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Educación

Simbología en las escuelas, un terreno vacío de leyes

Foto de archivo de estudiantes en un centro educativo.

Desde el pasado 20 de enero, el Govern de Baleares, en virtud de una nueva ley de símbolos, puede multar con hasta 10.000 euros a los centros docentes que exhiban en su fachada banderas "de otros entes territoriales"  u otras "manifestaciones de tipo gráficas, vexilológicas y sonoras", en clara alusión a la senyera catalana y a los carteles de protesta. La bandera cuatribarrada y los lazos verdes estaban siendo utilizados en los últimos meses como señal de protesta ante los recortes y como representación de la defensa de la lengua catalana y la autonomía de los centros en las islas ante el intento del Ejecutivo autonómico de aplicar de forma apresurada y sin consenso el trilingüismo, una norma que se topó con la oposición de gran parte de la comunidad educativa al estimar que pretende acabar con el actual modelo de inmersión lingüística. El Govern defiende, por su parte, que este decreto pretende garantizar que los símbolos que se utilicen en los inmuebles y muebles afectos a los servicios públicos propios de la comunidad no comprometan la neutralidad y objetividad con que deben prestarse dichos servicios públicos.

Esta limitación legal reabre el debate sobre la exposición de símbolos en centros educativos. Y especialmente sobre la dispersión normativa que existe en España en este sentido y que, por ejemplo, deja sin regular la exposición de crucifijos en las aulas donde aún cuelgan. Si bien esta práctica es minoritaria, la congelación del proyecto de Ley de Libertad Religiosa por parte del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aparcó también la posibilidad de regular de forma expresa la desaparición de crucifijos de las aulas públicas o de alterar hábitos de los concertados. Ese asunto tampoco está presente en ninguna de las reformas educativas de la democracia. A juicio de los expertos consultados, la dispersión que existe en la cuestión de la simbología podría dar la situación "chocante" de que a un colegio público de Baleares se le pudiera multar por tener un lazo con la bandera cuatribarrada colgando de una ventana pero pudiera tener, sin ningún problema, una representación católica como puede ser un crucifijo en una de sus aulas.

Fernando Rey, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, señala que la prohibición de exponer emblemas "de otros entes territoriales" en centros docentes y que define como una medida "de carácter político" no se había dado antes. Y que no hay, al respecto, ninguna ley estatal o autonómica –salvo la aprobada recientemente en Baleares– que lo regule de forma específica. Tampoco jurisprudencia. Hasta ahora, la costumbre que se sigue es la de dejar que sean los consejos escolares de los centros, donde están representados profesorado, estudiantes, familias y personal de administración y servicios, los que deciden sobre los símbolos dentro de su recinto. Los opositores a la LOMCE, creen que esta reforma les quita poder dentro de este órgano, pues su papel pasará a ser más consultivo que decisorio. Y que, por tanto, la norma balear podría sentar un claro precedente para otros gobiernos autonómicos que quieran sacar de sus centros educativos las protestas contra los recortes y la reforma educativa del ministro José Ignacio Wert. 

En este sentido, Rey cree que sí es necesaria una regulación. No obstante, señala que este es un asunto "complicado" en el que confluye la libertad ideológica ligada a la libertad de expresión con el hecho de que se pueda cuestionarse sin un cartel de protesta o una bandera en un centro educativo es un símbolo de "adoctrinamiento". Además, añade otro elemento al debate: la situación de los profesionales docentes, que son empleados de la Administración y, por tanto, están obligados a cumplir normas, al tiempo que tienen derecho a ver garantizada su libertad de expresión. "Esta norma tiene que ver con un contexto determinado y prohibir directamente la exhibición de este tipo de símbolos parece desproporcionado, así que quizá sí hace falta una determinada regulación", señala. 

Cuestión de inconstitucionalidad

Por el momento, la Asociación de Directores de Enseñanza Secundaria de Mallorca (ADESMA) ya ha anunciado que está estudiando toda una serie de acciones para intentar paralizar esta ley. En este sentido, plantean pedir al Defensor del Pueblo que interponga una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. También CCOO, junto a otras organizaciones del ámbito balear, se ha sumado a la iniciativa de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos (FAPA) Mallorca de solicitar al relator de Naciones Unidas que vela por la protección del derecho a la libertad de expresión que investigue si esta ley de símbolos vulnera este derecho.

En el escrito de alegaciones se señala que la Ley de símbolos "vulnera gravemente" este derecho, reconocido en el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que España forma parte, porque prohibe su utilización "sin autorización previa del Govern (censura previa)". Toni Baos, maestro de música y secretario general de la Federación de Enseñanza de CCOO en Baleares, sí cree que esta ley supone "un ataque frontal al derecho de los centros educativos a preservar sus signos de identidad" y reclama "una escuela abierta presidida por el respeto a todo tipo de ideas". 

Simbología religiosa

Aunque se trata de un asunto diferente, la cuestión de la simbología religiosa sí ha sido objeto de varias decisiones judiciales, siempre a instancia de las familias. Fernando Amérigo, profesor de Derecho eclesiástico del Estado y director del Instituto Universitario de Ciencias de las Religiones de la Universidad Complutense, recuerda que en diciembre de 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) resolvió mediante una sentencia que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos de un centro de Valladolid en el que los padres habían pedido retirarlos dependería de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada. Es decir, dictaminó que únicamente deberían quitarse las cruces de las aulas a las que acudan los hijos de los demandantes, pues a juicio de los magistrados no existía "conflicto" hasta que un progenitor pidiera la retirada. 

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Amérigo recuerda que también se ha pronunciado a este respecto la justicia europea, que ha dado, sin embargo, una de cal y otra de arena. En marzo de 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo revocó una sentencia anterior y dio la razón al Gobierno italiano frente a una madre italiana de dos hijos en edad escolar que había denunciado que la presencia de crucifijos en las aulas públicas violaba su derecho a educar a sus hijos en función de sus propias creencias. Aunque en 2009 el mismo tribunal había dado la razón a la demandante y a otros dos padres que se sumaron a su denuncia, el nuevo fallo posibilita que los estados que se autoconsideran laicos o aconfesionales puedan mantener símbolos religiosos en escuelas públicas.

A juicio de este catedrático, sí sería importante acabar con la "dispersión normativa" que existe en este ámbito. Y señala que la relación directa del crucifijo con el modelo de relación entre el Estado y las diversas comunidades ideológicas y religiosas tiene influencia sobre la solución legislativa con la que debería abordarse. En este sentido, señala que en los centros escolares públicos los símbolos religiosos católicos no deberían permitirse, aunque sí los símbolos personales que utilizan las personas para manifestar su adhesión a una determinada creencia ideológica o religiosa como, por ejemplo, puede ser el velo. En los centros concertados, Amérigo apuesta por dejarlo completamente en manos de los jueces. 

Daniel Pelayo, profesor de Derecho eclesiástico del Estado en la UNED, no es partidario de establecer una prohibición general al uso de los símbolos religiosos. Y apuesta por que, cuando deba decidirse sobre ello, se haga "una valoración en conjunto de las normas disponibles en el ordenamiento jurídico español para adecuar la respuesta en cada ocasión a la realidad jurídica". 

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