La Ley de Transparencia y el interés público obligan a Competencia a publicar qué eléctricas inflan el recibo

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) reveló el pasado miércoles que algunas compañías eléctricas han inflado hasta en un 30% los recibos de la luz de sus clientes en el mercado libre aprovechando los cambios en los peajes que empezaron a aplicarse el pasado 1 de junio. Además de esa variación en los peajes, incluyeron un aumento en el coste de la energía facturada. Mientras unas empresas han informado al cliente de manera “transparente y comprensible” sobre ese coste adicional, dándoles la posibilidad de rescindir el contrato sin penalización, otras han mentido al consumidor asegurando que la subida en el recibo se debía únicamente al cambio en los peajes.

Pero la CNMC no ha hecho públicos los nombres de las eléctricas que han cometido lo que, según explica la Organización de Consumidores de España (OCU), puede constituir una infracción grave, castigada con multas de 600.000 a seis millones de euros. Ni tiene intención de hacerlo, por lo menos hasta que termine el procedimiento de supervisión a las compañías en que está embarcado el organismo, explica un portavoz. De momento, ha finalizado una primera fase, tras solicitar información a las 25 comercializadoras con mayor número de clientes, que poseen una cuota de mercado del 91% de puntos de suministro en el mercado libre en baja tensión. En la segunda, pidió información a las siguientes 18 empresas del ranking. Ahora está analizando los últimos datos para averiguar si éstas han inflado también los recibos. No se sabrá el resultado de la supervisión hasta dentro de unas semanas. Cuando finalice, la CNMC determinarási se trata de “una irregularidad en vías de corrección o de una infracción”. Sólo en este último caso abrirá un procedimiento administrativo, un expediente, y desvelará los nombres de las empresas infractoras.

“No se puede concluir sobre la comisión de un ilícito sin previa tramitación de un procedimiento en el que se incluya la posibilidad de alegación y prueba por parte de los administrados. No hacerlo así constituye una vía de hecho que queda al margen de cualquier Estado de Derecho y, además perjudicaría el posterior sancionado (al haberse ya prejuzgado la decisión en un informe previo)”, argumenta la CNMC.

Tanto Facua como la OCU han pedido por escrito a la CNMC que haga públicos ya los nombresFacua de estas comercializadoras. También que las sancione con carácter inmediato. El supervisor asegura que ha “solicitado” a las eléctricas que “regularicen” los recibos aplicando los “precios correctos”. “Muchas” de ellas, añade sin precisar más, ya han comenzado a hacerlo. Es decir, a devolver el dinero cobrado indebidamente. Un proceso, además, que también supervisará la CNMC. 

Sin embargo, para la OCU, la publicación de los nombres una vez concluido todo el procedimiento llegará “tarde”. “Los consumidores están con las manos atadas por la falta de transparencia”, explica a infoLibre su portavoz, Enrique García. No sólo desconocen a quién deben reclamar si se les ha cobrado de más, sino que ya de por sí se encuentran indefensos por culpa de una factura “artificialmente difícil” que es “territorio abonado para los abusos”“territorio abonado para los abusos”. También advierte de que no es suficiente con “pedir” a las compañías que regularicen los recibos, sino que debería “obligárseles” a hacerlo. “Estamos a disposición de las asociaciones de consumidores para compartir los análisis que estamos haciendo”, apunta por su parte la CNMC a preguntas de este periódico. Su portavoz niega que el consumidor quede “desprotegido”. “Seguiremos este tema hasta que se regularice la situación de todas las comercializadoras”, avanza.

