Francia prohíbe las túnicas islámicas en las aulas para blindar la laicidad pero hay juristas que tienen dudas
El ministro francés de Educación, Gabriel Attal, al anunciar, en el plató de la TF1 el domingo 27 de agosto, la prohibición total del uso de abayas (vestidos largos de Oriente Medio) y qamis (túnicas para los chicos) en los centros de enseñanza secundaria, ha vuelto a poner sobre la mesa un tótem de la derecha, nublando el horizonte del resto de sus planes ante el inicio del nuevo curso escolar en 2023.
"Nuestra escuela está siendo puesta a prueba", declaró el ministro el lunes 28 de agosto, por el "aumento de los ataques" al laicismo. En efecto, se ha disparado el número de infracciones de este tipo (un 120% más entre el curso escolar que acaba de terminar y el anterior), aunque no está claro qué papel desempeña el uso de esos atuendos en las cifras anunciadas.
Sophie Vénétitay, portavoz del sindicato de enseñantes SNES-FSU, respondió pocas horas después de esa declaración: "Ese no es el principal problema del inicio del nuevo curso escolar. El problema es el número de alumnos en las clases y la falta de profesores, aunque no estamos diciendo que la cuestión de las abayas no exista". Jean-Rémi Girard, del sindicato Snalc, sin hacer de ello un punto central, reconoce que este anuncio responde a una petición de "aclaración" del asunto y de los directores de escuela en particular, "para evitar tener un instituto que diga sí aquí y dos calles más allá otros digan no". Por su parte, el ministro de Educación dio las gracias a los políticos de todos los partidos que han acogido favorablemente su decisión, desde el comunista Fabien Roussel al republicano Éric Ciotti, pasando por el alcalde socialista de Montpellier.
Sin embargo, esta nueva prohibición ha reabierto el debate en torno a la aplicación de la ley de 2004 que prohíbe el uso del velo en las escuelas, así como la ambigüedad en torno a la vestimenta religiosa "por propósito". Julie Arroyo, profesora de Derecho Público en la Universidad de Grenoble-Alpes, acaba de publicar un artículo crítico sobre la prohibición de los símbolos religiosos en la Revista de Derechos y Libertades Fundamentales, RDLF.
Mediapart: En su opinión, ¿es jurídicamente posible prohibir la abaya? ¿En virtud de la ley de 2004?
Sí, parece posible en el marco de la ley de 2004, pero es discutible. Posible, porque la ley prohíbe los signos que revelan ostensiblemente la pertenencia religiosa de su portador; y porque más allá de los signos religiosos clásicos (cruz, velo), se pueden prohibir los signos religiosos que la doctrina denomina "por propósito". Se trata de objetos que no tienen ninguna connotación religiosa, pero que son religiosos porque su portador desea darles esa dimensión: así se ha aceptado para ciertas bandanas, faldas largas negras, etc. La abaya podría entrar en este tipo de signos. Queda por ver cómo se redactará la circular, ya que eso llevaría a las autoridades a ir muy lejos y a interferir en la esfera religiosa de una forma que parece incompatible con el laicismo.
La ambición de ministro de Educación es eliminar toda vaguedad simplemente prohibiendo la abaya en las escuelas, pero ¿es tan sencillo desde el punto de vista jurídico?
La cuestión de identificar los símbolos religiosos en un Estado laico es problemática, porque un Estado no debería decir en principio qué es religioso y qué no lo es. Lo ideal sería que se refiriera a la intención de la persona que lleva el signo. Si el portador considera que el objeto es religioso, entonces debería clasificarse como tal. Por supuesto, este enfoque plantea problemas cuando la identificación del signo religioso precede a su prohibición, ya que puede dar lugar a que el mismo objeto esté prohibido o no según la pretensión de su portador (por ejemplo, con abayas reivindicadas por las alumnas como prendas religiosas o no). La otra solución, respetuosa con el laicismo, es remitirse a la definición adoptada por la autoridad o comunidad religiosa en cuestión. Se considera religioso lo que los cristianos, musulmanes, judíos, etc. consideran como tal. En el caso de la abaya, no parece ser así. Así que corremos el riesgo de encontrarnos con una circular que afirme la dimensión religiosa de una prenda, independientemente de las circunstancias en que se lleve, aunque la prenda sea ante todo tradicional y su portador le niegue potencialmente cualquier significado religioso. Sería una situación muy cuestionable, incluso disparatada en términos de laicismo. Sería extremadamente objetable, como digo, que la abaya se considerase de entrada un símbolo religioso cualesquiera que fuesen las circunstancias. La falda negra y las bandanas por ejemplo, se llevaban además o en lugar del velo prohibido. Así que habrá que esperar a ver cómo se redacta la circular. En principio, una prohibición general y absoluta de las abayas no me parece defendible.
