Tribunal de Garantías
La negativa de Macías a abstenerse ante conflictos de interés causa asombro en el Constitucional
Un episodio generó cierta perplejidad en el pleno del Tribunal Constitucional el pasado 6 de noviembre. Se debatía la constitucionalidad de la reforma impulsada por el Gobierno en 2022 que permitió al Consejo General del Poder Judicial, entonces en funciones tras cuatro años de bloqueo del PP, elegir a los dos magistrados que le corresponde proponer para el órgano de garantías. Los dos miembros del tribunal elegidos gracias a esa modificación legal —el conservador César Tolosa y la progresista María Luisa Segoviano— decidieron abstenerse y no participar en la deliberación ante el conflicto de interés de ambos. La sorpresa fue que el también magistrado conservador José María Macías, que justo antes de llegar al TC era vocal del CGPJ y participó entonces con su voto en la designación de Tolosa y Segoviano, decidiera permanecer, intervenir y firmar un voto particular.
La ley no da al Constitucional ningún tipo de herramienta en caso de que un magistrado vea comprometida su imparcialidad en un asunto. Debe ser el propio miembro del tribunal el que presente su abstención, que luego debe ser aceptada por sus compañeros. Se trata de una decisión personal que afecta directamente a la ética y la deontología de cada uno de los jueces del órgano de garantías y de los juzgados y tribunales. Solo las partes en el proceso, a través del mecanismo de la recusación, pueden intentar apartar a un magistrado de un caso concreto ante un conflicto de intereses.
En el caso de la ley que permitió al Consejo elegir a sus dos magistrados del TC mientras se encontraba en funciones, llevada al Constitucional por el PP, tanto Tolosa como Segoviano sí apreciaron comprometida su apariencia de imparcialidad por su relación directa con la causa y tomaron la decisión de apartarse, lo que fue aceptado por sus compañeros. Los dos magistrados del Tribunal Supremo -el primero de la Sala de lo Contencioso y la segunda de la de lo Social- llegaron al órgano de garantías el 22 de diciembre de 2022 por designación del CGPJ. Lo hicieron en aplicación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sacada adelante por el PSOE y sus socios para permitirlo. La votación a favor de ambos en el Pleno del Consejo fue unánime, así que contó con el apoyo de Macías, entonces vocal a propuesta del PP.
Macías no solo dio por válida entonces (en 2022) la ley -enjuiciada y validada la pasada semana en el Constitucional- y participó en la elección de sus ahora compañeros. Con el voto del ex vocal conservador, el CGPJ aprobó además un acuerdo enviado al Congreso el 21 de julio de 2022 -en plena tramitación parlamentaria de la reforma- por el que el órgano de gobierno de los jueces reclamaba a la Cámara que le pidiera un informe, no solo sobre la posibilidad de elegir a los magistrados del TC, sino también sobre la de recuperar la facultad de nombramientos discrecionales en los órganos judiciales prohibido por la ley al Consejo mientras se encontrara en funciones. Es decir, que el actual magistrado conservador del Constitucional tuvo dos actuaciones institucionales amparadas en la ley de cuyo análisis constitucional no se apartó la semana pasada.
Tras la aceptación por el Pleno de las abstenciones de Tolosa y Segoviano, en el pleno de la semana pasada, fue el propio presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, quien preguntó a Macías si, a diferencia de sus compañeros, no apreciaba ninguna razón para apartarse él también, lo que provocó un debate sobre ello durante la reunión, según fuentes del tribunal. Macías, sin embargo, no encontró motivo para apartarse de la deliberación y, al contrario del resto de sus compañeros, votó a favor de las tesis del PP, es decir, de apreciar la inconstitucionalidad de la norma. "El problema es que dada la tardía incorporación de Macías al Tribunal, cuando ya estaba concluida la tramitación del recurso, nadie le recusó y él se negó a abstenerse, como habría hecho cualquier otro magistrado en su lugar, dado que tenia una relación directa con el objeto del proceso", explican fuentes del órgano.
La sentencia, redactada por la conservadora Concepción Espejel, avaló la ley, aunque la propia Espejel y el también conservador Enrique Arnaldo, se mostraron en desacuerdo con la argumentación de la resolución pactada por el resto de magistrados —no con el fallo— y anunciaron un voto particular concurrente. Macías, por su parte, redactó un voto particular discrepante en el que acusaba a sus compañeros de "dañar el Estado de derecho", lo que algunos magistrados interpretan como un acto de "deslealtad" hacia el tribunal. De haber salido adelante su tesis, es decir, la declaración de inconstitucionalidad de la ley, los nombramientos de Tolosa y Segoviano que el mismo Macías apoyó en su anterior etapa como consejero del Poder Judicial, tendrían que haber sido anulados.
La resistencia de Macías a abstenerse en este y otros asuntos contrasta con la actitud del resto de magistrados. El progresista Juan Carlos Campo, exministro de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez, se ha apartado voluntariamente de todos los recursos que tengan que ver con la ley de amnistía al haberse manifestado públicamente y en documentos oficiales en contra de su encaje en la Constitución desde el Gobierno. Tampoco participa en ninguna de las deliberaciones de los recursos que tengan que ver con los órganos del Congreso de los Diputados por su anterior condición de miembro de la Cámara y su relación personal con la expresidenta Meritxell Batet. Laura Díez, propuesta por el Gobierno, declina su participación en cada ley catalana que haya pasado del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, del que formó parte en una etapa anterior. Lo mismo que el conservador Tolosa cada vez que llega un recurso de amparo contra asuntos que tuvo que analizar en su anterior puesto de presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo.
El magistrado se niega también a apartarse de los asuntos de la ley de amnistía pese a que, durante su etapa como vocal, aprobó un informe en el Consejo que la consideraba inconstitucional. Ese documento, además, había sido requerido por el Senado como material a tener en cuenta para la tramitación de la norma. Esa relación directa con la causa es la que le ha servido al fiscal para recusarlo en la cuestión de inconstitucionalidad que ha presentado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. También al abogado del Estado para intentar sacarlo del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP y varios gobiernos autonómicos contra esa misma norma. Macías, hoy por hoy, es el ponente en este último caso en el que tampoco encuentra motivo para no formar parte de las deliberaciones.