El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado las tres disposiciones del real decreto-ley de 15 de marzo de 2013 que restringieron el acceso de los mayores de 55 años al subsidio de desempleo. El fallo, que tiene fecha del pasado 7 de junio, estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra el real decreto-ley, que también incluía medidas para promover el “envejecimiento activo”, como la compatibilidad entre la pensión y el trabajo. En concreto, el TC considera inconstitucional el cambio que se estableció entonces en el cómputo de los ingresos que el desempleado no puede superar para ser beneficiario del subsidio. Ahora volverá a utilizarse la renta individual del interesado en lugar de la renta de toda la unidad familiar, lo que durante los últimos cinco años ha excluido a un buen número de posibles beneficiarios. La entonces ministra de Empleo, Fátima Báñez, los cifró en un 20%.
El Constitucional anula esas tres disposiciones porque entiende que el Gobierno no justificó “ni en la exposición de motivos de la norma ni en el debate parlamentario de convalidación ni en la memoria del impacto normativo” que las modificaciones en las normas para el cálculo de los ingresos respondieran “a una situación de naturaleza excepcional o constituyan una necesidad urgente, hasta el punto de que su efectividad no pueda demorarse durante el tiempo necesario para permitir su tramitación por el procedimiento legislativo ordinario”.
El real decreto-ley en cuestión fue una de las más de 70 normas de este rango que el Gobierno de Mariano Rajoy utilizó en su primera legislatura para aprobar desde la reforma laboral hasta la de las pensiones. En teoría, el real decreto-ley está previsto en la Constitución sólo para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, ya que hurta el debate parlamentario exigido para la aprobación de una ley.
Pues bien, el Ejecutivo del PP recurrió a este procedimiento en principio excepcional para endurecer el requisito de rentas que un desempleado mayor de 55 años debe cumplir si quiere acceder al subsidio. Hasta entonces, sus ingresos individuales no debían exceder el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. A partir de ese momento, en cambio, debía ser la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar la que no debía superar ese 75% del SMI: 551,92 euros este año. El subsidio asciende ahora a 430,27 euros al mes y se puede cobrar hasta el momento en que se alcanzan las condiciones necesarias para jubilarse. Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo a fecha de mayo de este año, lo perciben un total de 264.016 personas, el 36,4% de quienes reciben una prestación por desempleo no contributiva.
Como resultado del cambio normativo, que operó a partir del 17 de marzo de 2013, y del aumento de la edad para solicitar el subsidio –de 52 a 55 años– que el Gobierno aprobó en la reforma laboral en 2012, el número de personas a las que se concedió cayó a casi la mitad, un 47,1%, de un año a otro. Mientras que en 2012 la cifra de altas en el subsidio alcanzó las 119.538, en 2013 se quedó en sólo 63.233, revelan las estadísticas de Trabajo.
Aunque no fue la única restricción que el anterior Ejecutivo aplicó al subsidio. También redujo del 125% al 100% de la base mínima la cotización que el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) hace a la Seguridad Social por cada beneficiario, lo que redunda después en una menor pensión futura. Finalmente, si antes de la reforma el desempleado podía cobrar el subsidio hasta jubilarse, después el límite quedó fijado en el momento en que el beneficiario alcance los requisitos –años de cotización y edad– para acceder a la jubilación ordinaria, incluida la anticipada. Es decir, el subsidio puede extinguirse antes de llegar a los 65 años y seis meses en que está fijada para 2018.
Reclamaciones de los perjudicados
La anulación de esas tres disposiciones del real decreto-ley tiene, además, consecuencias prácticas. Según explica a infoLibre Miguel Arenas, laboralista de la cooperativa de abogados Collectiu Ronda, el fallo permite a quienes se les denegó el subsidio, o a quienes se suspendió su cobro, únicamente por incumplir el requisito de rentas, pedir a Trabajo que se les reconozca su derecho a percibirlo o a reanudarlopedir a Trabajo que se les reconozca su derecho a percibirlo o a reanudarlo. El TC deja claro que la nulidad carece de efectos retroactivos. Es decir, no afectará ni a “situaciones jurídicas consolidadas” ni a “actuaciones administrativas firmes”. Pero permitirá que empiecen a percibir el subsidio a quienes se les denegó o suspendió por superar su familia el nivel de rentas, aunque ellos, individualmente, no lo excedieran según la norma anterior a marzo de 2013.