Estamos hablando de prendas "culturales" o "religiosas". ¿Deben recibir un trato jurídico diferente?
Siempre es difícil distinguir entre símbolos religiosos y culturales. Si tomamos el ejemplo de los portales de Belén, el Consejo de Estado ha dictaminado que en determinadas circunstancias pueden ser signos religiosos cuya exhibición en lugares públicos está prohibida por la ley de 1905, y en otras circunstancias que tienen una dimensión más cultural y, por tanto, pueden exhibirse en determinadas condiciones en una plaza o en una calle, por ejemplo. En el caso de la abaya, la circular puede llevar a afirmar –sin discusión posible de las circunstancias en que se lleva– que tiene una dimensión religiosa, aunque no sea por naturaleza un símbolo religioso y, una vez más, puede que en contra de la intención de quien la lleva. En un Estado laico, nos encontraríamos por tanto en una situación en la que los portales de Belén –aceptados como religiosos por la comunidad cristiana– podrían librarse de la clasificación de símbolos religiosos, mientras que las abayas –a priori no religiosas– revelarían ipso facto la religión de sus portadoras y, por tanto, estarían prohibidas en las escuelas. Eso sería un poco irracional.
¿Considera que esta prohibición es una perversión del laicismo?
Desde mi punto de vista, sí. Cuando se prohíben símbolos religiosos en un Estado laico, se corren riesgos. Pero no es nada nuevo, porque en su aplicación la ley de 2004 se desvió inmediatamente: ya han sido reconocidos en el pasado los símbolos religiosos "por propósito" (falda larga negra, bandana, e incluso gorro médico en la ley de la función pública). Esto es problemático porque va en contra del espíritu liberal de la laicidad, que es la libertad de la expresión religiosa. La novedad de esta declaración sobre las abayas es oficializar la prohibición por una circular.
¿Hay que ver en ello una señal del contexto político, ya que Macron ha declarado en varias ocasiones que quería hacer de la escuela el lugar para "luchar" por una "reconquista republicana"?
Una vez más, se inscribe en el espíritu de la ley de 2004. En ese texto, el uso de símbolos religiosos ya se consideraba implícitamente contrario a los objetivos de igualdad de oportunidades, igualdad en la adquisición de valores, igualdad entre niñas y niños, etc. Políticamente, estamos acentuando ese enfoque. Una vez más, el problema de la abaya es que no es un símbolo religioso clásico. Entonces, ¿cuáles son los límites de una decisión de este tipo en las escuelas? Implícitamente, podría llevar a las autoridades a tener en cuenta otros factores, posiblemente discriminatorios, como los rasgos faciales o el origen.
Pero, ¿cómo distinguir entre los alumnos que llevan abaya o qamis por reivindicación y los que lo llevan por costumbre? Eso significa dejar que sea el personal el que decida, sobre el terreno, qué motiva al alumno. ¿No será al final un verdadero quebradero de cabeza?
Sí, ése es todo el problema del enfoque subjetivo: dará lugar a desigualdades. Así que no es del todo satisfactorio. Pone a la administración en una situación inextricable.
Podemos imaginar que cada vez habrá más contenciosos sobre el respeto de la laicidad. ¿Qué ocurre con los que ya se han producido?
La mayoría de las veces se valida la decisión de la administración, sobre las faldas largas y las bandanas en la escuela, por ejemplo. De momento, no ha habido resoluciones del Consejo de Estado sobre las abayas. Sí las hay sobre los turbantes sijs, que su religión no considera religiosos, porque lo sagrado es el pelo. Sin embargo, fueron prohibidos por el Consejo de Estado, que dictaminó que eran símbolos religiosos "por propósito".
Las autoridades políticas insisten en la necesidad de una "normativa clara" para el personal afectado. Como jurista, ¿comprende ese argumento?
La ley de 2004 también pretendía liberar a la administración de la carga de saber qué hacer con el velo. Pero sigue siendo necesario identificar los símbolos religiosos una vez prohibidos. Comprendo las dificultades a las que se enfrentan las autoridades escolares, que también están sufriendo los efectos de esta ley. Pedir a un funcionario que identifique un símbolo religioso le pone en una situación problemática. Tienen que salirse de su neutralidad para decir que una determinada falda o pantalón revela la afiliación religiosa del alumno que lo lleva, aunque éste niegue su significado y la comunidad religiosa o las autoridades religiosas no consideren que la prenda sea religiosa. El funcionario también podría tener en cuenta otros factores a la hora de hacer su evaluación, como el color de la piel del alumno. Más allá de la negación de la laicidad, también existe un riesgo de discriminación.
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Traducción de Miguel López