Lo que dice la ley

La CNMC no publica los nombres de las empresas a las que inspecciona cuando investiga, por ejemplo, un posible cártel que distorsiona la libre competencia. Sólo lo hace una vez que abre el expediente administrativo. En el caso de los informes de supervisión –de sectores como el eléctrico, que tiene bajo su competencia–, no revelar la identidad de las empresas infractoras responde “más a una práctica” que al cumplimiento de una normativa interna, indica el portavoz de la CNMC. De hecho, el supervisor de los mercados está sometido a la Ley de Transparencia igual que cualquier otro organismo público. Para que no fuera así, la CNMC tendría que contar con un “régimen jurídico propio y específico de acceso a la información” en su ámbito, tal y como establece el Tribunal Supremo en una sentencia de noviembre de 2020, que resuelve un litigio de transparencia contra otro supervisor, la CNMV. Según el Alto Tribunal, la Ley de Mercados de Valores “no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información” contenido en la Ley de Transparencia, “ni limita o condiciona el acceso a la información en materias que no se encuentren protegidas por la confidencialidad”. En el caso de la CNMC, el breve capítulo VIII –sólo tiene dos artículos– de su reglamento de funcionamiento se limita a indicar que su actuación “se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre transparencia”.

En la Ley de Transparencia, el artículo 14 enumera las limitaciones del derecho al acceso a la información pública, entre ellos “los intereses económicos y comerciales”. Pero como precisa el abogado y experto en Transparencia Miguel Ángel Blanes Climent, el Tribunal Supremo ya dejó claro en una sentencia de 2017 que esos límites deben ser “interpretados de forma estricta”, para no dejar sin efecto el derecho de acceso a la información pública. “La posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración”, dictaminan los jueces. La ley establece también que la aplicación de esos límites debe ser “justificada y proporcionada” y “atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”.

En el caso de las infracciones cometidas por las eléctricas, el “interés público es indudable y más que notorio”, subraya Miguel Ángel Blanes, teniendo en cuenta además la trascendencia de los precios de récord de la luz en la economía de los hogares golpeados por la crisis del coronavirus. La normativa de protección de datos no prohíbe la publicación de los nombres de esas empresas, añade el experto, por lo que deberían publicarse para no aumentar la alarma social e incluso para defender la reputación de las compañías que no han inflado las facturas o, si lo han hecho, han informado a los clientes como exige la ley. Ahora, y mientras no se sepa quiénes son las infractoras, abunda el portavoz de la OCU, Enrique García, todas están bajo sospecha.

Tal vez por ese motivo Iberdrola y Endesa se han apresurado a asegurar que no han sido “contactadas” por la CNMC para ”corregir errores de adaptación de los contratos” y que han seguido la metodología marcada por el supervisor para los nuevos peajes eléctricos. Pocas horas después de que ambas empresas negaran estar en el grupo de las infractoras, la CNMC publicó en su blog datos que precisaban el volumen del abuso cometido con los clientes: sólo en el 1,4% de los contratos analizados en la primera fase de la supervisión se habían inflado los recibos, unos 240.000. De ellos, en 150.000 las comercializadoras no habían informado a los consumidores convenientemente.

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A falta de lo que decida la CNMC cuando termine su supervisión, la OCU ya dio el pasado mayo alguna pista sobre quiénes son las empresas que han infringido, precisamente, las normas de transparencia del mercado eléctrico. Entonces denunció que ciertas empresas estaban cobrando un 27,3% donde sólo debería haberse subido un 8,5% el recibo. Y citaba a Esfera Luz y Eres Energía como las comercializadoras con mayores aumentos. Seguidas de Naturgy, LuceraLucera en su modalidad con precio fijo, Gana Energía y Holaluz.

Por el contrario, aseguraba, las compañías en cuyos precios habían repercutido sólo los cambios regulados eran Lucera con su tarifa indexada, Som EnergíaSom Energía y Goiener.

Curiosamente, una de las exigencias de la CNMC a las eléctricas es que sean transparentes, en cumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico, que establece el derecho del consumidor a recibir el servicio “a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios”, así como a ser “debidamente avisado de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato”. No puede ser de otra manera: el propio supervisor destaca en su reciente informe de supervisión “el carácter de servicio de interés económico general” que constituye el suministro de energía eléctrica.

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