La sentencia se dicta, además, cuando la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, acaba de anunciar su intención de recuperar el subsidio a partir de los 52 años, lo que según sus cálculos se traduciría en un aumento en los ingresos por cotizaciones sociales de unos 1.000 millones de euros.
El Tribunal Constitucional ya ha anulado otras dos prestaciones no contributivas, ambas por idéntico motivo. Tanto el Plan Prepara como el Programa de Activación por Desempleo (PAE) invadían las competencias de las comunidades autónomas. Ambas son ayudas de 426 euros para parados que han agotado el resto de las prestaciones. De ahí que el Gobierno del PP se embarcara junto con los sindicatos, la patronal y las comunidades autónomas en una reforma de este tipo de prestaciones, dirigidas a parados de larga duración y vinculadas a la formación y recualificación profesionales. El nuevo modelo, que iba a fusionar el Plan Prepara, el PAE y la Renta Activa de Inserción (RAI) en una Renta Especial de Desempleo (RED), debería haber estado listo en mayo pasado, pero despertó el rechazo de CCOO y UGT. Los sindicatos denuncian que con la nueva ayuda tres cada cuatro parados perderían entre uno y tres meses de cobertura. Con el cambio de gobierno, la iniciativa ha quedado paralizada.
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Voto particular a favor de anular todo el decreto
La sentencia del Tribunal Constitucional incluye un voto particular firmado por tres magistrados: Fernando Valdés Dal-Ré, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón. A su juicio, la falta de justificación de la “extraordinaria y urgente necesidad” que la sentencia aprecia en las tres disposiciones sobre el subsidio para mayores de 55 años afecta al real decreto-ley 5/2013 en su conjunto, por lo que debería haberse anulado en su totalidad. La normativa sobre la jubilación que establece ese decreto-ley “se inserta en el esfuerzo continuado de los órganos políticos por garantizar el sistema de pensiones y, al cabo, por asegurar su sostenibilidad en el largo plazo”, subrayan los magistrados. Por tanto, se trata de un esfuerzo “estructural” y no “coyuntural”, donde además no existe “una situación especialmente cualificada por las notas de gravedad, imprevisibilidad o relevancia” necesarias para utilizar el real decreto-ley y no un proyecto de ley. “La única razón”, añaden, que dio el Gobierno entonces para recurrir a esa norma excepcional fue el vencimiento del plazo de tres meses de suspensión de la norma anterior, la Ley 27/2011 de reforma de las pensiones. Y ese fin de plazo no lo consideran los tres discrepantes una circunstancia lo bastante grave, relevante o imprevisible como para exigir un real decreto-ley.
La sentencia mayoritaria, además de anular el cómputo familiar de las rentas para conceder el subsidio a mayores de 55 años, deroga por el mismo motivo otras cinco modificaciones contenidas en las disposiciones finales del real decreto-ley, todas ellas de carácter más bien procedimental o burocrático. Así, el TC tampoco encuentra motivos de especial gravedad y excepcionalidad que justifiquen el uso de un real decreto-ley para eliminar los requisitos de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores que sean responsables del ingreso de sus propias cotizaciones, equiparar a los mutualistas del Régimen Especial del Mar con el resto de los regímenes, declarar la incompatibilidad de los complementos por mínimos con una renta superior a los 7.063,07 euros al año, ampliar el plazo para que los participantes en programas de formación suscriban un convenio especial con la Seguridad Social o determinar a quién compete sancionar determinadas infracciones graves.
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado las tres disposiciones del real decreto-ley de 15 de marzo de 2013 que restringieron el acceso de los mayores de 55 años al subsidio de desempleo. El fallo, que tiene fecha del pasado 7 de junio, estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra el real decreto-ley, que también incluía medidas para promover el “envejecimiento activo”, como la compatibilidad entre la pensión y el trabajo. En concreto, el TC considera inconstitucional el cambio que se estableció entonces en el cómputo de los ingresos que el desempleado no puede superar para ser beneficiario del subsidio. Ahora volverá a utilizarse la renta individual del interesado en lugar de la renta de toda la unidad familiar, lo que durante los últimos cinco años ha excluido a un buen número de posibles beneficiarios. La entonces ministra de Empleo, Fátima Báñez, los cifró en un 20%.