"Excesivo y no proporcional": el juez Pedraz da marcha atrás y deja sin efecto la orden de bloquear Telegram

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado finalmente dejar sin efecto la orden de bloquear la aplicación de mensajería instantánea Telegram que él mismo autorizó el pasado viernes argumentando que la medida sería "excesiva y no proporcional" y asegurando que "supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan".

En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 incide en que el bloqueo "tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas".

"Lo mismo podría decirse de algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana. No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional", sostiene.

La decisión llega después de que en la mañana de este lunes el juez acordase suspender la ejecución del bloqueo de la aplicación de mensajería instantánea para solicitar al servicio de inteligencia de la Policía a que le aporten datos sobre las características de la plataforma "así como la incidencia que pueda tener sobre los usuarios dicha suspensión temporal".

Cabe recordar que fue el pasado viernes cuando el magistrado acordó bloquear Telegram a raíz de una denuncia presentada por Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sometido a derechos de autor.

Un día después, el sábado, el juez dio tres horas a las operadoras españolas para que, desde la recepción de su comunicación, procediesen a la suspensión de los recursos asociados a la aplicación. Fuentes jurídicas han explicado que, sin embargo, el magistrado no llegó a ejecutar ese requerimiento.

El juez consideraba la medida del bloqueo como necesaria, idónea y proporcional para la que no existía alternativa que pudiera detener la reiteración de los hechos denunciados, toda vez que las autoridades de las Islas Vírgenes no han colaborado con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Los argumentos para el bloqueo

La resolución explicaba que para el buen fin de la instrucción resultaba necesaria la práctica las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida a Islas Vírgenes sin que hasta el momento se tuvieran noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación, por lo que quedarían pendientes numerosas diligencias de investigación dependiendo de la información que facilitará la ejecución de la citada Comisión Rogatoria Internacional. El incumplimiento reiterado de la petición dirigida a Islas Vírgenes de 28 el julio del 2023, señalaba, impide la continuación de la instrucción de la causa. En dicha comisión se solicitó que Telegram informase sobre determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular.

El juez Pedraz ordena bloquear Telegram tras una denuncia de Mediaset, Atresmedia y Movistar

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Esa falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes, apuntaba el juez, a las que solo se les pedía una actividad de comunicación a los responsables de la red social provocó que debieran adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares.

A su juicio, las medidas cautelares solicitadas se erigían como las únicas posibles ante la falta de colaboración de las autoridades de Islas Vírgenes. "No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados", subrayaba. Añadía el magistrado que la medida acordada es idónea porque su ejecución podría fin a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual denunciada a impedir el acceso a través de la red a los contenidos de los derechos citados.

En su resolución, Pedraz también explicaba que la medida tiene apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la LECRIM. Por todo ello, consideraba que la medida cautelar interesada estaba justificada porque es necesaria para poner fin a la infracción denunciada, es proporcional e idónea para el fin perseguido por la medida ya que no cabe acudir a otro tipo de actuación con la misma finalidad y está contemplada expresamente por la Ley.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado finalmente dejar sin efecto la orden de bloquear la aplicación de mensajería instantánea Telegram que él mismo autorizó el pasado viernes argumentando que la medida sería "excesiva y no proporcional" y asegurando que "supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan".

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