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Los cuatro días de permiso laboral pagado también se aplicarán a olas de calor y catástrofes naturales

Algunos de los más de 120 mil coches afectados por la dana del mes pasado se acumulan tras ser trasladados por camiones en la cantera de las afueras de Picassent (Valencia), este jueves.

El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves los conocidos como "permisos climáticos". Esta figura reconoce el derecho de los empleados a ausentarse hasta cuatro días de manera justificada cuando no puedan desplazarse a su lugar de trabajo, ni teletrabajar, debido a catástrofes naturales o fenómenos climatológicos adversos. La medida, que nace como una forma de proteger a los empleados afectados por la dana, se quedará integrada en el Estatuto de los Trabajadores y ampliará los supuestos en los que un empleado puede faltar de su puesto de manera justificada y remunerada.

El texto recoge que, mientras existan "recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento por parte de agencias u organismos públicos" y persista el peligro, se podrá alargar esa ausencia más allá de cuatro días. Por eso, la propuesta también recoge la posibilidad de que las empresas se acojan a un ERTE. Esto es, si la situación se prolonga en el tiempo, los empresarios podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo “con corresponsabilidad pública”, de forma que sea el Estado y no la compañía quien asuma el gasto salarial. 

Estas regulaciones se tramitaron de emergencia dentro del tercer paquete de ayudas para atender las necesidades de los afectados por la dana. Así, el ministerio de Yolanda Díaz prevé que la norma entre en vigor este mismo viernes, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y a la espera de su convalidación en el Congreso. Lo hará mediante un real decreto que modificará el Estatuto de los Trabajadores.

Además de esto, el Gobierno se pone un plazo de doce meses para aprobar un Real Decreto que proteja a los trabajadores “frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral”. De esta forma, se dará un marco de cobertura más amplio que irá más allá de medidas extraordinarias en situaciones de crisis puntuales, como lo pueden ser las inundaciones o las olas de calor.

Desde Comisiones Obreras (CC OO) se muestran cautos, pero elogian la medida. “Todavía desconocemos detalles, pero en principio suena bien”, explica el secretario general del sindicato, Unai Sordo. Para Sordo la gravedad de la situación en el levante y en el sur debido a la dana, justifica la urgencia de las medidas, pero reclama más tiempo y espacios de diálogo antes de tramitar una ley mas amplia.

“Hay medidas que son urgentes y se deben tomar de un momento para otro. Pero aquellas destinadas a permanecer en el futuro, y que pueden abordarse con más reposo, creo que deben hacerse desde el dialogo social”, concluye. El dirigente sindical también ha pedido al Gobierno que realice los trámites "con absoluta seguridad jurídica" ya que se va a regular sobre "cosas delicadas".

Ausencias por olas de frio, alertas por calor o fenómenos como el que azotó el levante español, quedarían detallados bajo el paraguas de esta nueva regulación. La imagen de personas trabajando o intentando desplazarse por motivos laborales durante las inundaciones abrió una polémica en torno a los casos en los que un trabajador puede negarse a incorporarse a su puesto.

La norma pretende también dar certezas a los asalariados en esos momentos excepcionales. De hecho en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el responsable de Economía, Carlos Cuerpo, resaltó que la intención era “dar certidumbre frente a eventos futuros” y establecer “cuál debe ser la casuística en estas situaciones”. 

Otra de las recomendaciones que recoge es incluir en todos los convenios colectivos protocolos de actuación en materia de prevención de riesgos frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Además, instará a las empresas a informar a sus trabajadores lo antes posible de riesgos, medidas y protocolos de cese de actividad. 

Reforzar la normativa vigente

Estos "permisos climáticos" amplían los permisos remunerados por fuerza mayor que ya se recogen en el actual Estatuto de los Trabajadores. Además, este mismo texto, apunta que se debe garantizar a los trabajadores "su integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales".

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Por su parte, la ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge diversos supuestos en los que se obliga a las empresas a tomar medidas cuando el empleado pueda estar en riesgo. En concreto, el artículo 21 obliga a "adoptar medidas en caso de peligro grave, suprimiendo la actividad si fuese necesario".

En otro de sus puntos, también contempla el derecho de las personas trabajadoras a abandonar su trabajo si pudiese estar en peligro su vida y la potestad de las agrupaciones sindicales o representantes de "acordar por mayoría la paralización de la actividades de los trabajadores". De hecho, esto último también se concretará en el Real Decreto que prepara el Gobierno para el año que viene, ampliando la posibilidad de cesar la actividad en caso de alertas por fenómenos meteorológicos adversos.

Además del Estatuto y a la ley de Riesgos Laborales, también existe el Real Decreto 4/2023, otra directriz aprobada por el Gobierno el año pasado para evitar exponer a los trabajadores en periodos de calor extremo. Por el momento, y a la espera de saber si proliferará la propuesta del ministerio de Yolanda Díaz para 2025, son estos los cuerpos legales a los que se deben atener tanto empresarios como trabajadores.

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