia es demoledora y su lectura provoca sonrojo y preocupación enormes”, subraya Mariano Casado.
En sus casi 200 páginas, la sentencia describe una operativa que ambos tenientes coroneles llevaron a cabo de forma continuada entre 2010 y 2015. Los tenientes coroneles Cruz Picazo Ramírez y Epifanio Ramírez Requeno contactaban con empresas contratistas de Defensa o interesadas en serlo y les ofrecían y proporcionaban información sobre contratos “presentes o en proyecto o fase interna”, también les daban apoyo o consejo para presentar ofertas e incluso llegaron a redactar alegaciones y recursos para algunas de ellas cuando no resultaban las adjudicatarias. Para ello “se prevalieron” de su condición de oficiales destinados el primero como jefe del Área de Estrategia de Compras de la Subdirección General de Contratación del Ministerio de Defensa, y el segundo en la Unidad de Contratación de la Subdirección General de Servicios Económicos.
Por tanto, establece la sentencia, Cruz Picazo intervenía en los expedientes de contratación y en la adjudicación de los contratos, y participaba en la redacción de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas de los concursos. Epifanio Ramírez era el encargado de las “cuestiones prácticas” de los contratos que interesaban a las empresas.
A cambio de información y asesoría, el tribunal considera probado que ambos recibieron diferentes cantidades de dinero, como los 4.000 euros pagados por la empresa de seguridad Proman, en un sobre entregado en un restaurante de Madrid, y los 20.000 euros que Ucalsa transfirió a Epifanio Ramírez y con los que pagó parte de un Audi A5 Sportback, valorado en 43.777 euros. Otra firma, Tecnove, dedicada al carrozado de vehículos militares, regaló a Cruz Picazo un reloj Hublot con un precio de 2.870 euros.
Además, estas y otras empresas proporcionaron a ambos oficiales entradas para distintos partidos del Real Madrid en el palco del Santiago Bernabéu y para el Mutua Madrid Open de Tenis. Finalmente, el hijo del teniente coronel Ramírez fue contratado en Easy Sea East, del grupo Proman, en noviembre de 2014, con un contrato indefinido como auxiliar de servicio y un sueldo de 752 euros al mes. Y el hijo del teniente coronel Picazo consiguió otro contrato, primero como conductor y luego como coordinador de comidas a domicilio –1.203 euros al mes–, en Ucalsa.
Investigación
Según los jurídicos militares consultados, la deliberación del tribunal debió centrarse en si los oficiales debían o no ser expulsados de las fuerzas armadas. En cambio, lamentan, la mayoría del tribunal “se dejó influir por el acuerdo alcanzado por el fiscal” con los empresarios y aplicó “un criterio de justicia material y de equidad”. “Algo así como ‘si las empresas salen condenadas con multas, a los tenientes coroneles no se les puede castigar con un rigor tal que suponga su expulsión de las fuerzas armadas”, interpretan, “y se equivocaron”.
Para Mariano Casado mención aparte merece el hecho de que la investigación se iniciara por la denuncia de un particular, en concreto de uno de los empresarios finalmente desimputados pese a haber pagado 17.000 euros a los oficiales, el dueño de Seguridad Integral Canaria, Miguel Ángel Ramírez. “Los servicios de inteligencia propios no lo detectaron”, critica. Aunque, en realidad, el asunto es aún más grave. Un año antes de su detención, el teniente coronel Epifanio Ramírez había sido destituido de su puesto en la Unidad de Contratación del Ministerio de Defensa precisamente por un informe del CNI que había alertado a la Subsecretaría de Defensa de que solicitaba porcentajes a las empresas a cambio de contratos. Pero el ministerio se limitó a cambiarlo de destino, asignándolo a un puesto similar en otra junta de contratación, la del Ejército de Tierra. En el nuevo empleo, al que llegó seis meses después de su cese, siguió con las mismas prácticas hasta que fue detenido. “Sólo ese traslado requeriría una investigación”, apunta el asesor de AUME, “alguien debería aclarar cómo se pudo hacer algo así con los antecedentes del oficial”.
Sin responsabilidades civiles
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Sorprendentemente, la sentencia no exige responsabilidades civiles a los dos tenientes coroneles, porque no considera acreditado que su “actividad criminal” perjudicara a terceros ni a los contratos públicos en los que intervinieron. Sin embargo, en su voto particular, el presidente del tribunal destaca como una de las circunstancias que deberían tenerse en cuenta para agravar la pena el hecho de que ese comportamiento criminal alcanzó a “una buena parte de los acuerdos marco generados por el Ministerio de Defensa”. En concreto, participaron en las comisiones de seguimiento de 12 o 14 de esos acuerdos marco, de los 18 que llegó a haber en el ministerio.
Esta modalidad de concurso sirve para centralizar multitud de contratos en uno solo, normalmente de ámbito nacional, lo que redunda en un ahorro de costes. Los acuerdos marco permiten, por ejemplo, el suministro de alimentos, vestuario, vehículos militares, productos informáticos, seguros o material NBQ (protección nuclear, biológica y química), “todos ellos equipamientos que tienen repercusión en la calidad de vida de los militares tanto aquí como en las misiones en el exterior”, protesta Mariano Casado. Los oficiales sólo han sido condenados a pagar entre los dos 24.000 euros, la misma cantidad que les fue exigida como fianza. A Cruz Picazo se le priva del reloj de lujo que le regalaron, pero a Epifanio Ramírez la sentencia le devuelve el Audi que se le había incautado.
Según resalta el abogado de AUME, los votos particulares son muy poco frecuentes en la jurisdicción militar. Menos aún cuando el firmante es quien preside la sala y el ponente de la sentencia. “Es extrañísimo, los he visto muy con cuentagotas”, añade Casado. El pasado día 16 el CGPJ eligió como nuevo presidente del Tribunal Militar Central al general Carlos Melón, ya que Rafael Matamoros pasa a la reserva. El general Melón lleva en ese mismo tribunal como vocal togado desde octubre de 2014.
El Tribunal Militar Central condenó hace escasos días a dos tenientes coroneles a dos años de prisión cada uno por recibir dinero y regalos de empresarios a cambio de información privilegiada sobre contratos del Ministerio de Defensa. Al tiempo, la sentencia se limitaba a multar con 600 euros a los tres directivos que habían pagado a los militares para ganar los concursos públicos. Fuera del proceso quedaron el resto de los 13 empresarios que en un principio fueron imputados en la causa y cuyas conversaciones e intercambios con los oficiales el tribunal reconoce como hechos probados, aparecen prolijamente relatados en la sentencia e incluso en algunos casos fueron grabados por la policía judicial.