Paradojas y perversiones del IRPF

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se basa en un principio básico de progresividad: paga proporcionalmente más quien más gana. Y su objetivo último es redistribuir la renta. Sin embargo, algunas de sus deducciones, particularidades y gravámenes tienen efectos no deseados, cuando no perversos: cuanto mayor es la renta, mayor es el beneficio que obtiene el contribuyente, o sólo pueden acogerse a esas medidas de descuento quienes ganan mucho. Éstos son algunos ejemplos.

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD A TRABAJADORAS

La deducción de 1.200 euros por hijo menor de tres años en el IRPF se aplica sólo a las madres trabajadoras, ya sea por cuenta propia o ajena. No pueden acceder a ella las madres desempleadas, pese a que su situación de necesidad es obviamente mayor y sus ingresos, a buen seguro, mucho menores que los de las mujeres con trabajo. Además, éstas disfrutarán de la ayuda sin ningún límite de ingresos: una directiva con una nómina anual de 100.000 euros puede aplicarse esta deducción si tiene un hijo menor de tres años o lo ha adoptado, pero no una madre en la misma situación que cobre el paro.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS DE ALQUILER

En algunas comunidades autónomas –Andalucía, Madrid, Galicia– existe una deducción para los jóvenes que alquilen un piso. Pero para acceder a ella el propietario del inmueble debe haber depositado la fianza en la agencia o instituto autonómico de la vivienda. Es decir, la deducción depende de que un tercero, el dueño del piso, cumpla un requisito.

COEFICIENTES DE ABATIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN

Los coeficientes de abatimiento se aplican a las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes, por la venta de una vivienda o de acciones antes de 1994. Suponen reducciones de entre el 11,12%  si la casa o los valores se compraron en 1994 y el 100% si se adquirieron antes de 1986. El Gobierno pensó en eliminarlos, pero finalmente optó por limitarlos a las ganancias inferiores a 400.000 euros. Lo que sí ha suprimido el Ejecutivo es el coeficiente de actualización, que corregía el efecto de la inflación en sólo en las plusvalías obtenidas por la venta de inmuebles. Se lo podían aplicar todos los contribuyentes sin excepciones. Alejandro Puyo, director del gabinete de estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), cree que su supresión “carece de lógica”, a no ser que se haya hecho por “afán recaudatorio”. También considera “injusto” que tribute más quien se acaba de comprar una vivienda y poco o nada quien lo hiciera hace dos o tres décadas.

GANANCIA PATRIMONIAL TRAS DACIÓN EN PAGO

No es infrecuente que a un particular se le impute una ganancia patrimonial después de haber entregado su vivienda al banco en dación de pago porque no ha podido abonar su hipoteca. Puede parecer paradójico, pero si el valor que asigna la entidad financiera al inmueble es superior al coste de la hipoteca, el contribuyente se apunta un aumento patrimonial. Hasta la reforma fiscal de 2014 esa ganancia tributaba. Ahora se ha eliminado pero sólo para la vivienda habitual. Si se trata de una segunda residencia, de un garaje o de un local de negocios, el aumento patrimonial –teórico– tras devolvérselos al banco, paga impuestos. A juicio del presidente del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, José María Mollinedo, es tan “absurdo” como que se considere que se impute a una empresa un aumento patrimonial cuando ha abandonado el concurso de acreedores y, por tanto, ha reducido su deuda.

DEDUCCIón DE VIVIENDA POR RAZÓN DEL CARGO

Hasta que fue suprimida esta excepción, quienes compraban la vivienda que disfrutaban “por razón de empleo o cargo” no necesitaban haberla habitado durante tres años ni haberla ocupado durante los 12 meses siguientes desde su compra. Unos requisitos que sí debían cumplir quienes quisieran aplicarse deducciones por vivienda habitual tras comprar una casa cualquiera. Es decir, la ley beneficiaba a contribuyentes de altas rentas, que son también a quienes las empresas o la Administración ofrece viviendas por su –alto– cargo en unas y otra.

PLANES DE PENSIONES

“La mitad de mi plan de pensiones me lo paga Hacienda”, es un cliché repetido. Y es así porque cuanto mayor es la renta del plan, mayores son los beneficios fiscales. De hecho, su atractivo estriba precisamente en su elevada rentabilidad fiscal, porque la financiera es muy reducidala financiera es muy reducida, explica José María Mollinedo. Para empezar, las aportaciones que cada año haga el contribuyente al plan desgravan en el IRPF. La reforma fiscal ha reducido estas aportaciones con derecho a desgravación de 10.000 euros –12.500 para los mayores de 50 años– a 8.000 euros anuales. Después, cuando el particular quiera rescatar su plan de pensiones, puede hacerlo como renta de capital o como renta de trabajo. En el primer caso, el contribuyente disfruta de una reducción fiscal del 40% o el 30% –según la fecha de las aportaciones–. Como rendimiento del ahorro, además, tributará a un máximo del 23%. En el segundo caso, deberá tributar según los tipos generales, cuyos máximos han bajado hasta el 47% este año y hasta el 45% en 2016, reduciendo así la presión fiscal a las rentas más elevadas.

Es decir, explica el presidente de Gestha, se benefician más quienes más renta poseen. En primer lugar, porque sólo quienes tienen altos ingresos pueden permitirse dedicar una parte de ellos al ahorro. De hecho, es habitual que muchos profesionales con elevadas retribuciones acudan a los planes de pensiones para desgravar.

LA PARADOJA WARREN BUFFETT

Lo explicó uno de los hombres más ricos del mundo. El estadounidense Warren Buffett, propietario de la firma de inversiones Berkshire Hathaway, reveló que él pagaba proporcionalmente menos impuestos que su secretaria. En España, hasta 2014, un contribuyente con un millón de euros en rentas de capital pagaba los mismos impuestos que otro con una base liquidable de sólo 30.300 euros procedentes de su trabajo, destaca José María Mollinedo. Tributaba al 26,93%. Tras la reforma fiscal, el primer contribuyente pagará en 2015 lo mismo que quien gana 25.800 euros al año, tributando al 23,39%. En 2016, seguirá abonando al fisco 25.800 euros, con un tipo de sólo el 22,89%.  Todos estos cálculos excluyen posibles bonificaciones y deducciones.

¿CONJUNTA O INDIVIDUAL? ¿MÓDULOS O ESTIMACIÓN DIRECTA?

Para el presidente de Gestha, el sistema adolece de excesiva rigidez: un autónomo debe optar a final de año si va a tributar por el sistema de módulos o por el de estimación directa el siguiente ejercicio. Si renuncia al primer método de cálculo, deberá utilizar el régimen de estimación directa durante tres años. Puede ocurrir que sus ingresos caigan una vez mediado el siguiente ejercicio, pero tendrá que seguir pagando de acuerdo con un cálculo que la realidad ha invalidado. Alejandro Puyo opone que también puede producirse el caso contrario: que el autónomo gane por encima de los módulos previstos y tribute por menos de lo que debería. “Hay que tener mucho cuidado con cambiar las reglas a mitad del partido”, advierte. También destaca que, por lo general, los módulos suelen estar bien ajustados, aunque no por eso deja de conceder que “Hacienda gana casi siempre”.

Otra rigidez se revela en la declaración conjunta o individual. Si un matrimonio ha optado por la primera, pero en una comprobación posterior de la Agencia Tributaria aparece una beca o una ayuda pública no declaradas y le hubiera resultado más favorable haber hecho dos declaraciones individuales, ya no puede cambiar el modelo. Es más, si no hacen ninguna declaración y la Agencia Tributaria lo descubre, sí pueden elegir entre individual y conjunta. “Sale mejor no declarar”, resume el presidente de Gestha.

Y un problema más con la declaración conjunta: sólo pueden hacerla los matrimonios y las parejas de hecho registradas. Las que no están inscritas, aunque tengan hijos que vivan en el mismo domicilio, están excluidas. Además, una madre con un hijo sí puede presentarla de este tipo, pero no un padre con su hijo, por mucho que lo haya reconocido.

DEDUCCIONES PARA RENTAS MUY BAJAS

Alejandro Puyo cree que hay muchas deducciones autonómicas dirigidas a beneficiar a las rentas más bajas –vivienda, gastos de escolaridad, nacimiento o adopción– que obedecen a una política social “justa” pero a las que sólo pueden acceder personas de ingresos “demasiado” limitados. “Lo honesto sería explicar que sólo una pequeña parte de la población va a poder disfrutar de esas deducciones por el bajo umbral que se dispone, y eso no se hace”, protesta.

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DEDUCCIONES POR I+D+i

Mollinedo critica las deducciones por I+D+i que se concede a las grandes compañías para sus proyectos de inversión. En realidad, asegura, esos descuentos los utilizan las empresas “para desarrollar sus productos”, pese a que innovación no han hecho ninguna.  A juicio del presidente de Gestha, en general, son mucho más justas y eficaces las ayudas directas, tanto a las madres como a las empresas –tipo Plan PIVE para el automóvil– que las deducciones fiscales. Éstas nunca son “un estímulo suficiente para que una empresa tome una decisión de invertir o un contribuyente cambie sus hábitos de vida”. Mejor dar una ayuda cuando ya se ha tomado la decisión de compra o de tener un hijo, por ejemplo. 

Mollinedo atribuye la existencia de estos descuentos, sin embargo, a una “sobrevaloración de la política fiscal como instrumento de política económica”. Y la proliferación de efectos perversos o no deseados de algunas medidas, al continuo “parcheo” al que se somete a las leyes fiscales. “En lugar de redactar una nueva norma, se suceden las reformas, que generan estas distorsiones”, zanja.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se basa en un principio básico de progresividad: paga proporcionalmente más quien más gana. Y su objetivo último es redistribuir la renta. Sin embargo, algunas de sus deducciones, particularidades y gravámenes tienen efectos no deseados, cuando no perversos: cuanto mayor es la renta, mayor es el beneficio que obtiene el contribuyente, o sólo pueden acogerse a esas medidas de descuento quienes ganan mucho. Éstos son algunos ejemplos.

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